Última revisión
23/01/2006
Sentencia Penal Nº 34/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4778/2005 de 23 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 34/2006
Núm. Cendoj: 41091370042006100024
Núm. Ecli: ES:APSE:2006:123
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Sala nº 4778/05
Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla
Procedimiento Abreviado nº 26/05
SENTENCIA Nº 34/06
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO
Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.
D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ
En la ciudad de Sevilla, a 23 de enero de 2006.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Han sido partes:
- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Antonio Ocaña Nieto.
- La acusadora particular Explaco Sevilla S.L., representada por la Procuradora Dª Mª del Rosario Periáñez Muñoz y asistida por el Letrado D. Carlos Aguilá Santamaría .
- El acusado Juan Manuel con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 5-7- 1952, hijo de Carlos y de María Luisa, con domicilio en Sevilla, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional, el cual ha estado representado por el Procurador Don José Luis Arredondo Prieto y defendido por el Letrado Don Oscar Arredondo Prieto.
SEGUNDO.- El juicio oral se celebró el día 15 de noviembre de 2005, practicándose, con el resultado que consta en autos, las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos y no renunciados y documental.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal , con aplicación del art 74 Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2º, con aplicación del artículo 74 del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Juan Manuel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que le impusiera la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida y pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal por el delito de falsedad y abono de las costas.
La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 Código Penal en relación con el artículo 250.1.1º y 392 del Código Penal considerando como autor de las mismas al acusado Juan Manuel , concurriendo respecto del delito de apropiación indebida la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal solicitando la imposición de 6 años de prisión y multa de 12 meses por el delito de apropiación indebida y pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses por el delito de falsedad documental, con aplicación del artículo 66.3 del Código Penal .
CUARTO.- La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.
Hechos
El acusado Juan Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, era trabajador de la empresa Machicado S.A., (a partir del año 2000, Explaco Sevilla S.A.) desde hacía numerosos años y realizaba labores administrativas de elaboración y cobro de facturas. Con fecha 4 de enero de 1999, firmó un documento reconociendo haber tomado en varias partidas de la caja de la empresa, sin el consentimiento de sus responsables, un total de 1872458 pesetas, que se comprometía a reintegrar a la referida entidad.
Posteriormente y después de haber reconocido adeudar a la empresa tal cantidad, a lo largo de los años 1999, 2000 y 2001, hizo suyas un total de 945.298 pesetas, mediante el procedimiento de apoderarse del importe de diversas facturas pagadas por clientes de la empresa, facturas que anulaba, procediendo a crear otras que no correspondían a la realidad, por similares importes, a nombre de otros clientes, para evitar así que se descubriera la apropiación.
Las facturas realizadas por el acusado con este fin fueron las siguientes: nº 130749 y 128.877 a Frutas Sierra Norte S.L. por 166.920 ptas. Y 110.282 ptas. Respectivamente, nº NUM001 a Benito por 3.888 ptas., nº 129276 y 129304 ambas a Hnos. Alfaro Carreño por 50.059 ptas. Y 20.056 ptas. respectivamente, nº NUM002 a Lorenzo por 83.720 ptas., nº NUM003 a Raquel por 15.600 ptas., nº NUM004 a Luis Alberto por 9.405 ptas, nº NUM005 a Arturo por 12.480 ptas., nº NUM006 a Gregorio por 30.248 ptas., nº 112615 a Frutensa por 46.876 ptas., nº103491 a Hnos Zamora S.A.T. por 9.665 ptas., nº NUM007 a Jose Miguel por 4.833 ptas., nº NUM008 a Carlos Ramón por 39.332 ptas., nº 116489 a Ayuso y Morillo por 24.180 ptas., nº 112238 a Grupo Pascual Contreras por 74.630 ptas., nº 104466 y 104759 a Frutas Alfaro S.L. por importes respectivos de 45783 ptas. Y 32.828 ptas., y nº 121218 a Frutas Nieto S.L. por 163.613 ptas.
Explaco Sevilla S.A. se ha reservado el ejercicio de las acciones civiles.
El presente procedimiento penal se incoó en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal de 6-3-03, a partir del testimonio deducido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Sevilla en el juicio ordinario por reclamación de cantidad entablado por Explaco Sevilla S.A. contra Juan Manuel .
Fundamentos
PRIMERO.- Debe señalarse en primer lugar que no cabe entrar en el análisis de los hechos imputados al acusado consistentes en el apoderamiento de un total de 1.872.488 ptas, tomadas presuntamente por el acusado con anterioridad al año 1999, apropiación respecto de la que el acusado firmó un reconocimiento de deuda, pues tales hechos a la fecha del inicio del procedimiento penal, y a tenor de la redacción entonces vigente de los art. 131 y 33.3ª a) del Código Penal , estarían prescritos por el transcurso de más de tres años desde su comisión, y así debe apreciarse de oficio.
