Sentencia Penal Nº 339/20...zo de 2005

Última revisión
21/03/2005

Sentencia Penal Nº 339/2005, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 26/2004 de 21 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE

Nº de sentencia: 339/2005

Núm. Cendoj: 28079120012005101030

Resumen:
El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión de la sentencia considerando que "el acusado fue condenado por estos hechos tras prestar su conformidad, tanto él mismo como su letrado" y que, por lo tanto, "no puede considerarse que se hayan producido hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado". La Sala no comparte este punto de vista, dado que se basa en una total equiparación de la conformidad con la prueba de confesión. Sin embargo, la conformidad expresada en el proceso no debe ser equivalente a la prueba de los hechos mediante confesión, dado que no se basa en un expreso reconocimiento de la autoría, sino en la presión que ejercía en el caso concreto sobre la Defensa y el acusado el riesgo de ser sometido a una pena mayor ante la situación de imposibilidad de conseguir otras pruebas -que como se vio existían- y, en el caso de que no se le creyera su versión de los hechos -que como se vio era real-, no tuviera ningún otro elemento para contradecir la acusación.

Fundamentos

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil cinco.

En el recurso de revisión que ante nos pende, interpuesto por el procesado Juan Pablo , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, de fecha 18 de noviembre de 2003, que condenaba a dicho procesado como autor de un delito de receptación y uso de documento oficial falso, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han reunido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el penado Juan Pablo representado por la Procuradora Sra. Pardillo Landeta.

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2004, esta Sala dictó auto autorizando la interposición del recurso de revisión al condenado Juan Pablo . Presentando escrito en el Registro General el 16 de julio la Procuradora Sra. Pardillo Llandeta formalizando el recurso de revisión.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal con fecha 25 de noviembre dictaminó contra la pretensión del recurrente, afirmando: "(...)Que no puede olvidarse que el acusado fue condenado por estos hechos tras prestar su conformidad tanto él mismo, como su letrado a la acusación que contra él se dirigía. En consecuencia, no pueden considerarse que se hayan producido hechos nuevos que evidencian la inocencia del condenado, por lo que no procede dar lugar a la revisión interesada".

TERCERO.- Por Providencia de 07.02.04 se acordó señalar para votación y fallo el próximo 7 de marzo de 2005.

ÚNICO.- El recurso de revisión se fundamenta en la comunicación de la Dirección General de la Policía de 18. 11. 2003, de la misma fecha de la sentencia condenatoria del acusado. En esa comunicación la Dirección General de la Policía confirmaría la versión defensiva del acusado, es decir, que el coche que conducía le había sido prestado por su legítimo dueño.

La revisión debe ser estimada.

1. El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la revisión de la sentencia considerando que "el acusado fue condenado por estos hechos tras prestar su conformidad, tanto él mismo como su letrado" y que, por lo tanto, "no puede considerarse que se hayan producido hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado".

La Sala no comparte este punto de vista, dado que se basa en una total equiparación de la conformidad con la prueba de confesión. Sin embargo, la conformidad expresada en el proceso no debe ser equivalente a la prueba de los hechos mediante confesión, dado que no se basa en un expreso reconocimiento de la autoría, sino en la presión que ejercía en el caso concreto sobre la Defensa y el acusado el riesgo de ser sometido a una pena mayor ante la situación de imposibilidad de conseguir otras pruebas -que como se vio existían- y, en el caso de que no se le creyera su versión de los hechos -que como se vio era real-, no tuviera ningún otro elemento para contradecir la acusación.

Por otra parte entendemos que un nuevo informe proveniente de la Dirección General de la Policía conteniendo una aclaración decisiva sobre los hechos, proveniente de sus propios archivos a los que el acusado no tenía acceso y que, además, desmiente la versión anterior que sirvió de único apoyo de la acusación, cumple con las exigencias formales del art. 954. 4ª LECr. 2. En el presente caso, en las diligencias de instrucción, que se reducen al interrogatorio del acusado, éste manifestó que "que el vehículo se lo prestó un amigo italiano llamado Colesano Giussepe [sic]". Es evidente que la aplicación a este caso, en el que era necesaria una investigación del nombre del titular del coche y en el que existía la posibilidad de verificar la veracidad de lo alegado por el inculpado, la aplicación del procedimiento previsto en el art. 798. 2º LECr era incorrecta y perjudicaba seriamente el derecho de defensa del acusado.

La prueba que aporta veracidad a la versión del acusado y autenticidad al la autorización que consta en los autos, por cierto descuidadamente llevados y sin foliar, es el informe de la Dirección Genneral de la Policía, de 18.11.2003, misma fecha que la de la sentencia, en el que se indica que ha sido recibido un segundo formulario de la oficina Sirene en la que se actualizan los datos facilitados anteriormente y se hace constar que Giuseppe Golisano " prestó el vehículo y la documentación del mismo a un amigo suyo, llamado Juan Pablo , a fin de permitirle desplazarse a España".

El titular del vehículo se presentó en el Juzgado el 22 de noviembre de 2003, es decir, cuatro días más tarde, identificándose con el documento de identidad italiano que en fotocopia obra en autos para recuperar el coche. En esa oportunidad, el Juez omitió, otra vez incorrectamente, interrogarlo sobre los hechos.

3. Sin perjuicio de la censurable tramitación del proceso, lo cierto es que la antigua denuncia, no actualizada, proporcionada por la oficina Sirene en la que se apoyó la condena ha quedado totalmente desautorizada por el nuevo informe que corroboró la versión del condenado y por la presencia del propio titular del vehículo, comparecido pocos días después de la conclusión de la causa. En consecuencia hechos posteriores al proceso han evidenciado la inocencia del acusado.

FALLAMOS: HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación legal del condenado Juan Pablo contra Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2003 del Juzgado de lo Penal número 3 de Algeciras.

Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater José Manuel Maza Martín Diego Ramos Gancedo

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