Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 338/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 7/2016 de 01 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 338/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100285
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4150
Núm. Roj: SAP B 4150/2016
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.7/2016
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 333/2015
JUZGADO PENAL NÚM. 6 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a dos de mayo de 2016.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el
rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito leve de amenazas, delito de resistencia y
desobediencia grave a agentes de la autoridad y delito leve de daños, contra el acusado Gaspar ; que pende
ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña ANA MOLERES
MURUZABAL en nombre y representación del acusado DON Gaspar contra la sentencia dictada en este
procedimiento el día 3 de noviembre de 2015.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: CONDENO al acusado Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes computables, en quien concurre la circunstancia atenuante de abuso de bebidas alcohólicas del art. 21.2 del Código Penal , como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, el art. 171 del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 del Código Penal con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP , y como autor criminalmente responsable de un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal , a la pena de multa de un mes a razón de 4 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y la condena en costas. Como responsable civil , el acusado deberá indemnizar a la DGP de Mossos d'Esquadra en la suma de 90 euros por los daños.....'
SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .
TERCERO .- El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 18 de enero de 2016 y en fecha se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 4 de abril de 2016, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- De la prueba practicada en el juicio ha quedado probado que sobre las 19:15 horas del día 21 de agosto de 2015, el acusado Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables, hallándose en estado de embriaguez, se personó en el establecimiento Vodafone sito en la calle Gran de Sant Andreu nº 151, junto con otra persona a la que no se ha identificado en estas actuaciones, y se dirigió al empleado de la misma Raimundo y le dijo en tono intimidatorio: 'te voy a matar hijo de puta, mañana a las siete de la mañana estaré esperándote hasta que abras, sé donde trabajas y sino me arreglas el teléfono te voy a matar y no me vas a saber ver venir, te pienso rajar, hijo de puta'. El Sr. Raimundo se sintió atemorizado por estos hechos.
El acusado abandonó el establecimiento.
Una dotación de los mossos d'esquadra alertados por el incidente, iniciaron una búsqueda por la zona y localizaron al acusado sobre las 19:30 horas en el Frankfurt Pedralbes sito en el nº 23 de la calle Gran de Sant Andreu, siendo requerido para que se identificase, ante lo que se negó reiteradamente en actitud agresiva por ingesta alcohólica. Los agentes procedieron a cachearle, ante lo cual el acusado se negó en redondo y empezó a lanzar paradas hacia atrás a los agentes, gritándoles 'hijos de puta os voy a matar', siendo reducido el acusado e introducido en el coche patrulla.
Una vez en el interior del vehículo, empezó a lanzar patadas, procediendo a fracturar la ventanilla y autolesionándose con los cristales, teniendo que ser conducido a un centro médico. Los daños en el vehículo policial han sido tasados pericialmente en 90 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Gaspar interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva de los delitos por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española .
Alega que el Sr Raimundo reconoció en el juicio que no vio si la persona que habían detenido los mossos era la misma que le había amenazado verbalmente, pero en todo caso imaginaba que sí.
Considera que siendo las declaraciones del acusado en sede judicial contradictorios con las del Sr Raimundo y que en ningún momento escupió, insultó ni amenazó que fue la policía la que le pegó y que no produjo ningún daño en el vehículo policial.
SEGUNDO.- El recurso se desestima. Los hechos declarados probados se acreditan en relación a los siguientes: Una dotación de los mossos d'esquadra alertados por el incidente, iniciaron una búsqueda por la zona y localizaron al acusado sobre las 19:30 horas en el Frankfurt Pedralbes sito en el nº 23 de la calle Gran de Sant Andreu, siendo requerido para que se identificase, ante lo que se negó reiteradamente en actitud agresiva por ingesta alcohólica. Los agentes procedieron a cachearle, ante lo cual el acusado se negó en redondo y empezó a lanzar paradas hacia atrás a los agentes, gritándoles 'hijos de puta os voy a matar', siendo reducido el acusado e introducido en el coche patrulla.
Una vez en el interior del vehículo, empezó a lanzar patadas, procediendo a fracturar la ventanilla y autolesionándose con los cristales, teniendo que ser conducido a un centro médico. Los daños en el vehículo policial han sido tasados pericialmente en 90 euros.
por las testifícales de los mossos NUM002 y NUM001 que así los refieren de forma coincidente entre si y con sus manifestaciones en el atestado en la minuta policial obrante a los folios 8 y ss.
La declaración del inculpado en la instrucción no es valida como prueba al no haber comparecido el acusado en el juicio pudiendo haberlo hecho y haber reiterado estas manifestaciones en el juicio con lo que adquirirían el valor de prueba, pues la prueba se produce en el acto del juicio oral.
En consecuencia la sentencia se confirma en relación al delito de resistencia y desobediencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del CP y al delito leve de daños al vehiculo policial.
En relación a los hechos ...que sobre las 19:15 horas del día 21 de agosto de 2015, el acusado Gaspar , mayor de edad, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales computables, hallándose en estado de embriaguez, se personó en el establecimiento Vodafone sito en la calle Gran de Sant Andreu nº 151, junto con otra persona a la que no se ha identificado en estas actuaciones, y se dirigió al empleado de la misma Raimundo y le dijo en tono intimidatorio: 'te voy a matar hijo de puta, mañana a las siete de la mañana estaré esperándote hasta que abras, sé donde trabajas y sino me arreglas el teléfono te voy a matar y no me vas a saber ver venir, te pienso rajar, hijo de puta'. El Sr. Raimundo se sintió atemorizado por estos hechos.
El acusado abandonó el establecimiento.
se acreditan de la testifical del Sr Raimundo persistente y uniforme en el proceso y se corrobora por la testifical de los agentes en especial del mosso NUM001 que relata de forma coincidente con el Sr Raimundo que el acusado español iba acompañado por un marroquí, refiriendo el Sr Raimundo que el que le amenazó fue el acusado a quien conocía de haber llevado el Mobil a reparar de malos modos en una ocasión anterior, por lo que no hay duda de la autoria del acusado en el delito leve de amenazas contra el Sr Raimundo por el que ha sido condenado explicando el agente que vio los dos sujetos acusado y marroquí como bajaban por la calle San Andreu en la que esta el establecimiento Vodafone en el que trabajaba y fue amenazado el Sr Raimundo y el Frankfurt Pedralbes a cuya altura se produjo el altercado del acusado con los agentes.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gaspar Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 333/2015 seguido en el Juzgado Penal nº 6 de Barcelona.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
