Sentencia Penal Nº 338/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 338/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 533/2018 de 03 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMÉNEZ DE CISNEROS CID, MARÍA SOLEDAD

Nº de sentencia: 338/2018

Núm. Cendoj: 04013370022018100264

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:903

Núm. Roj: SAP AL 903/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 533/18
SENTENCIA NUMERO 338
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dº. LUIS COLUMNA HERRERA
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 3 de Septiembre de 2018
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 533/18,
el Procedimiento Abreviado número 142/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de
Lesiones, siendo APELANTE Gabino representado por el Procu¬rador Dª. Esther Herrera Capel y defendido
por el Letrado D. Alfonso Evingue Akapo y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

Antecedentes


PRIMERO. Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO. Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de , cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: Sobre las 16:30 horas del día 31 de diciembre de 2016, el acusado, Gabino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras una discusión en la vía publica, calle Hierro, n° 8, Huércal de Almería, con Joaquín , sobre el perro del acusado, éste, con animo de menoscabar la integridad física de Joaquín , primero lo empujó y dio un puñetazo y luego, tras caer al suelo, le propinó diversas patadas. Como consecuencia de la agresión a Joaquín se le rompieron las gafas que no han sido tasadas pericialmente.

Asimismo, a consecuencia de la agresión, Joaquín sufrió heridas consistentes en fractura extremidad distal de radio derecho sin desplazamiento, fractura de huesos propios nasales sin desplazamiento, además de erosiones en codo y tobillo izquierdo y hematoma palpebral bilateral. Precisando para su sanidad, además, de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de yeso antebraquial, analgésicos, antiinflamatorios, infiltraciones y rehabilitación; siendo el tiempo de estabilización lesional de 60 días impeditivos. Reclamando la víctima por los perjuicios sufridos.



TERCERO. En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Gabino , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación por un periodo de 3 años, a menos de 50, a Joaquín , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar por él frecuentado, y prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con Joaquín , por un periodo de 3 años; y, a que lo indemnice en la cantidad de 3.600 € por las lesiones sufridas más intereses legales en la forma determina en el fundamento de derecho quinto, así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las gafas rotas. También se le condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.



CUARTO.- Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de rebajar la indemnización a la que fue condenado así como dejar sin efecto las costas de la Acusación Particular que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.



QUINTO. El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia

SEXTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 3 de Septiembre de 2018 para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Dos son los motivos del recurso, la indemnización a la que fue condenado el apelante así como al imposición de las costas derivadas de la acusación Particular.

Al respecto del primero basa su discrepancia en que la juzgadora no ha justificado su determinación. A poco que leamos la sentencia, en fundamento quinto de la misma la juez motiva la imposición de la cantidad de 3.600 euros a razón de 60 euros/día por tiempo invertido en curar, aludiendo al informe forense, obrante al folio 21 y 22. Solo recordar que en todo caso tratándose de lesiones dolosas el juez no está vinculado a aplicar el baremo de la ley 30/95 aplicable a las lesiones por imprudencia.

Ya hemos dicho en reiteradas resoluciones que: '...La aplicación del Baremo a los delitos dolosos es facultativa y orientativa, y cuando se aplica a los delitos dolosos constituirá un cuadro de mínimos...

Partiendo de su posible utilización como elemento orientativo, las cantidades que resulten de sus tablas pueden considerarse un cuadro de mínimos, pues habiendo sido fijadas imperativamente para casos de imprudencia, con mayor razón habrán de ser al menos atendidas en la producción de lesiones claramente dolosas...

A estos efectos señala la ya aludida STS 480/13 que: 'La responsabilidad civil por delito doloso es superior a la de delito imprudente. En este sentido, señala la STS núm. 47/2007, de 8 de enero , que no se puede establecer un paralelismo absoluto entre las indemnizaciones por daños físicos y materiales derivados del hecho de la circulación de vehículos de motor con el resultado de los delitos dolosos. Los primeros no se mueven por criterios de equivalencia o justicia, sino por los parámetros que se marcan por el sistema financiero de explotación del ramo del seguro en sus diversas modalidades. Estos criterios, puramente economicistas, obtenidos de un cálculo matemático, chocan frontalmente con los daños físicos, psíquicos y materiales originados por una conducta dolosa y con la multiplicidad de motivaciones que pueden impulsarla, sin descartar la intencionada y deliberada decisión de causar los mayores sufrimientos posibles.



SEGUNDO.-En relación con las costas de la Acusación Particular en tanto que el ejercicio de las acciones ha resultado innecesario pues la petición de alejamiento a mas de 150 m de la victima ha sido rechazada en la sentencia que tan solo ah impuesto una distancia de 50 m pedida por el Ministerio Fiscal.

El art. 123 del CP debe alcanzar a las costas causadas incluidas la de la Acusación Particular que mantuvo en sus conclusiones definitivas la condena que había solicitado en las provisionales. En cuanto a a los principios que rigen al respecto citamos la STS núm. 440/2017 de 19 de junio que refiere lo siguiente: En general, la doctrina de esta Casacional en materia de imposición de costas a la acusación particular puede resumirse en los siguientes criterios :Acusación 1- La condena en costas por los delitos solo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular.

2- La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.

costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.

3- La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.

4- El apartamiento de la regla general de condena de la acusación particular debe ser especialmente motivado en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado.

5- Los conceptos de mala fe o temeridad en general deben ser puestos en relación a los hechos enjuiciados.

6- La condena en costas no tiene un carácter punitivo , sino solo resarcitorio de los gastos efectuados a la parte que se ve liberada de su abono, al ser de cargo de la contraria.

Entre otras, SSTS 1429/2000 de 22 de Septiembre y 743/2005 En el caso presente la acusación particular de la victima se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando mayor distancia de alejamiento de la victima que no fue estimada, si bien ello no implica que en las pretensiones en su mayor parte no hayan sido estimadas, sin que la misma pueda considerase inútil o superflua ni heterogénea respecto de las conclusiones condenatorias alcanzadas.

Se desestima el recurso de Apelación.



TERCERO.-Se declaran las costas de esta alzada de oficio VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido por la representación procesal de Gabino contra la sentencia dictada con fecha 4 de Mayo de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en las actuaciones de las que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el art. 849,1 Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación, ante este Tribunal.

Una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañándose de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento, de lo que se acusará recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

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