Sentencia Penal Nº 339 /2...re de 2005

Última revisión
29/11/2005

Sentencia Penal Nº 339 /2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 145/2005 de 29 de Noviembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 339 /2005

Núm. Cendoj: 51001370062005100323

Núm. Ecli: ES:APCE:2005:320

Resumen:
Se condena al denunciado por un delito de receptación, con conformidad de la pena por parte del acusado. El Tribunal entiende que se dan todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo en los hechos probados, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió las embarcaciones y los motores y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 339

SECCION 6ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA.

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres. don Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas.

Procedimiento: rollo de procedimiento abreviado 145/05.

Procedencia: Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Ceuta.

Procedimiento: Diligencias previas 955/02, procedimiento abreviado 123/05.

Ponente: Sr. Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a veintinueve de Noviembre de dos mil cinco.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguidos contra DON Andrés , nacido el 02-10-1980 en Ceuta, hijo de MOHAMED y de AICHA, con domicilio en la CALLE000 , número NUM000 de la misma localidad, en situación de libertad provisional por esta causa y asistido por letrado.

La presente sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.- Agentes de la Unidad Operativa de Vigilancia Aduanera elaboraron un atestado en el que se ponía de manifiesto la posibilidad de que el Sr. Andrés figurase como titular de una embarcación y tres motores como consecuencia de un pacto a tal fin alcanzado por alguien que habría abonado su precio cantidad obtenida del tráfico ilegal de sustancias nocivas, al cual estaba destinada la misma.

SEGUNDO.- Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas en el juzgado citado en el encabezamiento, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra el Sr. Andrés como autor de un delito de receptación, recogido en el artículo 301.1 y 2 código penal , a la pena de seis meses de prisión, multa de 53.724 euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, el comiso de las embarcaciones y motores, así como el abono de las costas procesales.

TERCERO.-La defensa del acusado manifestó su conformidad al presentarse el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y éste en la comparecencia celebrada el día 17-11-2005.

Hechos

ÚNICO.-Don Andrés , sin ingresos suficientes, procedentes de su actividad laboral, profesional o empresarial lícita entre 1997 y 2000, adquirió el 13 de Julio y el 3 de Mayo de 2001 una embarcación semirrígida marca NARWHAL, matrícula ....-MO-....-....-.... equipada con tres motores fueraborda YAMAHA, número de serie NUM001 , NUM002 y NUM003 ; objetos cuyo valor de mercado es de 53.724 euros, con conocimiento que el dinero utilizado para efectuar tales operaciones procedía de un delito grave.

Fundamentos

PRIMERO.- El anterior relato de hechos se fundamenta en la petición de la defensa del acusado, con la conformidad del mismo, de que se dicte una sentencia acorde con el recogido en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, como autoriza el artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal , de ahí que sea, en gran medida, una mera reproducción de lo expuesto en aquel, sin que afecte a ello que se presentara antes de la celebración del juicio oral.

SEGUNDO.- Si retomamos los hechos probados no cabe duda que todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo recogido en el artículo 301.1 del código penal , no su párrafo segundo, que obviamente se refirió por olvido ante los hechos recogidos en el citado escrito, podemos observar que se encuentran presentes, puesto que el acusado conocía el origen del dinero con el que se adquirió las embarcaciones y los motores y realizó los actos necesarios para que constase como propiedad del mismo.

Ante ello nos encontramos con una infracción consumada, de la que sería autor el acusado conforme con los artículos 16 y 28 del código penal .

TERCERO.- La calificación anterior es idéntica a la recogida por el Ministerio Fiscal en la modificación que realizó de su escrito de acusación original con puntualización antes indicada, razón por la que debe admitirse la conformidad en el juicio oral y justifica un fallo condenatorio como el interesado, conforme con el citado artículo 787 de la ley de enjuiciamiento criminal .

CUARTO.- En aplicación del artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben imponerse las costas procesales al acusado al haberse dictado una sentencia condenatoria.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

Condenamos a don Andrés como autor de un delito consumado de receptación a las penas de seis meses de prisión, multa de 53.724 euros con tres días de responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, el comiso de la embarcación marca NARWHAL, matrícula ....-MO-....-....-.... y los tres motores marca YAMAHA y número de serie NUM001 , NUM002 y NUM003 y al abono de las costas procesales.

Esta sentencia es firme y no puede interponerse contra la misma recurso alguno.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, quedando en los autos testimonio de la misma.

Notifíquese esta resolución al condenado personalmente, así como a través de su representación procesal y al Ministerio Fiscal por los cauces ordinarios de comunicación con el mismo.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

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