Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 34/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 33/2011 de 07 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA
Nº de sentencia: 34/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 30
Rollo: 33/2011 JF
Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 723/2009
SENTENCIA Nº 34/2011
Sra. Magistrada de la Sección 30ª
Dª Paloma Pereda Riaza.
En Madrid, a 7 de marzo de 2011
La Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo. 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas nº 723/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguido por falta de imprudencia, contra el denunciado Higinio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado y por ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 30 de noviembre de 2010 , habiendo sido parte apelada Leandro , asistido por el Letrado D. Felipe Pacheco Velasco.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 30 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a D. Higinio como responsable de una falta, ya calificada, de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de diez días, a razón de dos euros diarios (en total, 20 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias no satisfechas, que deberá cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar a D. Leandro , declarando la responsabilidad civil directa de la compañía "Allianz" y subsidiaria de la mercantil "Europcar IB, S.A.", en la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (13.748,56 euros) por las lesiones y restantes perjuicios derivados del siniestro, además de los intereses que correspondan en la forma señalada por el cuerpo de esta resolución y las costas del procedimiento, si las hubiere".
Y como Hechos Probados se hacían constar:
"PRIMERO.- Resulta acreditado, y así se declara expresamente, que, sobre las catorce horas del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve, D. Leandro circulaba con la motocicleta de su propiedad marca Yamaha, matrícula XS-....-US , por la carretera M-11, en dirección Carretera de Burgos, momento en que el turismo marca Alfa Romeo 147, con matrícula 2771-GFP, propiedad de la mercantil "Europcar IB, S.A." y en ese momento conducido por D. Higinio , el cual constaba asegurado, con póliza vigente en la fecha del siniestro, en la entidad "Allianz", al tratar de incorporarse al carril por la que previamente aquél circulaba, intercepta su normal trayectoria, lo que provoca la pérdida del control de la motocicleta y su caída al suelo.
SEGUNDO.- A consecuencia del siniestro, la víctima resultó con lesiones por las que permaneció cuatro días hospitalizada, hallándose ciento dieciséis días más impedida para sus ocupaciones habituales, tiempo que empleó en curar, sin secuelas.
Los gastos de reparación de la motocicleta ascendieron, según resulta de la factura aportada y tasación pericial practicada, a un total de 5.040 euros, mientras que en concepto de gastos médicos y de rehabilitación abonó la suma de 1.320 euros".
SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Letrada Dª Leonor Lorenzo Diéguez, en nombre del denunciado Higinio y de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. como responsable civil directo, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 33/2011.
Hechos
Se modifican los que como tales se declaran probados en la sentencia de instancia añadiendo el siguiente párrafo a:
El valor de mercado de la motocicleta asciende a 1.800 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 2 euros y a que indemnizara al perjudicado en la cantidad de 13.748,56 euros por las lesiones y los perjuicios, alegándose en el recurso infracción en cuanto a la determinación de las responsabilidades civiles, tanto en lo relativo a infracción de los gastos médicos concedidos al perjudicado al no proceder el abono de los gastos por rehabilitación, como por los daños materiales de la motocicleta de su propiedad.
Por lo que respecta a los gastos de rehabilitación, se alega que las sesiones reclamadas, referidas a los meses de febrero y marzo de 2010, no son consecuencia del accidente sufrido el día 21 de septiembre de 2009.
El informe médico forense que obra al folio 35, emitido el día 9 de septiembre de 2010, estableció que el lesionado tuvo un periodo de sanidad de 120 días impeditivos, cuatro de los cuales fueron de hospitalización, y que precisó, como tratamiento, rehabilitación funcional. Parece, con este informe, que la rehabilitación tuvo lugar durante el periodo de sanidad, que abarcaría hasta mediados de enero de 2010. Sin embargo, al folio 44 consta un parte de consulta emitido por la Dra. Josefa el día 5 de enero de 2010 dirigido a Fisioterapia/RHB, en el que se prescribe tratamiento rehabilitador y/o fisioterapia, aún no concretando número de sesiones. Parece, por tanto, que aún después de estar curado el perjudicado de sus lesiones, requería de un tratamiento adicional, sin que en ningún caso se hayan precisado las sesiones requeridas para la mejoría del lesionado. Éste declaró en el juicio que su doctora le remitió a rehabilitación sin poder concretar el número de sesiones, si 10, 15 o 20 porque ella no sabía. Pero no se preguntó al denunciante cuándo se hizo esta valoración, pues si tuvo lugar en la fecha en que se emitió el parte de consulta antes referido, las 15 o 20 sesiones serían precisamente las que el lesionado recibió a lo largo de los meses de enero, febrero y marzo de 2010, pues según se expone en la factura que obra al folio 87, en el mes de enero recibió 8 sesiones, en el mes de febrero otras 8 sesiones, y en el mes de marzo 4 sesiones, en total, por tanto, 20 sesiones, por lo que coincidiría con la previsión que pudo realizar la médico de cabecera a primeros de enero de 2010. Por tanto, no resulta que se haya reclamado por este concepto, ni concedido en la sentencia, una cantidad mayor que la que corresponde a las prescripciones médicas para la adecuada recuperación de la movilidad del miembro afectado por el accidente, por lo que se ha de desestimar el recurso en este extremo al haber sido adecuadamente valoradas las pruebas.
