Sentencia Penal Nº 339/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 339/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 105/2012 de 24 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 339/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100272


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 105/12

Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

Diligencias Previas 5244/2007

SENTENCIA Nº 339/2013

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÓ I CLAVERIA

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

En Barcelona, a veinticuatro de Abril de dos mil trece.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 105/2012-E seguido por un delito electoral contra Milagros , con DNI nº NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacida en Barcelona el día NUM001 /82, hija de Luis y de María, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa ,representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Juana Mª Menen Aventin y defendida por la Letrado Sra. Dª. Pilar Núñez Calderón. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Antecedentes

PRIMERO.- Antecedentes Procesales.

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 5244/07 del Juzgado de Instrucción número 11 de Barcelona, incoadas en virtud de denuncia. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa de la acusada. Remitidos los autos a en esta Audiencia Provincial de Barcelona, correspondió a ésta Sección el conocimiento de la causa por turno de reparto y formado el presente Rollo, se nombró magistrado ponente y se señaló celebración de vista que tuvo lugar el día de hoy, 24 de abril de 2013, con la asistencia de las partes.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en la vista oral, y con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal. De dicho delito es autora la acusada. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de catorce días de prisión, a sustituir por una multa de 28 días con un cuota diaria de cinco euros, y una multa de tres meses con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuarenta y cinco días de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante seis meses. Costas procesales.

La acusada y su Defensa mostraron su conformidad con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, por lo que se dictó sentencia in voce que fue declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrir.


ÚNICO.-Probado y así se declara, la acusada Milagros , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 2 de mayo de 2007 le fue notificado que había sido designada Vocal Segunda Suplente Segunda de la Mesa Electoral del Distrito NUM002 de Barcelona, Sección NUM003 , Mesa U, sita en el edificio de la Escola Mare Nostrum de esta ciudad, en las elecciones municipales de 27 de mayo de 2007. La acusada, teniendo perfecto conocimiento de la responsabilidad en la que podía incurrir, no se presentó dicho día en el colegio electoral para cumplir con sus obligaciones legales, ni alegó previamente ante la Junta Electoral motivo alguno que pudiera justificar su incomparecencia a la Mesa.


Fundamentos

PRIMERO.-Calificación Jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de de un delito electoral, previsto y penado en el artículo 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General en relación con la Disposición Transitoria 11ª e), g) y f) de la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, del que es autora la acusada Milagros .

El Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, manifestada en el acto del Juicio Oral, soliciten del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de acuerdo con el escrito de acusación que contenga la solicitud de la pena de mayor gravedad, y ésta no excediera en su duración de los seis años, el Tribunal dictará dicha Sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes, por lo que procede dictar sentencia condenatoria para el acusado vista la conformidad prestada por él y su defensa, siendo innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados probados en lo que se refiere al mismo, participación que ha tenido y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No estimando la Sala que los hechos probados carezcan de tipicidad penal ni tampoco que resulte la concurrencia de circunstancia alguna que determine la exención de la pena. Siendo por ello de aplicación el precitado Artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictándose en consecuencia Sentencia para la acusada en los términos que procede.

SEGUNDO.-Del citado delito es autora la acusada por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los arts. 123 y 116.1º del CP .

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Milagros , como autora de un delito electoral del art. 143 y 137 de la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General , en relación con la Disposición Transitoria 11ª, e), g ) y f) de la LO 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE DÍAS DE PRISIÓN sustituibles por VEINTIOCHO DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, y MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante SEIS MESES. Pago de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así pues esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública, de lo que doy fe.


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