Sentencia Penal Nº 339/20...re de 2009

Última revisión
10/12/2009

Sentencia Penal Nº 339/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 275/2009 de 10 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 339/2009

Núm. Cendoj: 28079370292009100643


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 275/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 43/09

SENTENCIA Nº 339/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 10 de diciembre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Oral nº 43/2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor, contra el acusado D. Javier , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González y defendido por el Letrado D. Álvaro Morales Lozano, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 12 de febrero de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 12 de febrero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"PRIMERO.- Se considera probado y así se declara que, el acusado Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con ánimo de utilizar temporalmente el vehículo marca Opel Kadett matrícula R-....-RN lo sustrajo del lugar donde su propietario Samuel lo había dejado estacionado y cerrado en torno a las 22 horas del día 13 de enero de 2009, en la calle Gil de Albornoz de la localidad de Alcalá de Henares, y tras forzar su cerradura y hacer el puente eléctrico estuvo circulando con dicho turismo hasta que fue detenido sobre las 17:30 horas del día 14 de enero de 2009 cuando conducía el referido vehículo por la Cañada Real Galiana de Madrid, lográndose la recuperación del turismo cuyo valor venal está tasado en 500 euros y cuyos daños han sido tasados pericialmente en 120 euros.

SEGUNDO.- En la fecha de los hechos el acusado consumía sustancias estupefacientes, concretamente cocaína; según informe del Médico Forense el tiempo de evolución en el consumo de sustancias estupefacientes del acusado es de tres años y practicada analítica de orina, según informe de Sajiad, el resultado fue positivo a cocaína consumida dos o tres días antes de la fecha de la detención y recogida de muestra para su análisis."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a D. Javier , como responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor con empleo de fuerza en las cosas, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de al responsabilidad criminal, de drogadicción imponiéndole al mismo la pena de MULTA de NUEVE MESES Y UN DÍA, con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales; en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a D. Samuel en la cantidad de 120 euros, más los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Begoña Antonio González, en nombre y representación del acusado D. Javier , alegando error en la determinación de la pena.

TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 275/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, que condenó al acusado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor del art. 244.1 y 2 del CP , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de multa de nueve meses y un día, con una cuota diaria de 3 euros, alegándose error al determinar la pena ya que la drogodependencia del acusado debe ser merecedora de una atenuante muy cualificada y haberse rebajado en un grado la pena impuesta.

Como prueba practicada en relación con el consumo de drogas por parte del acusado nos encontramos con el análisis de sangre realizado por el SAJIAD dos días después de los hechos, que refleja consumo de cocaína en los dos o res días anteriores, y el informe del Médico Forense de la misma fecha en el que se hace constar el consumo de cocaína por el acusado, con una evolución de tres años. No hay ningún dato o elemento probatorio más que los expresados referentes a la drogadicción del acusado, es decir, el análisis del que resulta que había consumido cocaína, no se sabe en qué cantidad, y las manifestaciones realizadas al Médico Forense, pues el acusado no compareció al juicio y ante el Juzgado de Instrucción no hizo ninguna referencia al consumo de drogas ni a que acudiera a la Cañada Real a comprar sustancia estupefaciente como se afirma en el recurso, sino a ver a su hermano.

Y con tales datos no se puede considerar que el acusado tuviera una afectación de sus facultades intelectivas o volitivas al apoderarse del vehículo, ni siquiera que al sustraerlo estuviera bajo la influencia de la droga, no habiéndose acreditado tampoco la intensidad del consumo, la repercusión que haya podido tener en su estado mental, ni ninguna otra cuestión pues en el juicio no se aportó documento alguno ni se propuso testifical o pericial sobre la situación del acusado, por lo que realmente no es posible entender acreditado que el consumo de drogas tuviera en el acusado una repercusión superior a la apreciada en la sentencia. Por ello se ha de desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia apelada al carecerse de elementos probatorios en los que sustentar la superior atenuación solicitada.

SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad las costas de esta alzada se declaran de oficio. (art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Begoña Antonio González, en nombre y representación del acusado D. Javier , contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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