El resto de los hechos que se declaran probados, cometidos durante los años 1999 a 2001, constituyen un delito de apropiación indebida de carácter continuado previsto y sancionado en los artículos 252, en relación con el art. 249 y 74 del Código Penal , y un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular, del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º del Código Penal .
Y ello porque de lo actuado ha quedado acreditado que el acusado se quedó para sí con los importes correspondientes a las facturas abonadas por diversos clientes hasta completar un montante de 945.298 ptas. Y que para evitar ser descubierto, rompió o hizo desaparecer las facturas que correspondían al dinero apropiado, elaborando en su lugar otras ficticias que no respondían a operación comercial alguna, por los mismos importes que las anuladas que aparecían así como impagadas, ocultando el descubierto producido por la apropiación del acusado.
Los hechos revisten además el carácter de continuados, tanto en lo relativo al delito de apropiación indebida, como al de falsedad documental, pues los hechos se repitieron en varias ocasiones a lo largo de los años 1999, 2000 y primeros meses de 2001, apoderándose el acusado de los importes correspondientes a 19 facturas, que fueron sustituidas a su vez por 19 nuevas facturas totalmente simuladas, que son las obrantes a los folios 105 y siguientes de las actuaciones, respondiendo todo ello a un idéntico plan preconcebido y al mismo modus operandi.
Y ello resulta así, de las declaraciones del testigo D. Jose Pedro , que explica como - además de comprobar en el año 1999, al revisar la contabilidad de la empresa, que faltaban más de 1.800.000 ptas y que el acusado y Bernardo reconocieron adeudar dicha suma-, como posteriormente comprobó que las facturas o boletos a crédito que aparecen a los folios 105 y siguientes, no respondían a la realidad, sino que los importes de las mismas correspondían a facturas de contado, abonadas y que habían sido destruídas, con la correlativa apropiación de su importe, logicamente por parte del inculpado, que era la persona responsable de elaborar las facturas.
Que las facturas de crédito unidas a los folios 105 y siguientes no corresponden a ninguna operación comercial real lo han confirmado los representantes legales de las entidades a las que figuran giradas, que han declarado en tal sentido en las actuaciones y asimismo varios de ellos en el acto del juicio oral. Tales facturas, no se limitan a faltar a la verdad en la narración de los hechos, lo que constituiría una falsedad ideológica que al ser realizada por particular devengaría impune, sino que constituyen documentos simulados en su totalidad y que indujeron a error acerca de su autenticidad, por lo que tal acción es constitutiva de la modalidad falsaria prevista en el nº 2 del art. 390.1, en relación con el art. 392 del Código Penal .
Por otra parte, el Tribunal estima que no es de aplicación al caso enjuiciado el artículo 77 del Código Penal , pues la falsedad documental no constituyó medio necesario para la comisión de la apropiación indebida, sino que realizada ya la apropiación, se procedió a la elaboración de las facturas falsas para el ocultamiento de las apropiaciones ya verificadas.
SEGUNDO.- De los expresados delitos continuados de apropiación indebida y falsedad documental es responsable el acusado Juan Manuel en concepto de autor, ( artículos 27 y 28 del Código Penal ), por su participación material y dolosa en la ejecución de los hechos, tal como se infiere de los razonamientos expuestos con anterioridad, y tal como han acreditado, sin margen de duda razonable, las diversas pruebas practicadas en el juicio oral, y en particular los testimonios del contable D. Jose Pedro , a que se ha aludido en el anterior fundamento jurídico, los de Carlos María , gerente de la empresa Explaco Sevilla, que explica como a la fecha de los hechos el acusado era el encargado de elaborar las facturas y los de Bernardo , cajero de la entidad, de cuyas manifestaciones, unidas a las documentales aportadas (facturas falsas) resulta la autoría de los hechos por parte del inculpado, bien en solitario, bien en unión de la persona que efectuaba las labores de cajero - Bernardo - contra quien no se ha dirigido la acción penal y quién al parecer y según resulta de lo actuado ha devuelto a la entidad Explaco Sevilla S.A. las cantidades que por ésta se le reclamaban como presuntamente apropiadas.
