Última revisión
13/03/2008
Sentencia Penal Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 9/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 34/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 9/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4896/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 11 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.
Dª Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, trece de marzo de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Simón mayor de edad; hijo de Basilio y de Concepción; natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de septiembre de 2007 habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Virna Alonso y dicho acusado representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Rodríguez Valverde y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1º.1 del mismo Código y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Simón , concurriendo respecto del primer delito la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal , solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión y multa de 10.000 euros por el primer delito y un año y seis meses de prisión por el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución y, alternativamente, de ser considerado autor concurre la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 del C. Penal .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEPTIMA
ROLLO Nº 9/2008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4896/2007
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 11 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera.
Dª Ana Rosa Núñez Galán.
En Madrid a, trece de marzo de dos mil ocho.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguida de oficio por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Simón mayor de edad; hijo de Basilio y de Concepción; natural y vecino de Madrid, con antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 14 de septiembre de 2007 habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Virna Alonso y dicho acusado representado por el Procurador D. Carlos Valero Sáez y defendido por el Letrado D. Pedro Antonio Rodríguez Valverde y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el artículo 368 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1º.1 del mismo Código y reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Simón , concurriendo respecto del primer delito la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C. Penal , solicitó la imposición de las penas de siete años de prisión y multa de 10.000 euros por el primer delito y un año y seis meses de prisión por el segundo, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicitó su libre absolución y, alternativamente, de ser considerado autor concurre la atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.2 del C. Penal .
1.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Simón del delito de tenencia ilícita de armas del que venía siendo acusado declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
2.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Simón como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 5.602 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y al abono de la mitad de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
Fallo
1.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Simón del delito de tenencia ilícita de armas del que venía siendo acusado declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
2.- Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Simón como responsable en concepto de autor de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y MULTA DE 5.602 EUROS, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días caso de impago y al abono de la mitad de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.
Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de 5 días a partir de la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilmª. Srª. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

