Sentencia Penal Nº 34/200...il de 2000

Última revisión
19/04/2000

Sentencia Penal Nº 34/2000, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 26/2000 de 19 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Soria

Nº de sentencia: 34/2000

Núm. Cendoj: 42173370012000100217

Núm. Ecli: ES:APSO:2000:122

Núm. Roj: SAP SO 122/2000

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán, sobre falta de imprudencia leve con resultado de lesiones. La Sala considera que la presunción de inocencia que favorece al acusado ha sido desvirtuada, tanto por las declaraciones de la víctima, quien indicó que luego que el perro la mordió volvió a la casa del acusado, así como por las declaraciones de un vecino del apelante que corrobora el hecho que el perro es de propiedad de éste. Por otro lado no se advierten en los testimonios de la denunciante y el testigo, motivos de incredibilidad subjetiva que hagan dudar de su fiabilidad o veracidad. Por tanto, se ratifica el fallo de instancia.

Encabezamiento

SENTENCIA PENAL NUM. 34/00 (Ap. Faltas)

En la Ciudad de Soria, a diecinueve de abril del dos mil.

El Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación núm. 26/00 contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán , en el Juicio de Faltas 223/99.

Han sido partes:

Apelante.- D. Marcos .

Apelado.- Dª. Leonor .

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó sentencia de fecha 9 de noviembre de 1.999 , que contiene los siguientes hechos probados: "El 23 de marzo de 1.999, Leonor iba por una calle de Nolay cuando un perro pastor alemán de le abalanzó y mordió, produciéndole herida contusa en glúteo derecho de unos 3 centímetros, habiendo precisado 5 asistencias médicas para su sanidad, tardando 20 días en curar. El testigo Federico , primo de ambas partes, asegura que Marcos tenía un perro pastor alemán, con el que ya había tenido problemas con los pastores que provenían de Zaragoza y cuando un hecho así ocurre en un pueblo, todo el mundo sabe de quien es el perro. Al día siguiente de los hechos los veterinarios fueron a casa de Marcos en busca del perro, pero ya no había ningún perro, siendo persona que siempre ha tenido perros y ahora un caniche".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo: "Que debo de condenar y condeno a Marcos como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes en la persona de Leonor , a la pena de 15 días de multa, a razón de 1.000 pesetas al día, lo que hace un total de 15.000 pesetas, que deberá pagar en el plazo de quince días y, de no hacerlo, previa exclusión de sus bienes, podrá quedar sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de 7 días. Como responsable civil indemnizará a Leonor en la suma de setenta mil (70.000) pesetas".

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Marcos , dándose traslado al resto de las partes.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El acusado Marcos apela la sentencia que le condena como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621-3º del Código Penal . La argumentación del recurso gira en torno a la inexistencia de prueba de que el presunto perro que mordió a la denunciante fuera propiedad suya ni siquiera se acredita que fuera dueño de perro alguno. En su virtud solicita la absolución por los hechos enjuiciados.

SEGUNDO.- El principio de presunción de inocencia, reconocido como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución , proclama que toda persona es considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en el correspondiente juicio. En el presente caso dicha presunción ha quedado enervada o destruida al contarse con elementos de prueba aportados en el juicio oral, es decir con todas las garantías legales, que tienen signo incriminatorio cuales son: la declaración de la propia denunciante-perjudicada quien mantiene de forma persistente, coherente y sin contradicciones sus primeras manifestaciones de que el perro que la mordió era de Marcos y después de morderla se volvió a casa de Marcos , así como la declaración testifical de Federico , vecino de la pequeña localidad de Nolay donde ocurrieron los hechos, el cual afirma con firmeza que en la fecha de autos Marcos tenía ese perro pastor alemán. Se trata de pruebas aptas para evidenciar la culpabilidad del acusado.

Por lo que se refiere a la mayor o menor credibilidad que otorgue el Juzgador a esos elementos probatorios para llegar al seguro convencimiento de que el acusado era quien poseía el perro y, por tanto, el autor de la imprudencia, debemos recordar que dicha valoración corresponde fundamentalmente al Juzgador de instancia, siguiendo el principio de la libre convicción recogido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues es aquél quien, debido a las ventajas que le ofrece la inmediación, se encuentra en la mejor condición y situación para apreciar las pruebas practicadas en su presencia; debiendo prevalecer su criterio a no ser que resulte manifiestamente erróneo, se base en pruebas carentes de validez, exista desviación en la aplicación del Derecho o se hayan practicado nuevas pruebas en la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas. Pues bien, ninguno de estos supuestos concurre en el presente caso sino que el Juez ha obtenido su convencimiento de pruebas válidamente producidas en el juicio de las cuales se desprende con claridad que el acusado era el poseedor del perro causante de las lesiones y, por otro lado, no se advierten motivos de incredibilidad subjetiva en las manifestaciones de la denunciante para hacer ceder su fiabilidad o veracidad, así como en el juicio tampoco se puso de manifiesto razones específica que eliminaran toda virtualidad a lo declarado por el testigo. Este prueba es suficiente para acreditar la autoría del acusado, sin considerarse necesario acudir a registros administrativos que en muchos casos no ofrecen una concordancia con la realidad acerca de la posesión de animales.

Consecuentemente ha sido correctamente aplicada la responsabilidad penal con arreglo al artículo 621-3 del Código Penal .

TERCERO.- A la vista de lo expuesto, decae el recurso de apelación con imposición de las costas que se hubieran causado en esta alzada a la parte recurrente ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Marcos , se confirma la sentencia dictada el 9 de noviembre de 1.999 por el Juzgado de Instrucción de Almazán en el juicio de faltas n° 223/99 , con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio mando y firmo.

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