Sentencia Penal Nº 339/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 339/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 168/2017 de 25 de Mayo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2017

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SÁNCHEZ AGUILAR, MANUEL

Nº de sentencia: 339/2017

Núm. Cendoj: 29067370082017100220

Núm. Ecli: ES:APMA:2017:559

Núm. Roj: SAP MA 559/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION NÚM. 168/17
JUZGADO DE MENORES Nº UNO DE MALAGA
EXPEDIENTE DE MENORES NÚMERO 157/16
S E N T E N C I A NÚM. 339 / 2017
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR
En la ciudad de Málaga a 25 de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de menores número uno de Málaga, actuando como
apelante la letrada Sra. Gloria Campos García en representación de Isaac .
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de menores número 1 se dictó sentencia con fecha 28/12/2016 cuyo antecedente de hechos probados es: 'Que aproximadamente desde el mes de abril de 2016, el menor Isaac , nacido el NUM000 de 1998, que conviva con su madre, Tomasa , en el domicilio sito en CALLE000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Málaga, ha venido profiriendo en numerosas ocasiones hacia ésta expresiones tales como que la tenía que matar, que ojalá se muera, que le tiene que partir las piernas, todo ello con ánimo de amedrentarla y, en concreto, en fecha 3 de junio de 2016, en el transcurso de una conversación con su madre vía whatsapp, le dijo 'Y como tu te vayas te acuerdas de mi'.

; al que le correspondió el siguiente fallo: 'Se impone a Isaac , al resultar el mismo autor un delito leve de amenazas continuado de los artículos 171.7 y 74 del Código Penal la medida de reforma de seis meses de libertad vigilada que incluya terapia familiar y se le absuelve del delito maltrato habitual familiar .'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba pidiendo la revocación de la sentencia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio para el condenado en la primera instancia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal , el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .



TERCERO .- No se aceptan los hechos declarados probados que se sustituyen por los siguientes:

Fundamentos


PRIMERO .- Se invoca infracción del principio acusatorio con indefensión al sostener la parte apelante que el Magistrado a quo no le dejó interrogar sobre el contenido del mensaje que se declara probado envió el menor a su madre el día 3 de junio de 2016 extremo este que además no aparecía mencionado en el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. El motivo no puede prosperar. Visionado el video se observa con claridad que se permite el interrogatorio de la letrada de la defensa sobre esta cuestión, y que se le hace observar por el magistrado cuando la letrada interroga sobre intencionalidades de la madre, que el referido mensaje ni tan siquiera se hace constar en el escrito de calificación. No obstante cuando es interrumpida la letrada en el curso de los interrogatorios no formuló protesta alguna, requisito preciso para articular cualquier pretensión en la segunda instancia. Pero es más, al hacer uso de la palabra en su informe final da por probada la realidad del mensaje, sin haceralusión alguna a la infracción que ahora articula.



SEGUNDO .- Aduce el apelante que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia por falta absoluta de pruebas (motivo segundo del recurso.) Debemos distinguir entre la vulneración del principio de presunción de inocencia del error en la valoración de la prueba, pues el primero supone el derecho constitucional imperativo de carácter público que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, supuesto de hecho que aquí no concurre, pues en el acto del juicio oral se practicaron, con respeto a los requisitos constitucionales y procesales, pruebas de cargo, integradas por la declaración de la madre y unas transcripciones de mensajes telefónicos intercambiados entre la madre y el menor.

En cambio el segundo motivo hace referencia al valor que el juzgador de instancia le ha dado a las practicadas en el acto de la vista para condenar al acusado. En este caso se trata de determinar si la prueba de cargo practicada reúne los requisitos jurisprudencias exigidos para convertirse en apta a los efectos de destruir la presunción de inocencia, que es en realidad lo que discute el apelante en su recurso.

La STS 640/2015, de 30/10/2015 al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que ' El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados.



TERCERO Centrado el análisis en error en la valoración de la prueba ha de partirse de la argumentación del Magistrado a quo. Este considera creíble el testimonio de la madre y valora como dato periférico el contenido del mensaje enviado el 3 de de junio 2016 que añade al relato de hechos declarados probados.

