Sentencia Penal Nº 34/200...ro de 2005

Última revisión
02/02/2005

Sentencia Penal Nº 34/2005, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 238/2004 de 02 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2005

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS

Nº de sentencia: 34/2005

Núm. Cendoj: 51001370062005100040

Núm. Ecli: ES:APCE:2005:37

Resumen:
Se condena, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Ceuta, a la acusada por el delito de encubrimiento por el que venía siendo juzgada. Se condena a la acusada al haberse encontrado en su casa varias bolsas que contenían papelinas de heroína y cocaína. Dicha sustancia pertenecía al menor, hijo de la acusada, y su existencia era conocida y tolerada por ésta. Además, se incautaron diversas armas de fuego y móviles que servían de instrumento y eran producto del tráfico de drogas.

Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 34

SECCIÓN SEXTA A.P. DE

CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D. Antonio Navas Hidalgo.

D. Luis de Diego Alegre.

Rollo de P. A. 238/04.

Juzgado de Instrucción número Cuatro.

D. Previas 1.474/02

En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 2 de febrero del 2.005.

Vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de contra la Salud Pública, contra la acusada Montserrat , nacida en Marruecos en 1.953, hija de Sel-lam y Fatoma, titular del Pasaporte Marroquí nº NUM000 , sin antecedentes penales, defendida por la Letrada Sra. Sanin Naranjo y representada por el Procurador Sr. Ruiz Reina, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Luis de Diego Alegre, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra la imputada por un presunto delito de contra la salud pública del art. 368 inciso 1º del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564.1 del mismo Código , se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento de juicio oral que tuvo lugar el día 01 de febrero del 2.005, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.

TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del art. 451.2 del Código Penal , considerando como responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la misma la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y costas.

Por su parte la defensa al igual que el acusado, mostraron su conformidad con dicha petición.

CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.

Hechos

Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:

"Sobre las 10 horas del día 11 de abril de 2.002 en cumplimiento de auto de entrada y registro dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Ceuta, los agentes de la Policía Nacional nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , realizan una entrada y resgistro en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM006 denominado " DIRECCION000 " Puerta NUM007 izquierda de Ceuta, encontrando en su interior a los dos acusados, Carlos Daniel , al que no se refiere esta sentencia, y a Montserrat con pasaporte marroquí NUM008 , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose presente igualmente al menor hijo de ambos Víctor sobre quien se siguió expediente en el Juzgado de Menores, y encontraron varias bolsas conteniendo 341 papelinas de heroína y 687 papelinas de cocaína dio como resultado un peso bruto de 73,44 gramos, un peso neto de 23 gramos, un índice de pureza del 77,5% y un valor estimado de 4.542 €. Dicha sustancia pertenecía al menor y su existencia era conocida y tolerada por la acusada. Igualmente se les incautó por la Policía una pistola marca Star calibre 9 mm paraabellum nº NUM009 sin cargador que presentaba un regular estado de conservación, siendo correcto tanto su funcioanamiento mecánico como operativo, y se les intervino la cantidad de 1.476,76 €, y 2 teléfonos móviles, que servían de instrumento y son producto directo obtenido del tráfico de drogas por parte de los acusados."

Fundamentos

PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en el caso presente es la procedente.

SEGUNDO.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Montserrat , como autora criminalmente responsable de un delito de encubrimiento ya definido, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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