Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 163/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 339/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100664
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 144/10
Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Rollo de Sala nº 163/11
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 339/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
ILMO. SR. DE LA SECCIÓN CUARTA /
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
__________________________________/
En Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 144/10; habiendo sido partes, de un lado y como apelante, D. Florencio ; y de otro, como apelados, el Ministerio Fiscal, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM000 , NUM001 y NUM002 , la Administración del Estado (Ministerio del Interior) y la entidad Caixa Renting S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el día 11 de octubre de 2010, el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de Florencio , ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid .
La resolución apelada contiene los siguientes hechos probados y parte dispositiva: "Probado y así se declara que el día 15 de septiembre de 2010, sobre las 7:30 horas, en el bar el Madroñal sito en la plaza Emperatriz 12, de Madrid, el denunciado Florencio se negó a identificarse ante los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que acudieron al citado establecimiento tras recibir un aviso, profiriendo expresiones contra los agentes tales como "yo a ti no te doy nada, y menos mi DNI, es mío y no tengo que dártelo, no me salen los cojones identificarme". Nuevamente tras reiterar su identificación, profirió expresiones tales como "me he quedado con tu cara, ya nos vernos en la calle tu y yo solitos cuando no lleves uniforme que no tengo nada mejor que hacer que buscarte cuando quiera". Se revolvió con los agentes lanzando una patada a uno de ellos y siendo reducido utilizando la fuerza mínima indispensable.
En el trayecto a Comisaría no queda acreditado que golpease el vehículo policial causando desperfectos en el mismo.
Ya en comisaría el denunciado muerde en la mano al agente con número profesional NUM002 causándole lesiones en cuya curación invirtió 10 días, 4 de los cuales impeditivos."
Fallo: "Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de una falta de respeto y consideración debida a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , con la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros; quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la pena de multa, de un día de privación e libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en pena de localización permanente. Al denunciado se le condena al pago de las costas del juicio.
Que debo condenar y condeno a Florencio como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617 del Código Penal , con la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros; quedando sujeto el condenado a una responsabilidad personal subsidiaria, en el caso de impago de la pena de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse en pena de localización permanente y a que indemnice al Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 en la cantidad de 500 euros. Al denunciado se le condena al pago de las costas del juicio.
Debo absolver y absuelvo a Florencio de la falta de daños por la que fue enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales."
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso.
Hechos
No se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: "Sobre las 7,30 horas del día 15 de septiembre de 2010 y en el interior del bar el Madroñal, sito en la plaza Emperatriz núm. 12 de Madrid, Florencio y Serafin fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tras una confrontación verbal cuyos términos no se han determinado. Posteriormente, en los calabozos de la Comisaría de Carabanchel, Florencio fue reducido, en circunstancias y por causas no determinadas, por agentes de dicho Cuerpo, y en el curso de la reducción resultó lesionado levemente el funcionario con carné núm. NUM002 ."
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto se pretende la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se absuelva a Florencio de las faltas de las fue acusado, y se alega la infracción del derecho a la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada por entenderla conforme a derecho.
SEGUNDO .- La presunción de inocencia se configura como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, es decir, con la observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (Por todas, STC 166/1999 ). En palabras de la STC 39/2003 , la presunción de inocencia supone el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, e implica que toda sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas en las que se sustenta la declaración de responsabilidad penal. b) Han de ser practicadas normalmente en el acto del juicio oral. c) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y de la experiencia. También ha declarado la doctrina constitucional ( STC 7/1999 , que cita, entre otras, las SSTC 54/1985 , 150/1989 , y 131/1997 ) que, por más que en el denominado juicio de faltas se ventilen normalmente condenas de poca relevancia, son plenamente aplicables en él los principios y garantías constitucionales que se reconocen a cualquier persona penalmente imputada y, muy en particular, el principio de presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 CE . Respecto de este derecho, el Tribunal Constitucional tiene declarado que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 , 62/1994 , 328/1994 , 157/1995 , 131/1997 , además de la ya citada 7/1999 ).
El examen de la grabación digital del acto del juicio celebrado el día 14 de septiembre de 2010 evidencia que las únicas pruebas de cargo practicadas en dicho acto procesal consistieron en el testimonio del los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM001 y NUM002 . Y llama la atención, en primer término, que ambos funcionarios intervinieron en calidad de denunciantes y no obstante no declararon bajo juramento o promesa de decir verdad en lo que supieren y fueren preguntados. Es decir, sus respectivos testimonios se practicaron al margen del estatuto legal del testigo, caracterizado por declarar habiendo asumido previamente la obligación de decir la verdad y bajo la responsabilidad, en caso de faltar a ella, de incurrir en un delito de falso testimonio.
Por ello no cabe compartir la motivación probatoria que se refleja en la sentencia apelada, en la que se asumen las respectivas versiones de los dos funcionarios y tal asunción sostiene el relato de hechos probados y, a la postre, el pronunciamiento de condena.
Por otra parte, no se valora en la sentencia la versión que ofrece el acusado y avala el testigo de la defensa, Serafin . Y de estas versiones, en lo que se refiere a la primera parte de los hechos -los que tuvieron lugar en el bar y durante el traslado a la Comisaría-, se extrae una actuación policial arbitraria e innecesariamente violenta, de la que fue supuesta víctima el acusado. Y algo semejante cabe decir de lo sucedido en el interior del calabozo al que fue a parar Florencio en el contexto de su detención.
Y resulta relevante señalar que la versión ofrecida por el acusado -el cual declaró, por cierto, sin que se le informase de sus derechos constitucionales-, encuentra apoyo en las fotografías aportadas por la defensa en el juicio, así como, en cierto modo, en el reconocimiento forense que se practico a Florencio , como detenido, en el Juzgado -folio 30 de los autos-. No se realizó informe de sanidad respecto al ahora recurrente.
Por otra parte, conforme a las reglas de la sana crítica, es tan verosímil lo que relatan los denunciantes como la versión opuesta que ofrece Florencio , y, en parte, el testigo de descargo, y ello impone la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida. Cuando, como es el caso, el acusado por una falta contra el orden público y una falta de lesiones a un policía afirma verosímilmente haber sido víctima de una violenta extralimitación policial, un pronunciamiento condenatorio no puede sustentarse sólo en la asunción acrítica de la versión que ofrece el o los agentes implicados. Por el contrario, en ausencia de otras pruebas que trasciendan la subjetividad interesada de los implicados en el conflicto, se abren espacios de incertidumbre que alimentan objetivamente la duda razonable, y por tanto, la prevalencia de la presunción constitucional de inocencia. El recurso, en definitiva, debe estimarse.
En función de lo razonado,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Gonzalo Santander Illera, en nombre y representación de Florencio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid con fecha 14 de septiembre de 2010 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 144/2010; resolución que se revoca parcialmente, y en su lugar, absuelvo a Florencio de la falta contra el orden público y de la falta de lesiones de las que ha sido acusado, confirmando el pronunciamiento absolutorio de dicha sentencia en lo referente a la falta de daños. Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a once de noviembre de dos mil once.

