Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 40/2012 de 18 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORRES PRIETO, JOSE SANTIAGO
Nº de sentencia: 339/2012
Núm. Cendoj: 28079370152012100505
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 15
MADRID
Procedimiento abreviado nº 6510/2011
Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Rollo de Sala nº 40/2012
La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey de España, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 339/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION Decimoquinta
Magistrados/as
Ana Revuelta Iglesias
José Santiago Torres Prieto (ponente)
Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 18 de octubre de 2012
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº40/2012, dimanante de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 6510/2011 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid seguido contra Serafin , con Pasaporte nº NUM007 , nacido en LA POLA, LENA (ASTURIAS) el NUM008 de 1978, hijo de Guadalupe y de Ángel, así como contra Sonia , con Pasaporte nº NUM009 , nacida en SALAMANCA, el día NUM010 de 1989, hija de María de los Ángeles y de Antonio, y privados de libertad en esta causa desde el 22 de octubre de 2011
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña CRISTINA ZURDO GARAY GORDOVI y dichos acusados, representado Serafin por la Procuradora Sra. Raquel Ales López, siendo defendido por el Letrado Sr. Alfredo Gómez Sánchez, y representada Sonia por el Procurador Sr. Javier Lorente Zurdo y defendida por el Letrado Sr. Emilio Fernández Hermosa; siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Santiago Torres Prieto
Antecedentes
PRIMERO. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.5 del Código Penal , reputando responsables del mismo en concepto de autores a los mencionados acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de 1a responsabilidad criminal, y solicitó para cada uno de los acusado la imposición de una pena de seis años y un día de prisión, multa de 800.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
SEGUNDO .- Las defensas de cada uno de los dos acusados, tras modificar en igual trámite las conclusiones de sus respectivos escritos de defensa, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fisca.
Hechos
Sobre las 12.30 horas del día 22 de octubre de 2011, el acusado Serafin , nacido en España el NUM008 /1978, con Pasaporte nº NUM007 y la acusada Sonia , nacida en España el NUM010 /1989, con Pasaporte NUM009 , ambos sin antecedentes penales, puestos previamente de común acuerdo, aterrizaron en el aeropuerto de Madrid-Barajas (T-4) en el vuelo de la Compañía IBERIA, número NUM011 procedente de Santo Domingo, ocultando el acusado en el interior de la una maleta tipo trolley de color azul oscuro marca "Ocsport" que portaba como equipaje de mano, quince paquetes rectangulares que contenían una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 14.090,0 gramos y una pureza del 58,8%, cuyo valor asciende en su venta al por mayor a 437.885,76 euros, y ocultando a su vez la acusada en otra maleta tipo Trolley de color azul marca "Dunlop" que portaba como equipaje de mano, quince paquetes rectangulares que contenían una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 15025, 9 gramos y una pureza del 59,5%, cuyo valor asciende en su venta al por mayor a 405.780,97 euros. Los acusados intentaban introducir la sustancia en territorio nacional para su posterior comercialización.
Los acusados están privados de libertad por esta causa desde el día 22 de octubre de 201l.
Fundamentos
PRIMERO. - Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública previsto y penado en el art 368 CP , con la cualificación típica prevenida en el apartado 5º del art. 369 CP , al referirse a actos de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud como lo es la cocaína en cantidad de notoria importancia, al existir pruebas directas de actos de posesión preordenada al tráfico de una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, incluida en las Listas I y IV de1 Convenio Único de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1967, suscrito por España el 21 de julio de 196I y ratificado por Instrumento de 3 de febrero de 1966, enmendado por el Protocolo de modificación de Ginebra de 25 de marzo de 1972, aprobado y ratificado por nuestro país el 15 de diciembre de 1976, que cada uno de los acusados, concertados entre sí, traían oculta en el interior de unas maletas de su equipaje, con el peso y riqueza descritos en los hechos probados, según el informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento , obrante a los folios 131 a 135 de la causa, no cuestionados por la defensa, y a los que se dio por reproducidos como prueba documental en el juicio a petición de todas las partes.
Dicha posesión estaba preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas como admiten ambos acusados, y además lo acredita la cantidad intervenida, al exceder ampliamente de la que pudiera destinar una persona para su propio consumo en un pequeño periodo de tiempo, superando más que ampliamente a los 750 gramos de cocaína pura que da lugar a la aplicación del tipo agravado del art. 369,5ª CP .
SEGUNDO. - De dicho delito resultan ser criminalmente responsable en concepto de autores ambos acusados Serafin y Sonia , por haber ejecutado los hechos que lo integran directa, material y voluntariamente. Ambos acusados admitieron en juicio lisa, espontánea y llanamente los hechos declarados como probados, tratando de introducir en el equipaje que portaba en su vuelo desde santo Domingo la cocaína que ha sido intervenida en el interior de sendas maletas portadas personalmente por cada uno de los acusados.
TERCERO. - En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO . - Atendiendo al daño en la salud pública que hubiera producido la distribución de la cocaína intervenida a los acusados en el mercado ilegal, por las perjudiciales consecuencias que su consumo produce -anteriormente reseñadas-; el valor de la droga en el mercado ilegal, según la tasación obrante en autos y el reconocimiento de los hechos, esta Sala considera que deben imponérsele las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron las respectivas defensas.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 CP , en concordancia con lo dispuesto en el apartado 2º del art. 240 LECrim , las costas procesales deben ser impuestas a los acusados por mitad. Así mismo, la sustancia intervenida deberá ser decomisada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 374 CP y con sujeción a lo dispuesto en el art. 127 CP , debiéndose proceder a la destrucción de la sustancia intervenida o de sus muestras una vez firme la presente sentencia
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Serafin y Sonia como autor es responsables de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, con la cualificación típica de cantidad de notoria importancia y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena privativa de libertad, multa de 800.000 y al pago de las costas procesales por mitad.
Se decreta el comiso de la droga intervenida, una vez firme la presente sentencia, procédase a su destrucción como ordena la ley. Para el cumplimiento de la pena impuesta se les abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.
Reclámese del órgano de Instrucción la pieza de solvencia patrimonial, debiendo procederse a recabar la correspondiente información fiscal para determinar su solvencia. Notifíquese la presente haciendo constar los recursos que contra la misma caben en derecho
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda de1 Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su última notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