Fundamenta el apelante error en la valoración de estos datos en las siguientes apreciaciones: a) Existencia de enemistad manifiesta entre la madre y su hijo., con denuncias cruzadas entre ambos. b) la denunciante tiene manifiesto interés en sacar al menor de la vivienda que integra el domicilio familiar. Máximo cuando tiene una nueva pareja. c) No existen datos periféricos que corroboren lo afirmado por la madre. d) Ha ocultado la existencia de un testigo.

Ha de estructurarse el discurso en dos apartados, el primero alude al valor que haya de otorgarse al testimonio de la madre con independencia del mensaje enviado el tres de junio. Tomasa afirma que Isaac la habría insultado y amenazado de muerte de forma frecuente desde hace dos años, con expresiones de que la tiene que matar si no le da el dinero que su padre le pasaba por pensión, y que al echarlo el padre de su casa el 11 de febrero de 2016, empezó a vivir con ella, y le decía guarra, puta y que le tenía que dar el dinero que le pasaba el padre de pensión, y que la casa era suya. Añade que El 9 de junio arrastró a la hermana hasta su dormitorio, tras decirle que a la niña la educaba ella le dijo guarra, puta etc... hasta echarla de la casa.

Ciertamente se observa en las respuestas de la madre una clara dificultad en las relaciones con su hijo Isaac , lo que ha determinado una situación de enconamiento entre ambos. En tal contexto existe el riesgo de que el testimonio de Tomasa está falta de la objetividad propia de la neutralidad. No es que se mienta cuando se afirman las amenazas pero se requiere en estos casos la constatación de datos periféricos que avalen la veracidad de aquel testimonio. Se observa además, que el relato de hechos probados no se concretan los episodios en los que se han vertido las supuestas amenazas y ello por que Tomasa es incapaz de aislar en que momento u con ocasión de que suceso se producen las amenazas. Ciertamente ante esta inconcrección es difícil defenderse. La debilidad de este testimonio podría soslayarse con en contenido del mensaje enviado por Isaac a su madre el 3 de junio de 2016 que actuaría además como dato periférico que corrobora la existencia de otras amenazas anteriores.

Ello nos lleva al análisis del contenido de este mensaje. Sacado de su contexto pare tener un sentido de expresión de un mal. Sin embargo no es un mensaje aislado sino emitido en el transcurso de una conversación con su madre a través de varios mensajes cruzados, en la que el menor le expresa a su progenitora que no se vaya de la casa hasta que él llegue para quedarse con su hermana, y ante la negativa de la madre y el desacuerdo sobre la persona que tenía que quedarse con Rita , el menor escribe 'y como tu te vayas de acuerdas de mí'. El significado de esta frase en el transcurso de una discusión familiar no puede equivaler a la intención de causar un mal. Es más se trata de una expresión de uso común en las conversaciones familiares, como reacción ante la contraposición de voluntades, y que más tiende a mostrar desacuerdo con la decisión que el familiar o pariente muestra que con el deseo de causar un daño a su persona o bienes.

Si este mensaje no tiene por sí solo una claro significado de amenaza, carece de aptitud para corroborar lo afirmando por la madre cuando dice que recibe amenazas continuas de su hijo. En consecuencia negadas las amenazas por Isaac , únicamente se trata de la palabra de la madre contra la del hijo, sin que pueda hacerse prevalecer sin mas la primera sobre la segunda. Por ello procede revocar la sentencia para en su lugar dictar un pronunciamiento absolutorio frente al delito leve de amenazas continuadas por las que Isaac fue condenado en la primera instancia.

Por todo ello, este Tribunal, administrando justicia en el nombre del Rey, dicta el siguiente:

Fallo

Que debemos estimar y estimados el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Gloria Campos García en representación de Isaac . contra la sentencia dictada por el Sr Juez del Juzgado de menores número uno de Málaga, en el procedimiento de referencia y en fecha 28 de diciembre de 2016 que queda revocada en todos sus extremos para en su lugar absolver a Isaac como autor del delito leve continuado de amenazas del que venía siendo acusado sin hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas en esta instancia declarando de oficio las causadas en la primera instancia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación por infracción de ley a preparar ante esta Sección en el plazo de los cincos días siguientes a su notificación.

. Únase certificado literal al rollo de Sala y testimonio a las diligencias de origen para su remisión y cumplimiento al Juzgado de procedencia, que acusará recibo para constancia.

Anótese la presente sentencia en el SIRAJ.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. MANUEL SANCHEZ AGUILAR, Ponente que ha sido en esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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