Sentencia Penal Nº 338/20...io de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 338/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 91/2015 de 29 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: COSTA HERNANDEZ, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 338/2015

Núm. Cendoj: 03014370022015100250


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-37-1-2015-0003168

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000091/2015- APELACIONES -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000506/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM

Apelante: Mariola

Letrado: JAVIER LLOPIS CARTAGENA

Procurador:

SENTENCIA Nº 000338/2015

En Alicante, a veintinueve de julio de dos mil quince.

La Iltma. Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-01-2015, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM, en Juicio de Faltas - 000506/2014 , habiendo actuado como parte apelante Mariola , asistida por el Letrado D. JAVIER LLOPIS CARTAGENA.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, del tenor literal siguiente: 'Que el día 18/04/2014, en la JUNTA GENERAL ORDINARÍA DE LA CDAD DE PROPIETARIOS LA SIESTA, Mariola , afirmó, refiriendose a la presidenta Raimunda , 'Si se piden derramas, así se lo lleva la Presidenta''; HECHOS PROBADOS que se: ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'CONDENO a Mariola , como autor responsable de una falta de injurias, a la pena de 20 días de multa con cuota de 6 € día; y al pago de las costas.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Mariola y Raimunda se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 000091/2015, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la denunciada, Mariola , se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Benidorm en fecha 30 de enero de 2.015 , dictada en Juicio de Faltas y por la que se le condenaba como autora de una falta de injurias a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas.

El recurso de apelación combate la resolución de instancia negando el contenido injuriante de la expresión que se le atribuye y alternativamente venía a solicitar que se le impusiera la pena mínima prevista en el art. 620.2º del Código Penal la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Alicante en juicio de faltas por la que se le condena como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal .

Con carácter previo al examinar los motivos del recurso y habida cuenta la entrada en vigor en fecha 1 de julio de 2015 de la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, es preciso examinar si la conducta atribuida a la denunciada y que ha llevado a dictar una sentencia condenatoria por falta de injurias se encuentra despenalizada en el momento actual. A estos efectos se dio traslado a las partes personadas conforme a lo dispuesto en el Disposición Transitoria tercera de la citada Ley Orgánica que establece que: 'en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el plazo de vacatio, las siguientes reglas: a) si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo'.

La Ley Orgánica 1/2015 despenaliza las conductas que el Código Penal en su redacción anterior y por su carácter leve consideraba como faltas y no como delitos, si bien en alguno de los casos que eran reputados como faltas se han tipificado como delitos leves, no siendo este el caso de las injurias leves.

Suprimida la falta de injurias leves del art. 620.2º del Código Penal , ha de examinarse si la conducta imputada a la denunciada en este caso tiene encaje en otro tipo penal en la actualidad, concretamente en el art 208 del Código Penal que dispone: 'Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del art. 173.'

Como se ve, en este caso en el que no cabe reputar las expresiones achacadas a la denunciada como injurias graves, dado además que se siguió juicio de faltas y no procedimiento por delito, tal conducta ha quedado destipificada y de conformidad con los arts 1 y 2 del Código Penal , ha de aplicarse la norma vigente en la actualidad.

Lo anterior lleva necesariamente a no entrar en el fondo del recurso y a estimar el recurso de apelación a los efectos de dictar una sentencia absolutoria, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Vistoslos preceptos legales y demás de pertinente aplicación.

Fallo

F A L L O: ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR Mariola CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA 30-01-2015 DICTADA POR EL JUZGADO, QUE SE REVOCA Y EN SU LUGAR, POR APLICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCION ACTUAL OPERADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015 DE 30 DE MARZO, DEBO ABSOLVER A Mariola DE LA FALTA DE INJURIAS POR LA QUE FUE CONDENADA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS.

Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio mando y firmo Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ


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