Sentencia Penal Nº 34/200...ro de 2008

Última revisión
31/01/2008

Sentencia Penal Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 158/2007 de 31 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 34/2008

Núm. Cendoj: 11012370042008100028

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Fernando, sobre delitos de estafa y falsedad en documento mercantil. De la declaración de testigos, se evidencia que el acusado realizó diversos pedidos de servicio de alimentación a domicilio y se encargó de pagar utilizando una tarjeta bancaria que pertenecía a tercera persona, siendo la entidad bancaria la que cargó a sus fondos propios el pago final de todo el importe. La prueba de testigos practicada en la vista, lleva a la Sala a la misma conclusión condenatoria que el Juez a quo, dado que el engaño evidenciado es bastante, sin que la falta de diligencia en los repartidores del producto alimenticio pueda excluir el engaño como elemento constitutivo del delito de estafa. Por otra parte, se encuentra que la pena impuesta es acertada, al encontrarse dentro del mínimo legal posible.

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 34/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

JUZGADO MIXTO Nº2 DE SAN FERNANDO

APELACIÓN ROLLO NÚM. 127/2007

J. FALTAS Nº 231/2007

En la ciudad de Cádiz a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por falta art. 622.

Es parte apelante Francisca .

Y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. - El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 31/1/08 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo CONDENAR a Francisca como autor de una falta del art. 622 a la pena de UN MES a razón de 2 euros diarios, con expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Fundamentos

PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Francisca denunciando la existencia de error en la valoración de las pruebas al estimar que los hechos que se declaran probados no han sido acreditados, en concreto se afirma que no es correcto expresar que existen múltiples denuncias entre las partes cuando la única existente es la que ha motivado el juicio, tampoco es correcto expresar que desde diciembre de 2006 el denunciante no ha podido disfrutar de las visitas porque en realidad hasta mayo de 2007 no lo ha pretendido y finalmente tampoco es correcto afirmar que la denunciada se oponía porque su ex pareja no cumplía el deber de alimentos, vestido y aseo durante el tiempo que estaba en su compañía por que el menor nunca ha estado mas de dos horas con su padre.

En realidad desde el día cinco de enero en que el denunciante había quedado en recoger a su hijo para ver la cabalgata y no acudió hasta el mes de mayo, fecha en que se interpone la denuncia no mostró interés alguno en ver al menor o relacionarse con él, y cuando lo hizo el día 14 de mayo de 2007, al impedirlo su madre dado que el menor tenía previsto acudir a una fiesta de cumpleaños interpuso la denuncia.

SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones se aprecia un error evidente en el juzgador al valorar las pruebas practicadas toda vez que efectivamente como se denuncia por la recurrente no existen múltiples denuncias entre las partes, siendo la única existente la que ha motivado el juicio, en realidad lo único anterior es la reclamación en sede civil por el impago de pensiones, tampoco es correcto expresar que desde diciembre de 2006 el denunciante no ha podido disfrutar de las visitas porque en realidad como afirma la denunciada hasta mayo de 2007 no lo ha pretendido y tal omisión por parte del denunciante de su derecho-obligación de relacionarse con su hijo menor no es imputable a la denunciada al haberle ocultado el domicilio como se expresa falsamente en la denuncia pues está documentalmente probado que ésta se preocupó de comunicarle el cambio de domicilio en el proceso de ejecución, precisamente para que éste pudiera ejercer su derecho deber de visitar al menor y finalmente tampoco está probada la afirmación de que la denunciada se oponía al ejercicio del derecho de visitas porque su ex pareja no cumplía el deber de alimentos, vestido y aseo durante el tiempo que estaba en su compañía por que tal exigencia negada por esta en el juicio no resulta lógica cuando el menor nunca ha estado mas de dos horas con su padre.

Finalmente si la única vez que se reconoce por la denunciada que se ha negado el ejercicio de visitas al otro progenitor lo ha sido en las circunstancias expresadas ante la inesperada pretensión del padre, tras cinco meses de abandono de sus obligaciones y cuando ya estaban hechos los planes para ese día, no puede afirmarse con rigor exista incumplimiento del régimen por parte de la denunciada, pues este no puede quedar al capricho del otro progenitor.

Procede en consecuencia la estimación del recurso con revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio con declaración de oficio de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Francisca contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Fernando el veintiséis de septiembre de 2007 , DEBO REVOCAR Y REVOCO referida resolución y en su lugar ABSUELVO LIBREMENTE de responsabilidad exigible con base al hecho origen de estas actuaciones a Francisca y todo ello sin hacer declaración de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución a los efectos de comunicación, constancia y cumplimiento de la misma.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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