Sentencia Penal Nº 338/20...re de 2014

Última revisión
13/01/2015

Sentencia Penal Nº 338/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 189/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 338/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100509

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1390

Núm. Roj: SAP MU 1390/2014

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00338/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0429164
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000189 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 4 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000047 /2013
RECURRENTE: Santiago
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 338
En Cartagena, a siete de octubre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 189/14, dimanante del Juicio de Faltas Número 47/13, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por Ley 10/1992 de 30 de abril en
el Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena por una falta de lesiones en el que han sido partes como
denunciante: Carlos Miguel y como denunciado Santiago y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 4 de Cartagena, con fecha 24 de octubre de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: En fecha 14 de enero de 2013, sobre las 14:15 horas, Carlos Miguel se encontraba en la calle Boquera de la localidad de La Unión. En ese momento llegó al referido lugar Santiago y se inició una discusión entre ambos. Acto seguido Santiago le dio un cabezazo en el pecho a Carlos Miguel y lo tiró al suelo, para a continuación golpearle con los puños cuando éste se encontraba en el suelo.

Con motivo de estos hechos, Carlos Miguel sufrió lesiones consistentes en contusión con laceración en 5º dedo de mano derecha, contusión en zona occipito-parietal, hematoma en zona cervical y contusión y laceraciones faciales, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, siendo necesarios para su sanidad diez días, no estando durante los mismos incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales.



SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: DEBO CONDENAR Y CONDENO A Santiago como autor de UNA FALTA DE LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del código Penal , a una pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 3 EUROS . Todo ello con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos días de cuota de multa impagada.

Asimismo, Santiago deberá indemnizar a Carlos Miguel en la cantidad de TRESCIENTOS TRECE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (313,40 #), en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

Se impone al condenado al pago de las costas procesales que hayan podido causarse en el juicio.



TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por D. Santiago , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.

976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de lesiones a una pena de multa y al pago de la indemnización civil derivada. Se formula recurso de apelación por el condenado por considerar que existe error en la valoración de la prueba.

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO .- Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de lesiones al pago de una multa y de la indemnización civil derivada. Se formula recurso de apelación por el condenado, en el que manifiesta, que no está de acuerdo con la sentencia y que el agredido fue él.

No obstante, la sentencia apelada señala los hechos probados en base al conjunto de la prueba practicada, donde se ha tenido en cuenta, además de las declaraciones del denunciante y denunciado, la de los dos testigos que comparecieron al acto del juicio, señalando incluso que es el propio denunciado el que reconoce haber tirado al suelo al denunciante. Y como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones recogiendo la jurisprudencia del TS entre otras la de 13/04/2004 y 22/12/2004 (EDJ2004/234829) de que las Audiencias Provinciales en el recurso de apelación, al igual que ocurre en el de casación, deben de respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación de tal forma que aunque en el recurso de apelación se puedan resolver cuantas cuestiones planteen las partes sean de hecho o de derecho, en lo que se refiere a las pruebas referidas, se han de mantener a no ser que se evidencie un error patente en la consideración de las mismas o un razonamiento ilógico o arbitrario en el discurrir del juez sentenciador, siendo que la sentencia se dicta fundada en la prueba personal practicada en el acto del juicio, por lo que la sentencia debe de ser confirmada.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Santiago contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena debo de confirmar y confirmo la misma declarando las costas de oficio.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

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