Última revisión
05/02/2008
Sentencia Penal Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 326/2007 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 34/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0008283
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000326/2007- C -
Juicio de Faltas Nº 000061/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho
El/a Ilmo/a. Sr/a CARMEN MELERO VILLACAÑAS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000061/2005, sobre LESIONES (TRAFICO), correspondiéndose con el rollo numero 000326/2007 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Abelardo , representado por el Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ROCIO MATAIX GONZALEZ.
Y en calidad de apelado/s, Jose María Y MAPFRE representado por el Letrado D./Dª JAVIER FUERTES VIDAL
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que en fecha 13 de marzo de 2.004 y cuando Abelardo circulaba conduciendo el vehículo matrícula G-....-UQ , con autorización de su propietaria Ángela , por la Avd. Peris y Valero de Valencia, llevando como usuaria a Daniela , al detener su vehículo por imperativo de la fase roja semafórica que le afectaba, sufrió el impacto en su parte trasera provocado por la colisión del turismo que le seguía matrícula G-....-AG , propiedad de Narciso y conducido con su autorización por Jose María , que tenía concertado seguro con la entidad Mapfre, a cuya resultas el vehículo de la Sra. Ángela sufrió daños, a cuya reclamación a renunciado, la usuaria Sra. Daniela lesiones, habiendo igualmente renunciado a toda reclamación por ellas, y el Sr. Abelardo lesiones consistentes en herida incisa en región occipital y esguince cervical, necesitando para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura con grapas, collarín cervical, de las que sanó en 60 días de carácter impeditivo, quedándole como secuelas algias postraumáticas con compromiso radicular y trastorno por estrés postraumático.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de diez euros diarios y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Abelardo en las sumas recogidas en el fundamento jurídico cuarto, que en caso de insolvencia serán hechas efectivas por Narciso , como responsable civil subsidiario, y a cuyo pago queda compelida la Cía. Mapfre como responsable civil directo, con los intereses recogidos en el fundamento quinto de esta resolución.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ELENA GIL BAYO se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2007-0008283
Rollo apelación juicio de faltas Nº 000326/2007- C -
Juicio de Faltas Nº 000061/2005
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho
El/a Ilmo/a. Sr/a CARMEN MELERO VILLACAÑAS, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000061/2005, sobre LESIONES (TRAFICO), correspondiéndose con el rollo numero 000326/2007 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Abelardo , representado por el Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ROCIO MATAIX GONZALEZ.
Y en calidad de apelado/s, Jose María Y MAPFRE representado por el Letrado D./Dª JAVIER FUERTES VIDAL
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Probado y así se declara que en fecha 13 de marzo de 2.004 y cuando Abelardo circulaba conduciendo el vehículo matrícula G-....-UQ , con autorización de su propietaria Ángela , por la Avd. Peris y Valero de Valencia, llevando como usuaria a Daniela , al detener su vehículo por imperativo de la fase roja semafórica que le afectaba, sufrió el impacto en su parte trasera provocado por la colisión del turismo que le seguía matrícula G-....-AG , propiedad de Narciso y conducido con su autorización por Jose María , que tenía concertado seguro con la entidad Mapfre, a cuya resultas el vehículo de la Sra. Ángela sufrió daños, a cuya reclamación a renunciado, la usuaria Sra. Daniela lesiones, habiendo igualmente renunciado a toda reclamación por ellas, y el Sr. Abelardo lesiones consistentes en herida incisa en región occipital y esguince cervical, necesitando para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura con grapas, collarín cervical, de las que sanó en 60 días de carácter impeditivo, quedándole como secuelas algias postraumáticas con compromiso radicular y trastorno por estrés postraumático.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de quince días a razón de diez euros diarios y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Abelardo en las sumas recogidas en el fundamento jurídico cuarto, que en caso de insolvencia serán hechas efectivas por Narciso , como responsable civil subsidiario, y a cuyo pago queda compelida la Cía. Mapfre como responsable civil directo, con los intereses recogidos en el fundamento quinto de esta resolución.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de ELENA GIL BAYO se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente CARMEN MELERO VILLACAÑAS de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR PARACIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Abelardo , representado por el Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ROCIO MATAIX GONZALEZ, contra la Sentencia de fecha 22/07/07 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA, en Juicio de Faltas nº 000061/2005 .
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia a que el presente rollo se refiere, que se mantiene añadiendo a la misma la condena a Jose María y a la entidad MAPFRE, como responsables civiles directos, y a Braulio como responsable civil subsidiario, al pago de 700,11 ¤ por perjuicio estético, 1.064,80 euros por gastos médicos y de rehabilitación, 120 euros por gastos de grúa y en la cantidad que resulte de aplicar el 10 % de factor de corrección a las cantidades de 3.021 ¤ por días impeditivos y de 4.396,98 ¤ por secuela.
TERCERO.- No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente CARMEN MELERO VILLACAÑAS de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR PARACIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Abelardo , representado por el Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO bajo la dirección del Letrado/a D./Dª ROCIO MATAIX GONZALEZ, contra la Sentencia de fecha 22/07/07 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 19 DE VALENCIA, en Juicio de Faltas nº 000061/2005 .
SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia a que el presente rollo se refiere, que se mantiene añadiendo a la misma la condena a Jose María y a la entidad MAPFRE, como responsables civiles directos, y a Braulio como responsable civil subsidiario, al pago de 700,11 ¤ por perjuicio estético, 1.064,80 euros por gastos médicos y de rehabilitación, 120 euros por gastos de grúa y en la cantidad que resulte de aplicar el 10 % de factor de corrección a las cantidades de 3.021 ¤ por días impeditivos y de 4.396,98 ¤ por secuela.
TERCERO.- No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
