Sentencia Penal Nº 34/200...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Penal Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 181/2008 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 34/2008

Núm. Cendoj: 24089370022008100302

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00034/2008

Recurso Penal 181/08

Expediente 264/07

Juzgado de Menores de León

S E N T E N C I A NUM. 34/08

Ilmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a uno de octubre de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Segunda, en audiencia pública y en grado de apelación el procedimiento expresado anteriormente, habiendo sido partes como apelante MINISTERIO FISCAL y como apelado Matías , asistido por la Letrada Dª. Mª del Carmen Puente Melgar y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por referido Juzgado, en fecha 21 de abril de 2008 se dictó Sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE sobre las 22,15 horas del día 22.8.2007, Juan Miguel , fue abordado por un menor en compañía de otro, en el parque sito en la calle 19 de octubre, en León, quien esgrimiendo una navaja y le exigió que le diera lo que llevara en el bolso, registrándole a continuación y sustrayéndole un teléfono móvil que, con la tarjeta de memoria, tiene un valor de 161 euros, teléfono que fue recuperado en mal estado, no haciéndose cargo de él la madre de la víctima".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Absuelvo al menor Matías , ya circunstanciado, del delito de robo con intimidación, por el que venía siendo acusado".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el mismo por la defensa del menor Matías y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Segunda, señalándose el día 30 de septiembre de 2008 para la celebración de la vista, la que tuvo lugar, con el resultado que obra unida al Rollo.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada denuncia por la madre de un menor por el robo con intimidación de un teléfono móvil de que fue objeto su hijo y determinado a través del examen de fotografías en la Comisaría de Policía quiénes pudieran ser los autores del delito, contra uno de ellos, Matías , único de los dos mayor de catorce años, se dirigió el procedimiento, que concluyó por sentencia absolutoria, que se recurrió por el Ministerio Fiscal, que muy brevemente insiste en que la víctima del delito vino en conocimiento de quienes fueron los que le robaron merced a terceras personas que le proporcionaron su identidad, en que identificó a Matías en Comisaría a través de fotografías, en que si no lo identificó con seguridad en la audiencia fue por el tiempo transcurrido y porque había modificado su aspecto físico y en que la versión de la familia de Matías , a través de la cual quisieron involucrar a un hermano menor de catorce años, y trataron de hacer ver que éste ofreció en venta a Matías el teléfono robado, deben servir para concluir que la misma es inveraz y que fue el nombrado menor coautor del delito que se le imputa.

SEGUNDO.- Abordada por el Tribunal Constitucional la posibilidad de los Tribunales de apelación de revisar y corregir, sin verse limitados por las exigencias de inmediación y contradicción, la ponderación de la prueba que realiza el Juez penal de instancia, en Sentencia del Pleno nº 167/2002, de 18 de septiembre , reiterada en otras posteriores, tales como las números 197/2002, 198/2002 y 200/2002, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre, 230/2002, de 9 de diciembre, 41/2003, de 27 de febrero, 68/2003, de 9 de abril, 118/2003, de 16 de junio y 189/2003, de 27 de octubre, ha venido considerando que cuando "...haya de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios presentados en persona por quien sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal ...", otorgando por ello el amparo en todos aquellos casos en que por la Audiencia, tras ponderar las diferentes declaraciones vertidas ante el Juez y en contra lo concluido por éste, tuvo por acreditadas las de signo inculpatorio, sin asumir las exculpatorias, pese a no ser observados por el tribunal "ad quem" los principios de inmediación y contradicción que presiden el proceso penal.

Para formar su convicción y despejar las dudas ha gozado en el presente caso este Tribunal de apelación de la grabación del juicio en soporte CD, que si no puede equipararse a la inmediación nos aproxima a las ventajas que de la misma derivan al tiempo de apreciar ciertas pruebas.

Lo primero que resulta tras el examen de la grabación es la absurda interpretación realizada por el Juzgado de la incomunicación de la víctima y de los testigos con el "acusado" y que llevó a declarar tras un biombo a Luis Alberto e Diego , hermano y primo, respectivamente, de Matías , a quien beneficiaba la versión de aquéllos, y a permitir en cambio la comunicación visual y seguramente verbal de la víctima con los dos referidos testigos, uno de los cuales, Diego , está identificado por aquélla como uno de los que le robaron y el otro, Luis Alberto , se atribuye la autoría del robo en compañía de su primo Diego .

Aunque no descartable que ello haya podido influir en la declaración de la víctima, lo cierto es que ésta no se mostró segura en su identificación del ahora recurrente, acrecentándose las dudas que pudieran resultar de su declaración con las prestadas tanto por Matías como por su hermano Luis Alberto y por su primo Diego , autoinculpándose estos dos y dejando al margen a aquél.

Por consiguiente, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución absolutoria recurrida.

TERCERO.- Las costas procesales del recurso derivadas deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Menores de León, en fecha 21 de abril de 2008 , en el Expediente nº 264/2007 de dicho Juzgado, que fue elevado a esta Audiencia Provincial el 8 de septiembre siguiente, la confirmamos en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de la presente alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su conocimiento y cumplimiento, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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