Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 338/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 187/2019 de 29 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RUIZ PEREZ, JAVIER
Nº de sentencia: 338/2020
Núm. Cendoj: 08019370222020100277
Núm. Ecli: ES:APB:2020:5756
Núm. Roj: SAP B 5756/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Vigésima Segunda
Rollo de apelación procedimiento delitos leves ( apelación juicio sobre delitos leves ) núm. 187/2019 - B
Referencia de procedencia:
JUZGADO INSTRUCCIÓN 24 BARCELONA
Juicio sobre delitos leves nº. 706/2019
Fecha sentencia recurrida: 29 de octubre de 2019
S E N T E N C I A NÚM. 338/2020
Tribunal unipersonal:
D. Javier Ruiz Pérez
Barcelona, 29 de junio de 2020
Vistos por la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en composición unipersonal
integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado anteriormente indicado, los recursos de apelación interpuestos por el
Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ferrer, en nombre y representación de Dionisio y Emiliano , contra
la Sentencia 649/2019, de 29 de octubre, del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, dictada en su Juicio
por Delitos Leves 706/2019, se ha dictado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 29 de octubre de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona dictó Sentencia que contenía el siguiente relato de Hechos Probados: ' ÚNICO.- PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE en fecha de 23 de junio de 2019, sobre las 02.20 horas en la zona de la calle Escudellers número 5 de Barcelona, Dionisio Y Emiliano , actuando ambos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico, se dirigieron de forma coordinada a Herminio . En dicho contexto mientras el Sr. Dionisio vigilaba el entorno, el Sr. Emiliano , abrazaba a la víctima, la distraía y aprovechando su descuido introducía su mano dentro del bolsillo, sustrayéndole su teléfono móvil, GOOGLE PIXAL 3XL, valorando en 260 euros.
La acción de Dionisio Y Emiliano fue interceptada por Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona, que presenciaron la acción de principio a fin'.
SEGUNDO.- La mencionada Sentencia contenía el siguiente Fallo: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dionisio Y Emiliano como autores criminalmente responsable/s de un DELITO LEVE DE HURTO en grado de tentativa ( arts. 234.2 , 16 y 62 CP ) sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA de 29 días de multa con una cuota diaria de 6 EUROS, para cada uno de ellos, que en caso de impago dará lugar a responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 CP '.
TERCERO.- El día 11 de noviembre de 2019, el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ferrer, en nombre y representación de Dionisio y de Emiliano , presentó escrito interponiendo los recursos de apelación en base a las alegaciones que constan en el mismo.
Por Providencia de 11 de noviembre de 2019 se tuvo por presentado el recurso de apelación y se dio traslado a las demás partes para que alegaran lo que tuvieran por conveniente, sin que se presentaran alegaciones
CUARTO.- Verificados los traslados procedentes sin que se formularan alegaciones adicionales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo sido turnada la causa a esta Sección Vigésima Segunda. Una vez recibidas las actuaciones, se señaló para deliberación del recurso el día 26 de junio de 2020, y se designó como miembro del tribunal unipersonal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Ruiz Pérez.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona que condenó a sus representados como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito leve de hurto en grado de tentativa.
Ambos recursos son idénticos y se articulan en una única alegación titulada por el apelante ' Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 16 y 62, en relación con el art. 234 todos del Código Penal '. El apelante señala que la pena impuesta a los dos condenados (multa de 29 días a razón de 6 euros diarios) es excesiva porque considera, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo 694/2003, de 20 de junio, que la imposición de la pena sin motivación expresa únicamente permite la imposición de la pena mínima, debiendo el Juez justificar y razonar la imposición de una pena en su máxima extensión posible. En el presente caso, los recursos de apelación alegan que la Jueza de instancia impuso la pena máxima sin motivar la razón de la imposición de esa pena máxima, motivo por el que debería imponerse la pena mínima de 15 días a razón de 4 euros diarios; asimismo, el recurrente introduce la siguiente alegación en ambos recursos: ' No se le puede considerar a mi mandante reo habitual y valorando la gravedad de los hechos debemos concluir que no se pueden calificar de peligrosos, habida cuenta de que el objeto supuestamente sustraído no llegaba a 200 euros, fue recuperado y el propietario no efectuó reclamación alguna al haber recuperado de forma intacta el móvil'.
