Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 259/2012 de 30 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 339/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100630
Encabezamiento
ROLLO RJ Nº 259/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 46 DE MADRID
J. FALTAS Nº 93/11
SENTENCIA Nº 339 /12
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. De la Sección 23ª
Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ
En Madrid a 30 de Octubre de 2012.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial Dª. MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid , con fecha 16 de Marzo de 2012, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 93/11 , habiendo sido parte apelante GENESIS SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y Manuela y, apelado el Ministerio Fiscal y Olga .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " PRIMERO.- El día 15 de diciembre de 2010 en la salida 21 de la M-40 en su acceso a la M-30 de Madrid, el vehículo marca Peugeot 205 matrícula F-....-AN conducido por Olga mientras se encontraba detenido por incidencias propias del tráfico fue alcanzado en la parte trasera por el vehículo SEAT matrícula ....-PXD conducido por Manuela que estaba asegurado en la Compañía Genesis Seguros, quien no pudo frenar a tiempo de evitar la colisión.
SEGUNDO.- Como consecuencia de esta colisión Olga según informe del Medico Forense de este Juzgado de fecha 7 de septiembre de 2011, presenta cervicalgia postraumática con discopatía degenerativa previa y protusión discal en C%-C6 e irradiación dolorosa al miembro superior izquierdo; estas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa y tratamiento medico farmacológico, rehabilitador y ortopédico; para su estabilización lesional ha precisado 209 días durante los que ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela un cuadro clínico por profusión discal C6-C6, secuela susceptible de ser intervenida quirúrgicamente en el futuro su tuviera indicación.
TERCERO.- Olga ha abonado por 15 sesiones de rehabilitación un total de 405 euros.
CUARTO.- Según informe del perito tasador judicial el presupuesto de reparación presentado del vehículo Peugeot matrícula F-....-AN por importe de 1.380,49 euros iva incluido se ajusta al precio medio del mercado."
Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar como condeno a Manuela , como responsable en concepto de autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de Multa de 10 días con una cuota diaria de dos euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se imponen las costas del juicio.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Olga , en la cantidad de 11.551,43 euros por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, 4.984,38 euros por las secuelas con el 10% del factor de corrección que se cifra en 498,43 euros; asimismo se deberán indemnizar 405 euros por los gastos producidos como consecuencia de las sesiones de rehabilitación recibidas. En fase de ejecución de sentencia se deberá tasar el valor venal del vehículo Peugeot matricula F-....-AN y con su resultado incrementado en un 40% será la indemnización que deberá percibir la perjudicada siempre que no sobrepase el presupuesto de reparación cifrado en 1.380,49 euros IVA incluido".
Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad Compañía de Seguros Génesis y se imponen los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , consistente en el interés legal del dinero más el 50% desde la fecha del siniestro."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 259/12.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: La compañía de seguros responsable directa en este juicio y la acusada y condenada como autora de una falta de imprudencia del art.621-3 del CP formulan el presente recurso en el que se cuestionan los intereses legales del art.20 de la LCS impuestos en la sentencia apelada, y se solicita la supresión de dicho interés, considerando los apelantes que no proceden dichos intereses al haber sido enervados en virtud de lo dispuesto en el art.9 del RD Legislativo 8/2.004 .
Afirman los apelantes que la compañía consignó en tiempo una cantidad que respondía a la oferta motivada realizada a la lesionada, que fue presentada en el Registro de Decanato, aportando copia sellada del escrito que contenía dicha oferta motivada (f.64).
En la sentencia apelada se razonan los motivos por lo que no se consideran enervados los intereses, uno de ellos es que la consignación de la cantidad de 3.857,42 euros, muy alejada de la señalada en la sentencia apelada como indemnización total, se realizó el día 30-11-2.011, fuera del plazo de 3 meses previsto en el art.7-2 del RD Legislativo 8/2.004 , y además no iba acompañado de una oferta motivada.
Al parecer, la compañía presentó un escrito con el detalle de la oferta de indemnización en el Registro de Decanato (consta la copia del mismo con el sello del registro, f.64), pero dicho escrito nunca llegó al Juzgado de Instrucción, ni tampoco a la lesionada; no obstante no parece que ello sea imputable a los apelantes y, por ello, no podría oponerse este motivo a la aplicación del art.9 del RD Legislativo 8/2.004 y su efecto enervatorio del interés legal.
Sin embargo, no se puede considerar que la oferta motivada tuvo lugar en plazo. Este plazo está establecido en el art.7-2 del RD Legislativo 8/2.004 del siguiente modo: En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.
El plazo, por tanto, para realizar la oferta motivada es de tres meses a partir de la recepción de la reclamación del perjudicado por parte del asegurador. En el caso examinado, consta que la primera comunicación a la compañía de la denuncia de la perjudicada, que sin duda constituye una reclamación judicial, fue remitida el día 4-5-2.011, por tanto el día 30-11-2.011, fecha de la consignación de la indemnización ofrecida por la compañía, esta se encontraba ya fuera de plazo.
SEGUNDO: De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Ana Gloria Burgos de Lucas en nombre de D· Manuela y de Génesis Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros contra la sentencia de 16-3-2.012 dictada por el Jdo. de Instrucción 46 de Madrid en juicio de faltas 93/2.011 , confirmo íntegramente la resolución apelada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.
