Última revisión
17/04/2008
Sentencia Penal Nº 339/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 23/2008 de 17 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 339/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 23/08
Procedimiento Rápìdo nº 444/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a diecisiete de abril de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 444/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por el delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelante Don Luis Enrique representada por la Procurador Doña Magdalena Lucán Peralta y defendido por el Letrado Don Alejandro Jover Antoniles y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 2 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 444/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Luis Enrique que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 13 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 23/08
Procedimiento Rápìdo nº 444/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a diecisiete de abril de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 444/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en causa seguida por el delito de hurto habiendo sido partes en calidad de apelante Don Luis Enrique representada por la Procurador Doña Magdalena Lucán Peralta y defendido por el Letrado Don Alejandro Jover Antoniles y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 2 de enero de 2008 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 444/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Luis Enrique que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 13 de febrero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Luis Enrique contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 444/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Don Luis Enrique contra la sentencia de fecha 2 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona en el Procedimiento Rápido nº 444/07 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