SEGUNDO.- La Sentencia recurrida procede a la determinación de la pena a imponer en su Fundamento de Derecho Cuarto en los siguientes términos: ' En aplicación del artículo 50 y siguientes del CP , y en atención al grado de consumación del hecho, la cuantía de lo sustraído y no constando especiales circunstancias personales o económicas en el acusado/s, procede imponerle/s las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, por entenderlas ajustadas a Derecho.
Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , de forma que en caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeta a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota o fracción de cuota impagadas, si bien esta pena podrá cumplirse mediante localización permanente en domicilio con el límite previsto en el artículo 37.1 CP de seis meses'.
Como puede observarse, la Sentencia contiene un Fundamento de Derecho destinado a la individualización de la pena que realmente no contiene motivación alguna sobre la determinación de la pena o, más concretamente, las razones por las que impone la pena solicitada por el Ministerio Fiscal (multa de 29 días a razón de 6 euros diarios), ya que únicamente dice que atiende al grado de consumación del hecho, la cuantía de lo sustraído y la no constancia de especiales circunstancias personales o económicas en los acusados, pero realmente no menciona las circunstancias del caso concreto.
La determinación de la pena en los delitos leves está regulada en el artículo 66.2 del Código Penal que establece lo siguiente: ' En los delitos leves y los delitos imprudentes, los Jueces o Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior'. Ahora bien, que los jueces apliquen las penas a su prudente arbitrio no significa que no deban motivar las razones por las que imponen una u otra pena o la extensión de la misma, ya que en el caso de los delitos leves la motivación debe ir dirigida a justificar la pena impuesta, razonando las circunstancias relativas al hecho, al sujeto y cualquier otra que se haya tenido en cuenta a la hora de fijar la concreta sanción penal. Asimismo, en lo concerniente a la pena de multa, el artículo 50.5 del Código Penal establece: ' Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capítulo II de este Título.
Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo'. En definitiva, la Ley es clara a la hora de imponer a los jueces la obligación de motivar la individualización de la pena.
Sobre esta cuestión, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional también ha venido exigiendo reiteradamente que la fundamentación de las sentencias penales se proyecte también sobre la pena que finalmente se imponga (por ejemplo, SSTC 193/1996, de 26 de noviembre; 45/1997, de 25 de enero; 47/1998, de 2 de marzo; 59/2000, de 2 de marzo; 139/2000, de 29 de mayo). En base a este criterio, el Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo en numerosas ocasiones por causa de la falta de motivación de la determinación de la pena. La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha exigido claramente la necesidad de motivar la determinación de la pena.
Por lo tanto, es evidente que la individualización de la pena debe motivarse y tal circunstancia no concurre en el presente caso. Las Sentencias que incurren en una falta de motivación suponen una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, en su modalidad de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; la consecuencia jurídica de la vulneración de este derecho fundamental es la nulidad de la resolución en la que se cometió la infracción. Sin embargo, el párrafo 2º del artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe, salvo casos muy excepcionales, declarar de oficio la nulidad de una resolución judicial con ocasión de un recurso si tal nulidad no fue expresamente solicitada en el recurso, como ocurre en la presente alzada, en la que ninguno de los recursos solicita la nulidad de la resolución. Así las cosas, no es posible declarar la nulidad de la Sentencia recurrida.
Alcanzada la anterior conclusión, debe analizarse qué solución darse entonces a la situación creada por la Sentencia inmotivada en lo que a la determinación respecta. En estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo o bien mantiene la pena impuesta porque lo ha sido en su grado mínimo (por ejemplo, STS 1.790/2000, de 22 de noviembre) o bien la modifica imponiéndola en el mínimo permitido legalmente (por ejemplo, STS 400/2002, de 5 de marzo). Por lo tanto, la solución que debe darse a la presente alzada es estimar el recurso de la parte recurrente y rebajar la pena impuesta al mínimo legal de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios, ya que la Jueza a quo no motivó las razones por las que imponía la pena máxima posible al caso concreto.
TERCERO.- En aplicación de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales de la presente alzada.
Fallo
Que ESTIMO los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Ferrer, en nombre y representación de Dionisio y Emiliano , contra la Sentencia 649/2019, de 29 de octubre, del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, dictada en su Juicio por Delitos Leves 706/2019, y, en consecuencia, REVOCO las penas impuestas en dicha Sentencia y CONDENO a Dionisio y a Emiliano a una pena de multa de 15 días a razón de 4 euros diarios para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , manteniendo el resto de los pronunciamientos de la mencionada Sentencia, declarando de oficio las costas causadas en la presente alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
