Sentencia Penal Nº 34/200...io de 2006

Última revisión
11/07/2006

Sentencia Penal Nº 34/2006, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 33/2006 de 11 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2006

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BIGERIEGO GONZALEZ-CAMINO, IGNACIO

Nº de sentencia: 34/2006

Núm. Cendoj: 28079220022006100029

Resumen:
La Audiencia Nacional condena al acusado como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, en concurso medial con un delito de estafa intentada. En este caso, el imputado ha admitido los hechos objeto de acusación, que se corroboran objetivamente por la documental obrante en autos, relativa a su detención el día de los hechos cuando pretendía adquirir una cámara de video utilizando para el pago una tarjeta de crédito, supuestamente emitida por el Bank Austria Creditanstalt, que correspondía en realidad a otra tarjeta de crédito de otro banco, y quien además exhibió documentos inauténticos, por lo que procede su condena.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA SUMARIO 33/06

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 57/05

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6

SENTENCIA NUM. 34/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO (PONENTE)

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ

En MADRID a once de Julio de dos mil seis.

Visto en juicio oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 6, por los tramites del Procedimiento Ordinario con el numero 57/2005, Rollo de Sala n° 33/06, segundo por los delitos de falsificación de moneda y estafa, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

Ha sido Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. D. IGNACIO BIGERIEGO GONZÁLEZ CAMINO y como acusado Juan Antonio, también identificado como Andrés, nacido en Rumania el 1/10/1980, hijo de Mihai y de María, connumero de ordinal de informática NUM000 y NUM001, representado por la Procuradora Sra. Valles Rodríguez y defendido por la Letrada Victoria Garnica Paquet.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 7 de Leganes incoó, por auto de 8/4/2005, Diligencias Previas 434/2005 que posteriormente se inhibió, por auto de 18/4/2005 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional .

SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción 6, por auto de 12/5/2005 , aceptó la competencia para el conocimiento de los hechos y por auto de 5/7/2005 incoó sumario por el presunto delito de falsificación de moneda.

Por auto de 11/7/2005 se decretó el procesamiento del ahora enjuiciado, por los delitos de fabricación de moneda falsa, estafa intentada y delito consumado de falsificación en documento mercantil.

Por auto de 28/2/2006 se concluyó el Sumario.

TERCERO.- Recibido el Sumario y Pieza de situación del Juzgado Central de Instrucción 6, por providencia de 27/4/2006 se inicio la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y la Defensa. El Ministerio Fiscal se mostró conforme con la conclusión del sumario e intereso la apertura del juicio oral, dándose por instruida la Defensa.

Por auto de 19/5/2006 se confirmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal formuló calificación provisional en escrito presentado el 30/5/2006.La Defensa del acusado la llevó a cabo en escrito presentado el 9/6/2006.

QUINTO.- Por auto de 9/6/2006 se declaró hecha la calificación por las partes.

Por auto de 20/7/2006 se admitieron las pruebas propuestas.

Señalado el juicio oral el día 10/7/2006, en dicha fecha tuvo lugar, procediéndose al interrogatorio del acusado, quien admitió los hechos del escrito de acusación.

El Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a la prueba testifical y pericial en el juicio oral y dieron por reproducida la prueba documental.

El Ministerio Fiscal modifico la calificación provisional y la Defensa se adhirió a la nueva calificación definitiva.

El acusado renuncio a hacer uso de la palabra y se declaro el juicio concluso para sentencia, cuya firmeza fue previamente declarada.

SEXTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa de los artículos 386.2° párrafo en relación con el articulo 387 del CP . en concurso ideal-medial del art. 77 del CP . con un delito de estafa intentada de los art. 16.1 en relación con los art. 248 y 249 del CPenal .

