Sentencia Penal Nº 34/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 34/2010 de 30 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 34/2010

Núm. Cendoj: 40194370012010100230

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 34/10

PENAL

Recurso de apelación

Número 34 Año 2010

Procedimiento Abreviado

Número 167 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a treinta de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza y Dª María Felisa Herrero Pinilla, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por presuntos delitos contra la seguridad del tráfico frente al acusado Jose Francisco , mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Revilla Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Holgueras Fariña, Manuel, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el acusado Jose Francisco , como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Felisa Herrero Pinilla.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de trece de abril de dos mil diez , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el 22 de junio de 2009, el Juzgado de Instrucción de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia firme en las Diligencias Urgents 24/09 por la que condenó al acusado, Jose Francisco , mayor de edad e identificado con DNI número NUM000 , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, tipificado en el artículo 379.1 y 2 CP . A resultas de la referida sentencia se impuso al acusado la pena, entre otras, de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de 10 meses. No obstante lo dicho, en la madrugada del 7 de mayo de 2010, el acusado, pese a tener pleno conocimiento de la vigencia de la pena referida y ver sus facultades disminuidas como consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía su vehículo matrícula ....-ZHR por la carretera CL-601, tamo antiguo. De esta forma, cuando, sobre las 4:25 horas del 7 de marzo de 2010, circulaba a la altura del punto kilométrico 81 de la referida vía, dentro del término municipal de Carbonero el Mayor, le fue dado el alto por una dotación de la Guardia Civil, que allí se encontraba prestando servicios de seguridad ciudadana. Al requerir al acusado para que les mostrase la documentación del vehículo y la suya propia, los agentes pudieron advertir dque presentaba síntomas externos evidentes de una previa ingesta alcohólica, por lo que requirieron la personación en el lugar de una dotación de la Guardia Civil de Tráfico. Desplazada al indicado punto la integrada por los agentes NUM001 y NUM002 , tras constatar dichos evidentes síntomas externos rostro congestionado, habla pastosa y titubeante, con repetición de frases o ideas, olor a alcohol notorio a distancia, deambulación titubeante, con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, requirieron al acusado para que se sometiese a la pertinente prueba de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado. Practicada ésta, previa lectura de sus derechos y con pleno respeto a las garantías reglamentariamente previstas, ofreció como resultado el de 1,18 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 05.12 horas, en el primer ensayo, y 1,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, a las 05:29 horas, en el segundo ensayo. El acusado rehusó, pese a ser informado, someterse a los análisis pertinentes (sangre, orina o cualesquiera otros) como prueba de contraste del resultado obtenido. "

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Jose Francisco , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal , apreciando la concurrencia de la agravante de reincidencia, a las penas de CINCO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante DOS AÑOS Y SEIS MESES, que comporta la perdida de vigencia de su permiso de conducción.

Además, debo condenar y condeno al acusado, Jose Francisco , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384,2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de TRES MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales. "

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Jose Francisco , representado por la Procuradora Sra. Revilla Jiménez y asistido del Letrado D. Manuel Holgueras Fariña, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO.- Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

Hechos

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO Se plantea por el recurrente un único motivo de impugnación de la Sentencia de Instancia: la supuesta infracción de normas sobre el ordenamiento jurídico por el Juez de lo Penal, al haber optado por imponer al acusado la pena de prisión para los dos delitos por los que se le condena. Admite el recurrente que es facultad del Juez sentenciador elegir la pena concreta a imponer al sujeto, en aquellos casos en que el Legislador así lo ha previsto. Sin embargo, entiende que la Sentencia recurrida carece de la suficiente justificación respecto al tipo de pena escogida por el Juez a quo. Pues bien, tal planteamiento no puede ser compartido por esta Sala, ya que basta la mera lectura de la sentencia impugnada para comprobar cómo el Juzgador dedica un fundamento de derecho íntegro a argumentar la razón por la que elige la pena de prisión con preferencia a la de multa, a la hora de fijar la condena del recurrente (fundamento de derecho QUINTO). En concreto, se alude al comportamiento reiterativo del acusado en su actuar delictivo, a la elevada tasa de alcoholemia con la que circulaba, su evidente despreocupación por el riesgo que estaba generando con su acción, la ineficacia absoluta de la anterior_ y muy reciente_ condena por hechos semejantes.... En definitiva, la resolución impugnada enumera una larga lista de razones que motivan la opción de la pena de prisión, razones que, por otro lado, son plenamente compartidas en la segunda instancia, lo que implica que el motivo alegado en la apelación deba decaer.

SEGUNDO En virtud de lo dispuesto en el art.123 del Código Penal y el los art. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas de esta alzada al recurrente.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Holgueras Fariña, en nombre y representación del acusado, Jose Francisco , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta provincia de Segovia de fecha 13 de abril de 2010 , en procedimiento abreviado nº 167/2010, confirmamos íntegramente citada resolución, y se condena al acusado Jose Francisco , al pago de las costas de esta instancia.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Dª María Felisa Herrero Pinilla, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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