Última revisión
07/01/2009
Sentencia Penal Nº 34/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 309/2008 de 07 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 34/2009
Núm. Cendoj: 03014370022009100038
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALICANTE
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/08
JUICIO DE FALTAS Nº 881/08
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 ALICANTE
SENTENCIA Nº 34/09
En la ciudad de Alicante a siete de enero de dos mil nueve.
El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 Alicante en juicio de faltas nº 881/08 sobre FALTA DE RESPETO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo actuado como parte apelante María Virtudes y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 3 horas del día 26 de julio de 2008 los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001, debidamente uniformados, acudieron a la Cervecería "Moncloa" de la Zona de Ocio de Campo de Golf de Alicante, tras recibir un aviso de la Sala del 091, donde se estaba produciendo un altercado.
A la llegada de los funcionarios policiales fueron requeridos por el responsable del establecimiento que les dijo que había despedido a una empleada llamada María Virtudes y que ésta se había puesto agresiva, lanzando platos y vasos al suelo, a la calle y a varias personas que pasaban por allí.
Los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001 se acercaron a María Virtudes y le pidieron la documentación , comenzando a ponerse agresiva contra ellos, negándose a identificarse manifestando en un principio que había perdido la documentación , indicándole los agentes que los acompañara a Comisaría para identificarse, negándose a ello María Virtudes, comenzando a dar manotazos y patadas contra los funcionarios policiales, intentando morderles en las manos y brazos, resultando el funcionario los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM000 con erosiones en ambas muñecas y antebrazo izquierdo, con una contusión en la parrilla costal izquierda y en el primer dedo de la mano izquierda" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a María Virtudes como autora de una falta de desobediencia y falta de respeto a agentes de la autoridad a la pena de quince días de multa, a razón de seis euros diarios, lo que hace un total de 90 euros de multa , con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente , así como al abono de las costas causadas.
Abónese a la condenada el tiempo que ha permanecido privada de libertad por esta causa"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por María Virtudes se interpuso el presente recurso alegando haber realizado los hechos en un estado de trastorno mental transitorio.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 309/08, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción condena a la denunciada, María Virtudes como autora de una falta de desobediencia y falta de respeto a agentes de la autoridad.
María Virtudes interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando haber sufrido un trastorno mental transitorio.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.
Resulta patente que la Magistrada a quo ha establecido su convicción sobre los hechos acaecidos en base a la declaración de los agentes del Cuerpo Nacional de Policia con carnet profesional nº NUM000 y NUM001, recogiendo en el relato de hechos de la Sentencia la versión ofrecida por los mismos en el juicio de faltas.
En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a la recurrente, constatándose que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios , siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia.
Por otra parte, no se ha practicado prueba que acredite que la recurrente estuviera bajo los efectos de un trastorno mental transitorio que le impidiera tener conciencia de la realidad.
Por ello, no apreciando la Sala que la valoración de la prueba efectuada sea errónea, debe prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la valoración parcial de la recurrente , debiendo ser desestimado, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María Virtudes contra la sentencia del juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante de 28 de julio del 2.008, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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