Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 339/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 163/2015 de 20 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 339/2015
Núm. Cendoj: 30030370022015100313
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:1546
Núm. Roj: SAP MU 1546/2015
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00339/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: 1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA
2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Telf: 968229183/968271373
Fax: 968229278/968834250
Modelo: 001200
N.I.G.: 30027 41 2 2013 0021893
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000163 /2015
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000261 /2013
RECURRENTE: Íñigo
Procurador/a:
Letrado/a: BIENVENIDO WANDOSELL CARMONA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA nº339/15
En Murcia, a 20 de junio de 2015.
Vistos por María Ángeles Galmés Pascual, Ilma. Magistrada de la Audiencia Provincial de esta Ciudad,
Sección Segunda, en grado de apelación, el presente Rollo formado con el número 163/15 por virtud del
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de
Molina de Segura, en procedimiento de Juicio de Faltas número 263/2013 seguido por una presunta falta
de custodia de animales, en el que han intervenido, como parte denunciante- apelante Íñigo , asistido por
el Letrado Bienvenido Wandossell Carmona; y como parte apelada-denunciada Prudencio ; y también ha
intervenido el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de instrucción número 1 de Molina de Segura, se dictó con fecha 9 de enero de 2014, sentencia seguida en juicio de faltas nº 261/2013, cuyo pronunciamiento es absolutorio.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, del cual se confirió traslado a las demás partes, elevándose con posterioridad los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- No ha lugar a realizar declaración de hechos probados sobre el fondo del asunto, salvo indicar que el juicio de faltas se celebró sin la asistencia de las partes, no constando debidamente citadas.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante-denunciante alega que previo al día del juicio (previsto para el 7 de enero de 2014), presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2013 en el que solicitó varias diligencias de investigación, referentes a la aportación a los autos de los títulos que pudiere tener el denunciado, con respecto al uso de la finca, a efectos de poder citar a un posible responsable civil, y también la remisión de un oficio a la Policía Local de Molina de Segura para que se aportara el informe efectuado por la Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Molina de Segura, sobre la tenencia de los perros causantes de las lesiones.
Se alega que dicho escrito no fue proveído, y que el día antes del juicio, el denunciante se presentó en el Juzgado para solicitar información, a lo que le contestaron que el juicio se iba a suspender porque no había sido citado el propietario del inmueble; denunciado en el presente procedimiento.
En esa creencia, fue por lo que el denunciante no compareció; pues, además, no consta que se le hubiera notificado el auto de incoación de juicio de faltas.
Así solicita que con estimación del recurso de apelación, se deje sin efecto la sentencia, ' ordenando al juzgado la celebración de nueva vistas, previa citación de los supuestos responsables, penal y civil, una vez cumplimentadas las diligencias en tiempo y forma, solicitadas por esta parte, en virtud de nuestro escrito de fecha 8 de noviembre de 2013, sin perjuicio de la práctica de cualquier otra diligencia que debidamente se pudiera proponer .' El Ministerio Fiscal, interesa la desestimación del recurso, ya que denunciante no compareció al acto del juicio.
SEGUNDO.- Sentados así los términos del debate, debe recordarse que el derecho a la tutela judicial efectiva debe garantizar 'el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales' (por todas, SSTC 19/2004, de 23 de febrero, FJ 2 ; 128/2005, de 23 de mayo, FJ 2 ; 111/2006, de 5 de abril, FJ 5 ; ó 113/2006, de 5 de abril ,).
Y en relación con la observancia con que el órgano judicial debe proceder en los actos de comunicación, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, y en sentencia de 16 de julio de 2009 resolvió que ' recae sobre el órgano judicial no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal , sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso ( STC 186/2007, de 10 de septiembre , FJ 2 y las allí citadas)...De las anteriores exigencias se desprende que la falta o la deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva ( art.
