Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 251/2012 de 15 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 339/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100451
Encabezamiento
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO RP. 251/12
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL 43/12
JDO. PENAL. Nº 34 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 339
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª JOSEFINA MOLINA MARIN
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Madrid a 15 de Junio de 2012.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral 43/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid y seguido por delito Quebrantamiento de condena; siendo partes en esta alzada como apelante Samuel y como apelado Ministerio Fiscal y siendo ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24de Abril de 2012 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Samuel COMO AUTOR RESPONSABLE DE UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, SIN QUE CONCURRAN EN EL ACUSAO CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PAGO DE COSTAS.
Se MANTIENE las medidas cautelares personales y reales que hubieran podido acordarse, en su caso, en las correspondientes piezas, hasta tanto se declare la firmeza de la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Samuel que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal, en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 231/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 15 de junio de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Samuel recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, vulneración del principio de presunción de inocencia, aplicación indebida del art.468-2 C.P . e inaplicación indebida del art.14 C.P .
El art.468 del Código Penal que tipifica el delito de quebrantamiento de condena, forma parte del capítulo VIII, que se encuadra dentro del título XX referido a los delitos contra la Administración de Justicia. El delito contenido en el artículo 468.2 del C.P . si bien por algunos se ha calificado como pluriofensivo, dado que trata de tutelar dos bienes jurídicos complementarios: uno el adecuado funcionamiento de sistema institucional de Justica y otro la tutela de la indemnidad de la persona o personas cuya seguridad vital se protege. Sin embargo, dado su encasillamiento en el Código, el interés protegible con este delito no es tanto la víctima de la agresión a cuyo favor se estableció la medida cautelar, sino la Administración de Justicia en general. La medida de alejamiento impuesta en la sentencia, se configura como una pena privativa de derechos, no como un mero remedo tuitivo de la víctima. Por ello, esta sanción no es disponible por las partes, y como auténtica pena debe ser cumplida, sin que el perdón del ofendido por el delito de maltrato pueda justificar el incumplimiento. En este sentido se ha pronunciado la STS de 29.01.09 al establecer que "en cuanto a la relevancia que pudiera tener el consentimiento de la esposa para la exclusión de este delito del art.468 C.P . en los casos de medida cautelar (o pena) contra el marido consistente en prohibición de alejamiento, el asunto fue tratado en una reunión de pleno no jurisdiccional, celebrada el pasado 25 de noviembre, en la cual, por una mayoría de 14 votos frente a 4, se acordó que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art.468 CP "; todo ello en base a la idea clave de la irrelevancia en derecho penal del perdón de la persona ofendida por la infracción criminal, principio que solo tiene su excepción en los llamados delitos privados, que es cuando expresamente la ley penal así lo prevé".
En la presente causa, tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, constatamos que al mismo comparecieron los agentes de Policía que sorprendieron al acusado y manifiestan que procedente de un vuelo de Bucarest le acompañaba su pareja respecto de lo que tenía vigente una pena de alejamiento dictada en sentencia y vigente desde 10-12- 2010 al 22-4-2012 y la hija común menor de edad.
Pese al cambio de versión que el acusado da en la vista oral, ya en su declaración prestada a presencia de letrado ante el Juzgado de Instrucción (folio 38) reconoció que conocía la pena de alejamiento, pero se fueron de vacaciones de mutuo acuerdo para que su madre viera a la nieta.
No existe pues en la conducta del acusado error invencible ni vencible alegado por la defensa por primera vez en el recurso de apelación y si conocimiento y voluntad de quebrantar la pena impuesta.
Por todo lo expuesto puede confirmar la sentencia impugnada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Hidalgo López en representación de Samuel contra la sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado Penal número 34 de Madrid con fecha 24-4-2012 en Diligencias Previas 43/12 CONFIRMAMOS dicha resolución, se declara de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