SÉPTIMO.- La Defensa del acusado se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

Hechos

PRIMERO.- El acusado Juan Antonio, quien en anteriores detenciones uso el nombre de Andrés, en el mes de marzo de 2005 acudió a España con intención de lucrarse con el uso de tarjetas de crédito fraudulentas, en compras en establecimientos abiertos al publico. Para ello, el acusado entrego a personas desconocidas una fotografía de su rostro para la confección de un permiso de conducir y de un pasaporte falsos, ambos italianos y con el ideado nombre de Jose Luis, siendo el primero de ellos totalmente falso, mientras que en la elaboración del pasaporte se partió de un documento autentico en origen, probablemente a nombre de Jose Luis, al que se sustituyo la pagina biográfica original por una falsa con la foto del acusado. No consta que la entrega de las fotos y la fabricación de los documentos falsos, se hiciesen en España. El acusado portaba con el mismo nombre, una tarjeta Visa Electrón con N° NUM002, supuestamente emitida por el Bank Austria Creditranstalt cuando, en realidad, el numero se correspondía con una tarjeta Visa Business del Primer Banco del Istmo SA. (Panamá).

En ejecución de su plan preconcebido, el acusado, provisto de los documentos referidos y de la tarjeta de crédito, acudió sobre las 18.30 horas del día 6 de abril de 2005, al establecimiento Pro Audio sito en el Centro Comercial Parquesur de esta capital, en donde intento adquirir una cámara de video Panasonic UDR-M50, valorada en 859 euros, utilizando para el pago la tarjeta falsa y la exhibición de los documentos de identidad inauténticos, no logrando su objetivo por las sospechas del empleado que no acepto el pago con la tarjeta, ante la divergencia entre la supuesta nacionalidad del acusado y el país del banco emisor de aquella, puesto en contacto con VISA conoció la falsedad del medio de pago, avisando a la Policía, quien detuvo al acusado en el lugar y le ocupo los efectos fraudulentos, ingresando en prisión hasta el día de hoy.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito de tenencia de moneda falsa de los arts. 386, segundo párrafo, en relación con el art. 387 del CP ., en concurso ideal- medial del art. 77 del CP . con un delito de estafa intentada del art. 16.1 en relación con los arts. 248 y 249 del CP .

SEGUNDO.- Prueba de cargo:

Viene constituida por la admisión que ha efectuado el acusado en el plenario de los hechos objeto de acusación, y que se corrobora objetivamente por la documental obrante en autos, relativa a la detención del acusado el día de los hechos cuando pretendía adquirir una cámara de video Panasonic VDR-M50, valorada en 859 €, utilizando para el pago una tarjeta de crédito VISA ELECTRON n° NUM002, supuestamente emitida por el Bank Austria Creditanstalt, numero que correspondía en realidad a una tarjeta VISA BUSINESS del Primer Banco del Istmo SA. (Panamá), y quien además exhibió documentos inauténticos.

Completa la prueba de cargo la pericial, no impugnada por la Defensa, sobre la referida tarjeta VISA ELECTRON, a nombre de Jose Luis, n° NUM002.

TERCERO.- De los delitos referidos anteriormente es responsable en concepto de autor el acusado Juan Antonio, por haber tomado parte de forma personal y directa en sus ejecución.

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Las costas se imponen por Ley a los responsables penalmente del delito (art. 123 CP .).

Por lo expuesto, el Tribunal en el ejercicio de su función jurisdiccional dicta el siguiente:

Fallo

CONDENAR al acusado Juan Antonio como autor responsable de un delito de tenencia de moneda, ya definido, en concurso medial con un delito de estafa intentada, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

a) Por un delito de tenencia de moneda falsa, a la pena de cuatro años de prisión.

b) Por un delito de estafa intentada, a la pena de tres meses de prisión.

En ambos casos se impone la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. El acusado pagara las costas.

Se acuerda la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del acusado del territorio nacional, con prohibición de regresar en el plazo de diez años, a contar desde la fecha efectiva de la misma, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena, de acuerdo con lo previsto por el art. 89 del CP .

Contra la presente sentencia no cabe recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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