El acusado en aras a su legítimo derecho a no declararse culpable, ha negado la comisión de los hechos que se le imputaban. Así ha negado tanto la apropiación indebida de 1872458 ptas, en 1998, que hemos estimado prescrita, cantidad que aunque admitió haber tomado en varias partidas a lo largo de varios años, con anterioridad a 1998, afirmó que lo había sido con consentimiento de la anterior dirección de la empresa. No obstante reconoció adeudar a la empresa dicha cantidad que había tomado sin consentimiento en el documento obrante al folio 16, en el que reconoce que aparece estampada su firma, cantidad que dijo en juicio haber devuelto con posterioridad, aunque manifestó no haberse quedado con resguardo alguno o recibo acreditativo de tal devolución, lo que resulta al Tribunal difícilmente creíble.
Igualmente, y aunque reconoce que él era el responsable de realizar las facturas, niega ser el autor de las facturas falsas, ni saber nada de ellas, y aunque tanto los testigos Bernardo y Carlos María han manifestado ser cierto que aunque el encargado de realizar las facturas era el acusado, en ocasiones otros empleados de la empresa, elaboraban facturas, lo que tampoco resulta creíble ni verosímil, es que el acusado, como encargado de la realización de las mismas, pudiese desconocer la realización de nada menos que 19 facturas falsas en distintos momentos, y asimismo desconocer y no ser partícipe de la desaparición de facturas abonadas por clientes de la empresa por el total del montante de las facturas ficticias.
A tenor de las normas de la lógica el Tribunal no puede sino concluir que el acusado, es el responsable de los hechos enjuiciados, bien por sí sólo, o bien en unión de la persona encargada de la caja de la empresa, D. Bernardo , quien al parecer ha devuelto a Explaco Sevilla S.A. las cantidades que se le reclamaban y que no ha sido imputado penalmente por estos hechos. Y que, dejando al margen los hechos anteriores al año 1998, por prescritos, en definitiva se apoderó entre 1999 y 2001, de 945.298 ptas. correspondientes a facturas abonadas por clientes, facturas que hizo desaparecer, elaborando en su lugar las relacionadas en los hechos probados y que figuraban como impagadas, dificultando de esta manera el descubrimiento de las apropiaciones indebidamente realizadas.
En definitiva, como ha quedado expuesto, la versión ofrecida por el acusado, carece de verosimilitud y de corroboración objetiva, mientras por el contrario concurren múltiples y concluyentes indicios incriminatorios, basados en la fuerza de convicción de los testimonios de cargo prestados por Jose Pedro , Carlos María y los representantes legales de las entidades a quienes figuraban giradas facturas falsas, y documentales aportadas . Tales testimonios, por tanto, deben integrar el relato fáctico de la presente resolución, conduciendo necesariamente al pronunciamiento de un fallo condenatorio, al haberse hecho acreedor por todo cuanto antecede de la condena por el delito de apropiación indebida y por el de falsedad en documento mercantil continuadas que se le imputan.
TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando el Tribunal que no concurre la agravante de abuso de confianza, solicitada por la acusación particular, por entender que el abuso de confianza existente es el propio de cualquier apropiación indebida, no existiendo en el caso de autos una especial confianza de la parte perjudicada en el inculpado, máxime cuando a finales de 1998 se había detectado otra apropiación dineraria de alrededor de 1800000 ptas, que había motivado la exigencia al inculpado de la firma de un reconocimiento de dicha deuda y su compromiso de pronta devolución de su montante.
CUARTO.- Teniendo presentes las consideraciones realizadas y el tenor de los artículos 249, 252,390.1.2º y 392 y art. 74 del Código Penal , procede imponer al acusado por el delito de falsedad en documento mercantil de carácter continuado la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de nueve meses, con cuota diaria de tres euros, mínima extensión del marco penológico aplicable, a tenor del art. 74.1 del Código Penal , al tratarse de un delito continuado y proceder la imposición de la pena en la mitad superior.
Y por el delito de apropiación indebida continuada de los artículos 249, 252 y aplicando el nº 2 del art. 74 del Código Penal , con preferencia al nº 1 del mismo precepto, al tratarse de un delito de contenido patrimonial, y en atención al importe del perjuicio causado - 945.298 ptas - se impone al acusado por dicho delito pena de un año de prisión.
QUINTO.- No ha lugar a pronunciamiento sobre responsabilidad civil al haberse reservado expresamente la acusadora particular Explaco Sevilla S.A. el ejercicio de las acciones correspondientes ante la jurisdicción civil.
SEXTO.- Según los artículos 123 y siguientes y 124 del Código Penal, y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el acusado abonará las costas procesales, incluídas las devengadas por la acusación particular.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Juan Manuel como autor de un delito continuado de apropiación indebida y como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de apropiación indebida y a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de tres euros, por el delito de falsedad en documento mercantil e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Le condenamos asimismo al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación a interponer ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Magistrada Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

