Última revisión
28/04/2009
Sentencia Penal Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 84/2009 de 28 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 339/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0002400
Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000084/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000302/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA
Apelante Maximo
Abogado ESTHER SANCHEZ HELLIN
SENTENCIA Nº 339/09
En la ciudad de Alicante, a Veintiocho de abril de 2009
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000302/2008, por habiendo actuado como parte apelante Maximo , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ HELLIN, ESTHER, y como parte apelada , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Maximo como autor responsable de la falta que se le imputaba, a la pena de treinta días de multa , con una cuota diaria de 6 euros (180 euros). En caso de impago , el condenado cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Impongo al condenado las costas procesales causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Maximo se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000084/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Respecto a la prueba propuesta en segunda instancia no es pertinente practicarla, ya que es el padre el que debe adoptar las medidas pertinentes para que la normalidad presida el cumplimiento del régimen de visitas, y no exponer al menor a un proceso en el que el padre es el que debe disponer los medios necesarios para que este régimen se cumpla y que el menor pueda estar con su padre, ya que es lo que la madre, en definitiva denuncia , cuando en la práctica son más frecuentes las denuncias por no devolución, aunque integre el mismo tipo penal el incumplimiento por la actitud de pasividad en el cumplimiento de esta obligación que no derecho de los progenitores. Nótese que se reconoce que solo se ha visto con el menor una vez lo que se debe rechazar y que el progenitor busque las vías adecuadas para calendarizar el régimen de visitas con arreglo a lo establecido al respecto y no estar a la espera de la llegada del menor, ya que se trata de una obligación del progenitor la de estar con su hijo, y es claro que esta obligación se incumple por cuanto no ha marcado ni puesto en marcha medida alguna para que esta posibilidad sea eral y efectiva, lo que conlleva que deba desestimarse el recurso por la correcta aplicación de los principios que sustentan el tipo penal por el que se le condena al recurrente, por lo que el testimonio de la madre es suficiente ante la existencia del reconocimiento de que solo lo ha visto una vez en el ultimo año.
En este sentido, debe recordarse lo que supone la obligación inherente del recurrente de su condición de progenitor y de su obligación de poner los medios activos oportunos para que sea una realidad el Derecho y posibilidades del menor de estar con su padre-
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximo contra la Sentencia de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ELDA en el Juicio de Faltas - 000302/2008, debo confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

