Sentencia Penal Nº 339/20...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Penal Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 73/2008 de 11 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 339/2009

Núm. Cendoj: 08019370062009100231

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento Abreviado nº 73/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Gavá (Barcelona)

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. PABLO LLARENA CONDE

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona, a once de mayo de dos mil nueve.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 73-08, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gavá, contra D. Simón , nacido en 11-11-64 en Bonn (Alemania), de nacionalidad española, hijo de José Luís e Inge, sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora D Josep Maria Cortal, y defendido por el abogado D. Francesc Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado y tras la investigación pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial fueron turnados a esta Sección Sexta donde se formó el presente Rollo, en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día 22 de abril, con la asistencia de las partes. Previo al inicio del juicio oral la acusación particular comparecida renunció al ejercicio de acciones.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, en trámite previo a la práctica de prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra el régimen electoral general del art. 137 y 143 de LOREG , del que era autor el acusado Simón , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena catorce días de prisión, a sustituir por 28 días multa, con cuota día de 6 euros; un año de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a tres meses multa, con cuota día de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponde; así como las costas del Juicio, pidiendo al Tribunal que dictara sentencia de conformidad con lo instado.

TERCERO.- Por su parte, la defensa del acusado y el acusado mismo, presente en el juicio, manifestaron su conformidad con esta calificación provisional, haciendo igual pedimento al Tribunal.

Hechos

Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, a las 8 h. del día 13 de junio de 2004, con conocimiento que debía personarse en dicha fecha y hora en la mesa Electoral NUM000 , del Distrito NUM001 , Sección NUM002 , en Casal d'Avis d'Alba-Rosa, sito en calle Tulipa 3 en la localidad de Viladecans, al haber sido designado Primer Presidente Suplente según el nombramiento efectuado por la Junta Electoral De Zona de l'Hospitalet de Llobregat, con motivo de las Elecciones al Parlamente Europeo que se había sido notificado personalmente el día 20 de mayo 2004, con apercibimiento del carácter obligatorio de dicho nombramiento y las consecuencias de su incumplimiento dejó de comparecer a la constitución de la citada Mesa Electoral sin causa que lo impidiera.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito electoral, tipificado en arts. 137 y 143 de Ley Orgánica Régimen Electoral General , tal como admite el acusado por la conformidad prestada a la calificación del Ministerio Fiscal, conforme previene el art. 787.3 de L.E.Crim .

SEGUNDO.- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado, que realizó de manera directa y material los actos que lo integran.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 132 y 109 del Código Penal .

Vistos los artículos citados así como los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al Simón , como autor de un delito electoral, ya definido, a la pena de catorce días de prisión, a sustituir por 28 días multa, con cuota día de 6 euros; un año de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a tres meses multa, con cuota día de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que legalmente corresponde, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

- Para el cumplimiento de la pena que se le impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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