Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 339/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6175/2011 de 14 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 339/2012
Núm. Cendoj: 41091370072012100361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Sala nº 6175/11
Asunto Penal nº 277/10
Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla
SENTENCIA Nº339/12
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ROMEO LAGUNA
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, Ponente .
En Sevilla, a 14 de mayo de 2012.
Vista en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL contra la acusada Remedios y una falta de AMENAZAS contra el acusado Marcelino , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Primero: Sobre las 20.50 horas del día 29 de enero de 2010 Remedios mayor de edad ( NUM000 /75), con D.N.I. NUM001 y sin antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, conducía el vehículo matrícula PE-....-EP por localidad de Écija, llevando como copiloto al también acusado Marcelino , ciudadano rumano mayor de edad ( NUM002 /75), con N.I.E. nº NUM003 y sin antecedentes penales.
Remedios conducía el citado vehículo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción de campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban, en la acusada, su aptitud para el manejo del vehículo de motor.
Segundo: Alertados de ello efectivos policiales hicieron acto de presencia en la zona perfectamente uniformados e identificados y procedieron a dar el alto al citado vehículo, momento en que la acusada Remedios al percatarse de su presencia y con intención de eludir a los mismos, acelera bruscamente emprendiendo la huida e iniciándose una persecución por parte de los efectivos policiales con los indicativos luminosos y acústicos por cuatro calles de la localidad llegando la acusada a meterse por dirección prohibida en otras dos calles, hasta que finalmente es detenida al interceptar su dirección.
En todo momento Remedios condujo de forma que ponía en peligro a peatones y turismos, teniendo incluso que invadir algunos vehículos el acerado para evitar colisionar frontalmente con la misma.
Tercero: Una vez detenido el vehículo y con claro propósito de eludir su detención, el acusado Marcelino llegó a esgrimir contra los agentes una botella de vidrio en las manos, siendo finalmente reducido por éstos.
Cuarto: Momentos después se requirió a la conductora a la práctica de la pertinente prueba de alcoholemia, a lo que aquella accedió, dando en el primera toma practicada a las 22.02 horas un resultado de 0,69 mg de alcohol por litro de aire espirado y en la segunda, a las 22.14 horas, otro de 0,72 mg/l de alcohol por litro de aire espirado".
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR y CONDENO A Remedios como autora de un delito ya definido contra la Seguridad del Tráfico, la pena de 7 MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 1 AÑO Y 1 DÍA.
Y a Marcelino como autor de una falta contra el Orden Público a la pena de 40 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 € Y ARRESTO SUSTITUTORIO DE 10 DÍAS EN CASO DE IMPAGO.
Con abono de costas en partes proporcionales".
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de la acusada Remedios recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó su desestimación.
TERCERO .- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose Ponente a la Magistrada Dª Eloísa Gutiérrez Ortiz, quien por enfermedad fue sustituida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO.
Tras la oportuna deliberación, la Sala falló como sigue.
Hechos
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal que, entre otros extremos, condena a Remedios por un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, la representación procesal de dicha acusada interpone recurso de apelación en el que alega inexistencia de prueba suficiente sobre la autoría de los hechos, en concreto sobre la merma de las facultades psicofísicas para conducir el vehículo y sobre su intención de eludir a los agentes de la autoridad, porque no se percató de su presencia.
El recurso, sin embargo, no puede prosperar. En primer término, consta en la causa el resultado (no impugnado siquiera) de las pruebas de verificación del grado de impregnación etílica, a cuyo tenor la acusada arrojó una tasa de 0'69 y 0'72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (fs. 10-13). Y, junto a tal dato objetivo, que por sí solo evidencia la abusiva ingesta alcohólica, se cuenta con el testimonio de uno de los agentes intervinientes, el Policía Local NUM004 , quien describió en el juicio no solo los floridos síntomas de embriaguez que presentaba la acusada cuando fue interceptada (el más significativo, el habla pastosa), sino también la peligrosa huida protagonizada por ella a bordo de su automóvil, circulando a excesiva velocidad, por direcciones prohibidas y obligando a otros vehículos y peatones a apartarse de su trayectoria para evitar ser atropellados; todo ello una vez los agentes accionaron los indicadores luminosos y acústicos del vehículo policial cuando emprendieron la persecución de los inculpados, quienes ni siquiera comparecieron al acto el plenario para ofrecer su versión sobre lo sucedido.
Así pues, y en base a dicha contundente prueba testifical de carácter incriminatorio, ha de convenirse en que los hechos enjuiciados, tal como se declaran probados, constituyen el delito de conducción temeraria sancionado en el artículo 380 del Código Penal por el cual ha sido condenada la recurrente, cuya apelación deber por tanto ser desestimada.
SEGUNDO .- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, y considerando las demás circunstancias concurrentes, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Remedios contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 14 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 277/10, la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de Lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.
