Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 338/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 638/2016 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIGIL LEVI, JACOBO
Nº de sentencia: 338/2016
Núm. Cendoj: 28079370262016100504
Núm. Ecli: ES:APM:2016:11168
Núm. Roj: SAP M 11168/2016
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0072788
251658240
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 638/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Juicio Rápido 33/2016
Apelante: D./Dña. Pedro Jesús
Procurador D./Dña. MARIA ISABEL GARCIA MARTINEZ
Letrado D./Dña. ELENA ENCINAS MARTINEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 338/2016
Ilmos. Sres.
DÑA. TERESA ARCONADA VIGUERA
D. JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ
Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)
En Madrid, a 17 de Mayo de 2016
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 638/16 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 35 de Madrid, en el
Procedimiento Abreviado nº 33/16 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de MALTRATO,
siendo parte apelante Dº. Pedro Jesús y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado
Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de febrero de 2.016 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'El acusado, Pedro Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 20 de enero de 2016, sobre las 11:20 horas, encontrándose con su pareja, Tatiana , menor de edad, en las inmediaciones de la calle Candilejas de Madrid, inició una discusión con ella en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos golpes con la mano abierta entre el hombro y la espalda, sin que conste acreditado que le causase lesión alguna.
SEGUNDO . - La parte dispositiva de la sentencia establece: ' FALLO : Condeno a Pedro Jesús como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar: 1. A la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad. 2.
Igualmente, se le condena a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día. 3. Se le impone la prohibición de aproximarse a Tatiana a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella durante seis meses. 4. Y la prohibición de comunicarse con Tatiana , por cualquier medio, durante seis meses.'.
TERCERO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dº. Pedro Jesús , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO . - Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª.
QUINTO . - Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO -. No se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida que debe sustituirse por el siguiente: 'El día 20 de enero de 2.016, el acusado Pedro Jesús discutía con su novia Tatiana , menor de edad, en las inmediaciones de la calle Candilejas de Madrid, sin que resulte probado que en determinado momento la acometiera o golpeara'.
Fundamentos
PRIMERO -. La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba.
El motivo ha de prosperar. El acusado negó en el plenario haber agredido a Tatiana . Sostuvo que habían discutido, que estaban aclarando las cosas, y que en determinado momento él la cogió de las manos para tranquilizarla. Por su parte Tatiana , menor de edad, confirmó en el plenario la versión del acusado.
Manifestó que efectivamente habían discutido y que el día de autos quedaron. Niega que el acusado la hubiera insultado ni le hubiera hecho nada. Admite que el acusado la cogió de las manos, pero para tranquilizarla.
Se aporta por tanto por la supuesta víctima una versión del todo coincidente con la del acusado, en la que se excluye que la agresión se produjera.
La prueba de cargo valorada en la resolución de instancia gira en torno al testimonio prestado en el plenario por Dº. Justo . El testigo manifiesta que no conoce de nada al acusado y que se encontraba casualmente en el lugar. Explica que vio a un pareja discutiendo y 'la agresión', que se notaba que era una discusión muy acalorada. Asegura que vio que el varón le daba a la chica dos golpes con la mano abierta entre el hombro y la cara, por lo que llamó a la policía. Refiere el testigo en el plenario que estaba a unos 100 metros, si bien se le puso de manifiesto que en el JVM dijo que eran 400 metros, a lo que precisa que ha vuelto al lugar y confirma que la distancia fueron 100 metros.
No se aporta más prueba directa. Compareció el Agente de la Policía Municipal de Madrid NUM001 que manifestó que habló con el acusado que le explicó que habían tenido una discusión, que había agarrado a Tatiana de las manos, pero no que se hubieran agredido. Refiere que la perjudicada tenía la cara enrojecida, pero que no pudo deducir que este enrojecimiento fuera consecuencia de la agresión, puesto que hacía frio y que en todo caso también la tenía enrojecida el acusado. Por su parte la agente NUM000 refiere con Tatiana y que ya desde ese primer momento la menor le que negó que hubiera sido agredida.
La resolución de instancia se basa en el testimonio del Sr. Justo . Ciertamente el testigo es imparcial, puesto que no tiene ningún interés directo en el hecho. Sin embargo, sorprende la distancia a la que refiere haber visto el hecho, unos 100 metros, que precisa hasta el punto de corregir su primera manifestación en la que refirió que fueron 400. En todo caso, 100 metros es una distancia considerable, en la que la apreciación de los hechos resulta difícil. Por tal motivo es posible que el testigo no apreciara bien los gestos y los movimientos de la pareja, en el contexto de una acalorada discusión Por otra parte el acusado y la menor Tatiana , han aportado desde un primer momento la misma versión en la que se niegan las bofetadas descritas por el Ministerio Fiscal, versión que ya ofrecieron a los agentes de policía intervinientes. Es esta la versión que mantienen en el plenario, en especial la menor, frente a el inquisitivo interrogatorio a la que, pese a su edad, fue sometida por el Ministerio Público con expreso advertencia de que podía incurrir en delito de falso testimonio.
No se logra por consiguiente una satisfactoria convicción a cerca de la veracidad de la imputación, por lo que, en aplicación del principio in dubio pro reo, debe tenerse por no acreditada.
SEGUNDO -. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 35 de Madrid, con fecha 3 de febrero de 2.016 y en consecuencia REVOCAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, ABOLVIENDO al acusado del delito del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables. Declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por interés de ley ante el Tribunal Supremo en los términos previstos en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que deberá prepararse en esta Sala en el término de cinco días desde la última notificación. Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.
Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
