Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 36/2010 de 11 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 339/2010
Núm. Cendoj: 46250370012010100191
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2010-0003294
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000036/2010- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000429/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA
SENTENCIA Nº 339/2010
En Valencia, a once de mayo de dos mil diez
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000429/2009 , correspondiéndose con Rollo apelación juicio de faltas - 000036/2010 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Lina , representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª INMACULADA SERRA ABARCA.
Y en calidad de apelado/s, Oscar representado por el Letrado/a D/Dª JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Requena , se decretó el divorcio de D. Oscar y Dª Lina y aprobó el convenio regulador suscrito en fecha 20 de diciembre de 2008. En la estipulación IV de dicho convenio se establece como régimen de bisitas que el padre estará en compañía del hijo fines de semanaalternos desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 20 horas. El fin de semana del 24 y 25 de octubre de 2009, Dª Lina no entregó el hijo en común a D. Oscar ."
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Condeno a Dª Lina como autor de una falta contra las relaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de multa de 2 meses de duración con una cuota diaria de 15 euros, que deberá ingresar de una sola vez en la cuenta de este Juzgado, en caso de impago de la citada multa, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias insatisfechas, que en este caso, podrá cumplirse mediante localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas procesales."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Lina se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La apelante no recurre contra la valoración de la prueba hecha en la primera instancia ni contra la calificación jurídica, previamente solicita la declaración de nulidad de la sentencia por infracción de las normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión, y la razón es la celebración injustificada del juicio sin su presencia.
El artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento criminal autoriza la celebración del juicio de faltas en el caso de ausencia injustificada del acusado previamente citado en forma. La apelante fue citada, tuvo conocimiento de la fecha del juicio y no acudió alegando incapacidad física por encontrarse siguiendo un tratamiento médico de reposo, pero no aportó la debida justificación documental de ello, bastando esta omisión para entender ausente de prueba el pretexto y justa la decisión de celebración del juicio en su ausencia, ya que se trataba de prueba documental a su alcance. En la segunda instancia sí que ha adjuntado al recurso los documentos oportunos, y a través de ellos se puede comprobar la falta de justificación de la alegada incapacidad física, ya que como destaca el apelado el informe de alta concreta la fecha de la misma el 6 de marzo de 2010, y a partir de entonces pauta reposo relativo y retirada de puntos a partir de los 8 días, más una revisión en consultas externas a los 15 días. Obviamente el reposo relativo permite acudir a la visita de la retirada de puntos del mismo modo que puede hacerlo al Juzgado, teniendo siempre en cuenta que el alta de la enfermedad ya había sido acordado desde el día 6, once días antes del juicio oral.
No ha justificado pues la apelante que no pudiera acudir al juicio y por tanto su celebración se hizo de acuerdo con la autorización de la norma procesal antes señalada, sin infracción de norma alguna del procedimiento.
SEGUNDO.- Sobre la rebaja de la cuantía de la cuota de la multa ha de decirse que la individualización punitiva corresponde hacerla a la Juzgadora de la instancia, revisable tan sólo en la segunda instancia si es manifiestamente irracional y contraria a los presupuestos orientativos indicados en el artículo 50-5 del Código penal , lo que no ocurre en el presente caso desde el momento en que la cuota fijada se halla en el margen inferior del máximo previsto legalmente, y de los prestamos y movimiento económicos que la apelante informa poseer se deduce su solvencia para abonar la suma resultante de la multa.
TERCERO.- En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Lina , representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO GOMEZ BRIZUELA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª INMACULADA SERRA ABARCA, contra la SENTENCIA Nº 97/2010 DE 18/03/2010 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA en el Juicio de Faltas - 000429/2009.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
