Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 34/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 16/2010 de 16 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ-CRUZ MARTIN, AGUSTIN JESUS
Nº de sentencia: 34/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100276
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00034/2010
A CORUÑA
Sección nº 002
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73
53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA
Número de Identificación Único: 15030 37 2 2010 0000872
Ejecutoria: 0000016 /2010
Rollo: 0000066 /2009
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Contra:
Procurador/a:
Abogado/a:
U M E R O
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilmas. Señorías , ha pronunciado
En A CORUÑA
N./Refª.: Rollo Núm. 16/2010
Procedimiento abreviado Nº 66/2009 de Instrucción Nº CUATRO de A Coruña
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN
En A Coruña, a dieciséis de Junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 34/10
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 16/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº Cuatro, de A Coruña, por un presunto delito de lesiones, falta de vejaciones injusta y maltrato de obra, contra Maximino , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 3 de setiembre de 1975, en A Coruña, hijo de José y de Mª Isabel, vecino de A Coruña, C) DIRECCION000 , núm. NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Amador Pardo y defendido por la Letrada Sra. Moure Sagasti; contra Juan Miguel , con D.N.I. núm. NUM003 , nacido el 25 de febrero de 1970, en A Coruña, hijo de Manuel y de Lourdes, vecino de A Coruña, C) RONDA000 , núm. NUM004 , NUM002 NUM005 ., sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Panceira Cortizo y defendido el Sr. Ferreiro Novo; contra Everardo , con D.N.I. núm. NUM006 , nacido el 26 de junio de 1075, en Arteixo (A Coruña), hijo de José-Mª y de Mª Josefa, vecino de Villarodis-Arteixo (A Coruña), C) DIRECCION001 , núm. NUM007 , NUM008 NUM009 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. López Núñez y defendido el Sr. Gómez Álvarez; contra Teofilo , con permiso de residencia NUM010 , nacido el 6 de junio de 1962, en Sevilla-Valle (República de Colombia), hijo de Jorge-Enrique y Policarpa, con domicilio en Santa-Cristina-Oleiros (A Coruña), RUA000 , núm. NUM011 , NUM012 , sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Dequit Montero y defendido por el Letrado Sr. Arangüena Sande; contra Borja , con permiso de residencia NUM013 , nacido en Cali (República de Colombia), el 16 de mayo de 1986, hijo de Francisco y de Consuelo, con domicilio en A Coruña, C) DIRECCION002 , núm. NUM014 , NUM011 NUM005 ., sin antecedentes penales, representado en esta causa por la Procurador Sra. Doldan Palacios y defendido por laa Sr. Seijo Méndez; siendo acusación particular Maximino , representado por el Procurador Sr. Amador Pardo y asistido de la Letrada Sr. Moure Sagasti; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública.
Siendo ponente AGUSTÍN JESÚS PÉREZ CRUZ MARTÍN
Antecedentes
PRIMERO.- La causa referenciada se incoó por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de A Coruña, de fecha 23 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. DOS de A Coruña, declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 15 de junio de 2010, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de una falta de vejación injusta, penada y tipificada en el art. 620.2 C.P ., una falta de lesiones, penada y tipificada en el art. 617.1º C.P ., una falta de maltrato de obra, penada y tipificada en el art. 617.2 C.P ., un delito de lesiones con instrumento peligroso, tipificada y penada en el art. 148.1 en relación con el art. 147.1º C.P ., un delito de lesiones constitutivas de deformidad, penada y tipificada en el art. 150 C.P . en relación con los arts. 147.1º y 148.1º C.P ..
TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objete de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Sobre las 00 hs. 30' del pasado día 17 de octubre de 2005, los acusados Maximino , Borja y Teofilo , acudieron al interior del pub Bahía Rico, en la localidad de Santa Cristina, del Concello de Oleiros (A Coruña/La Coruña), donde, además de beber el contenido de unas copas de adorno que había en la barra del local, faltaron el respeto a las tres camareras del establecimiento, llamadas Tania , Cristina e Natalia , a las que dirigieron con expresiones obscenas tales como "que tetas tenían, ¿a qué hora salían del local?, ¿cuánto cobraban? Y que "viéndolas se habían corrido dentro de unas copas".