24.1 CE ), salvo que la situación de incomunicación procesal sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso(por todas, SSTC 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4 ; 186/2007, de 10 de septiembre , FJ 2 ; 78/2008, de 7 de julio , FJ 3)'.
Sin embargo la indefensión ha de ser no solo formal sino también material, para alcanzar relevancia desde la perspectiva, que aquí se predica, del art. 24.1 CE . Por ello hemos venido rechazando su procedencia cuando la realidad de haberse quedado a espaldas del proceso, responda a circunstancias imputables al propio justiciable . Circunstancias que a su vez hemos definido como de dos tipos: 'que el denunciante se hubiera situado al margen del litigio por razón de una actitud pasiva con el objetivo de obtener una ventaja de esa marginación, o que se hubiera acreditado un conocimiento extraprocesal de la existencia del proceso al que no fue llamado personalmente.
conocimiento extraprocesal que excluye la indefensión sencillamente porque hay conocimiento y porque, por consiguiente, no ha existido imposibilidad de defensa (o) aquel fin de obtener ventaja con una estrategia dirigida a evitar la recepción de la citación, circunstancia que caracteriza intencionalmente la falta de diligencia, al punto de concretarla en un ánimo de dificultar o impedir la localización para beneficiarse posteriormente de ello ' ( STC 162/2007, de 2 de julio , FJ 4; en el mismo sentido, entre otras, SSTC 128/2005, de 23 de mayo , 295/2005, de 21 de noviembre, FJ 5 ; 161/2006, de 22 de mayo, FJ 4 ; 210/2007, de 24 de septiembre, FJ 2 ; 223/2007, de 22 de octubre, FFJJ 2 y 3; y 231/2007, de 5 de noviembre , FJ 3).
TERCERO.- En el presente caso, si bien constan en la causa copias de las cédulas de citación del denunciante y del denunciado para el juicio (folios 15 y 16), no consta el resultado de las mismas, por lo que debe entenderse que ni uno ni otro fueron debidamente citados.
Por tanto, la explicación dada por el denunciante cuando dice que compareció en la Oficina Judicial, es coherente con esta situación fáctica existente.
Más aún, incluso consta el escrito de 8 de noviembre de 2013 al que se hace referencia, pero se unió con posterioridad al dictado de la sentencia (diligencia de fecha 22 de enero de 2014 , folio 26). Ello significa, por un lado, que necesariamente dicho escrito se traspapeló o no se tramitó; y por otro, que el denunciante decía verdad, cuando se trasladó al Juzgado para saber qué pasaba con su procedimiento.
Así las cosas, queda acreditado que no hubo citación en forma del denunciante al juicio (ni tampoco del denunciado); y que el primero no compareció por creer que se iba a suspender, según se le había manifestado.
Cabe recordar que doctrina reiterada del Tribunal Constitucional establece que ' el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las normas procesales relativas a las justas causas de incomparecencia sean interpretadasen el sentido que favorezca el ejercicio de la acción y la continuación del proceso' Decidir la celebración del juicio en tales condiciones vulnera el derecho del apelante a obtener la tutela judicial efectiva, y le causa indefensión En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación, con declaración de nulidad de actuaciones; debiendo retrotraer las mismas al momento en que se causó la vulneración del derecho indicado; pero teniendo en cuenta la D.T. 4ª de la LO 1/2015 por la que se ha modificado el Código Penal, dado el momento temporal en que se dicta la presente resolución.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Bienvenido Wandsossell Carmona, en nombre de Íñigo , debo, declarar la NULIDAD de la sentencia de fecha 9 de enero de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Molina de Segura en los autos de Juicio de Faltas seguido en el mismo con el nº 261/2013, debiendo retrotraer las actuaciones al momento de la citación de las partes a juicio de faltas para la celebración del mismo; pero teniendo en cuenta la D.T. 4ª de la LO 1/2015 ; con declaración de oficio de las costas procesales.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por la Ilma.
Magistrada-Juez, doy fe.-
