Sentencia Penal Nº 339/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 339/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 6/2013 de 03 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 339/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100283


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. Apfra 06/13 G

Procedimiento Juicio Rápido de Faltas núm. 157/12

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº

En la ciudad de Barcelona, a 03 de mayo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Quinta de rado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 157/12, Rollo de Apelación núm. Apfra 06/13 G, sobre una falta de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Sabadell, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Roberto , habiéndose adherido el Ministerio Fiscal al recurso.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 15 de marzo de 2012 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Sabadell se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 157/12 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por el citado denunciado, se remitieron los autos a teniendo entrada el pasado día 16 de enero de 2013, y nuevamente, tras solventarse la deficiencia procesal advertida, en fecha 12 de abril de 2013, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

TERCERO.No se aceptan ni se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.


Fundamentos

I.No se aceptan ni se dan por reproducidos los hechos probados ni los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

II.Por el denunciado D. Roberto , se interpone escrito de recurso de apelación en el que, manifiesta no estar de acuerdo con el pronunciamiento condenatorio de la sentencia, al sostener, en síntesis, que no fue citado al acto de la vista ni recibió cédula alguna, por lo que no pudo personarse ni aportar pruebas, y que ello ha vulnerado sus derechos constitucionales, concretamente a la tutela judicial efectiva, e infringido la norma procesal, e interesando la nulidad de la sentencia, y solicita se le cite en forma y celebre nuevo juicio; y subsidiariamente la revocación de la sentencia dictada.

Ciertamente de la mera lectura del acta y de la sentencia no consta tal extremo; mas a la vista del escrito de la propia parte apelante, y del contenido de la documentación aportada, y la ausencia de diligencia de citación alguna al mismo, se desprende con toda claridad no sólo la ausencia de firma alguna de la persona a quien se manifiesta cita para el acto de la vista en juicio oral en fecha 13.03.12, sino incluso que no consta que se le haga entrega al mismo o que tuviera conocimiento de ello, vulnerando consecuentemente lo dispuesto en los arts. 966 , 967 , 971 , 175 , 171 y 176 LECrim .

Es por tanto que no puede por menos de darse cierta credibilidad objetiva a las manifestaciones del denunciado sobre los motivos por los que no consta como comparecido en el acto de la vista, de no haber sido citado al mismo, y que pueda considerado por este Tribunal ya la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del mismo y por tanto poderse decretar la nulidad de la sentencia y del acto de la vista en juicio oral conforme al artículo 238 LOPJ ., tal y como pretende formalmente el apelante, y en respeto a dicho principio amparado en el artículo 24 de y que ampara a todo denunciante, denunciado, imputado o acusado, con evidente y manifiesta causación de indefensión a dicha parte ahora recurrente al dictarse una sentencia condenatoria teniendo por incomparecido injustificadamente a la parte denunciada cuando no consta hubiera sido citado en realidad.

Es por ello que habiendo por lo demás solicitado el apelante la nulidad de la resolución dictada, y siendo claramente de apreciar en la sentencia dictada una vulneración de un proceso con todas las garantías y de la tutela judicial efectiva con proscripción de la indefensión del artículo 24 de del acto de la vista, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a su vulneración, esto es a la celebración del acto de la vista, por lo que procede la devolución de las actuaciones al Juzgado de su procedencia a fin de que se vuelva a citar en forma a las partes denunciada y denunciante, se proceda a la celebración de nueva vista ante otro Juez a quo distinto del que la dicto la precedente quien dictará nueva resolución en la que con libertad de criterio resuelva sobre los hechos denunciados y fundamente en debida forma y con suficiencia a tenor de la prueba que se practique en su presencia la nueva resolución que adopte.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso tanto del Código Penal como de

Fallo

Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Roberto , contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Sabadell en el Procedimiento de Juicio Rápido de Faltas núm. 157/12 , debo declarar nulos y anulo totalmentela misma y el acto de la vista en juicio oral celebrado, con reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a producirse el motivo de nulidad, debiéndose proceder a nueva convocatoria de vista en juicio de faltas, el citar en forma a las partes denunciante y denunciada, celebrar dicho acto a presencia de un nuevo Juez a quo distinto del que dictó la precedente y dictar nueva sentencia en la que con libertad de criterio y en base a las pruebas practicadas en el acto de la vista se pronuncie sobre los hechos denunciados fundamentando dicha nueva resolución; se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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