Así mismo los referidos acusados Maximino , Borja y Teofilo hacían amagos de manosear a Natalia cuando ésta salía de la barra para servir las consumiciones, poniendo las referidas camareras los hechos en conocimiento del acusado Juan Miguel , reclamaciones públicas y portero del referido local, que invitó a los acusados a abandonar el establecimiento.
Una vez en el exterior del local se originó una pelea entre el acusado Borja y Juan Miguel en el curso de la cual se agredieron mutuamente. A consecuencia de estos hechos Borja resultó con contusiones en torax y abdomen, herida inciso contusa en la frente, equimosis en brazo y contusiones en muslo y rodilla izquierdos, precisando únicamente primera asistencia médica, que le prestó el SERGAS, tardando en sanar 10 días, 4 de los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz en región frontal derecho de 1, 5 cms. de longitud, no sobreelevada, ni pigmentada, que le produce perjuicio estético ligero. Juan Miguel no resultó lesionado.
Así mismo se originó una pelea entre Maximino y Everardo , que utilizaba objeto contundente tipo porra, agredió a Maximino , quien a su vez golpeó a Juan Miguel . A consecuencia de estos hechos Maximino sufrió un TCE leve, una herida inciso contusa en zona frontal derecho de 3 cms. de longitud y 4 heridas incisas en zona occipital, de las que fue asistido en el Hospital Universitario de A Coruña, con exploración diagnóstica, cura local de la herida y tratamiento farmacológico sintomático (antiinflamatorio-analgésico), tardando en estabilizarse las lesiones 10 días, no impeditivos, quedándole como secuela la pérdida de 3 piezas dentarias: 1.1, 1.2 y 2. (los dos incisivos centrales superiores y el inciso lateral derecho superior) y una cicatriz pequeña en cara interna de la mucosa labial inferior, que no le causa perjuicio estético.
En el curso de los hechos sufrieron daños las camisetas que portaban los acusados Borja y Maximino y el reloj que portaba el acusado Juan Miguel .
En el curso de los hechos referidos y, como consecuencia de los mismos, sufrió diversos desperfectos, rotura del retrovisor izquierdo, lateral izquierdo rallado, abolladuras en el maletero y puerta del copiloto el turismo con matrícula .... PQP , propiedad de D. Romeo , que se hallaba estacionado en la puerta del referido pub, habiendo sito tasados los desperfectos en DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO euros (275 euros).
Borja , Maximino , Everardo y Juan Miguel renunciaron a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.
La tramitación de las Diligencias de inicio por Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de A Coruña de 23 de noviembre de 2005 , no celebrándose la celebración del juicio oral y público hasta el 15 de junio de 2010.
Fundamentos
ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a:
Teofilo , como autor de una falta continuada de vejación injusta a la pena de DIEZ (10) días con cuota diaria de SEIS (6) euros, con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago o insolvencia.
Juan Miguel , como autor de una falta de lesiones a la pena de SESENTA (60) días de multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago o insolvencia.
Borja por:
* Falta continuada de vejación injusta a la pena de DIEZ (10) días de multa con una cuota diaria de SEIS euros (6) con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago o insolvencia.
* Falta de maltrato a la pena de VEINTE (20) días de multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros con la responsabilidad subsidiaria prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago o insolvencia.
Everardo , como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso a la pena de UN año (1) de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Maximino por:
* Falta continuada de vejación injusta a la pena de DIEZ (10) días de multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 en caso de impago o insolvencia.
* Delito de lesiones con deformidad a la pena de prisión de UN (1) año y SEIS (6) meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condenada.
Borja , Maximino , Everardo y Juan Miguel deberán abonar a D. Romeo a la cantidad que se determine en ejecución d sentencia por los desperfectos sufridos por el vehículo de su propiedad, .... PQP .
Juan Miguel indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Borja .
Everardo indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia médica prestada a Maximino .
Maximino indemnizará al SERGAS en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a Everardo .
Se condena a Teofilo , Borja , Maximino , Everardo y Juan Miguel al pago de las costas procesales en los términos previstos en el art. 123 C.P .
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