Por lo que respecta a la indemnización por los gastos de reparación de la motocicleta, impugnados por considerarse muy superiores al valor venal, el recurso debe ser estimado. A los folios 52 a 55 consta un informe pericial aportado por el denunciante en el que se dice que el valor de reparación de la moto, sin desmontar, ascendería a 7.903,66 euros, el valor venal real sería de 400 euros, el valor de mercado 1.800 euros y el valor venal mejorado 1.836 euros. Y al folio 89 consta la factura de reparación de la motocicleta por importe de 5.940 euros. El denunciante declaró en el juicio que la moto era del año 1988 y él la había comprado hacía un año, en muy buen estado, costándole 2.000 euros, y que en el mercado una moto similar le costaría unos 900 euros. De lo que se ha expuesto, no cabe duda la gran diferencia que hay entre lo que pagó por ella y el coste de reparación, que casi lo triplicó.
Al respecto es ilustrativa la SAP de Barcelona de 2.3.2010 , según la cual "Es criterio mayoritariamente admitido, que comparte esta Sala, que el perjudicado por un acto de tráfico del que derive el nacimiento de responsabilidad civil extracontractual tiene derecho a ser indemnizado en el importe íntegro de la reparación que su vehículo precisara, siempre que ésta se lleve a cabo ( STS 3.3.1978 , 31.5.1985 , 4.11.1986 , 26.10.1987 ,...), sin que la facultad moderadora que prevé el art. 1103 del CC deba usarse sino con un criterio restrictivo y ponderado para los casos en que la reparación resulte antieconómica o no se acometa, especialmente si el cambio de piezas realizado no conlleva un enriquecimiento injusto para el afectado, y ello teniendo en cuenta que, en principio, la afección que el propietario pueda tener por su vehículo y la confianza en su funcionamiento se pierden si debe acudir al mercado de usados para adquirir uno equivalente que, por lo demás, le requerirá un precio superior al valor venal fijado para el suyo. Sin embargo este principio de la admisión del importe de reparación cede, según otros criterios, cuando la discordancia entre el valor del vehículo y el coste de la reparación es tal que conduce a calificar la reclamación del importe de ésta como abusiva o antisocial. Esta situación se revela cuando el propietario procede al arreglo del vehículo, creando una deuda muy importante por tal reparación, sin que de ella obtenga un beneficio mayor que el que obtendría mediante la adquisición de otro automóvil similar, y siempre que el coste de aquélla exceda del precio de este último fijado, considerando no solo el estricto valor venal sino otros conceptos como el efectivo coste de compra, el precio de afección, el trastorno que las gestiones de adquisición puedan conllevar para el afectado, etc. Y esto es así porque si bien el perjudicado ha de ser plenamente reintegrado en su patrimonio, no por ello adquiere un derecho a causar en el responsable un detrimento superior a la reparación que el obtiene, generando un sacrificio extraordinario que excede de la obligación de resarcir, pues, de otro modo, nos encontraríamos ante la plena aplicación de la teoría de abuso del derecho o ante un ejercicio antisocial del mismo, actos que quedan vetados por el art. 7.2 del CC , considerando objetivamente la pretensión como injusta o antisocial, con independencia de la concreta intención del reclamante de perjudicar al obligado al pago, intención ésta que habitualmente no se dará. En tales supuestos el Juzgado o Tribunal deberá fijar prudencialmente una cantidad alzada que compense en lo posible los perjuicios causados al demandante (introduciendo factores correctores por las piezas nuevas, valor venal incrementado con el precio de afección, valor de mercado, corriendo por cuenta del propietario el coste de su decisión personal de reparar el vehículo".
Coincidiendo con este criterio interpretativo, se entiende que la indemnización por el importe concedido en la sentencia supone un enriquecimiento injusto para el perjudicado, que pretende ser resarcido en el triple de lo que un año antes le costó el vehículo y unas seis veces más de lo que costaría en el mercado de segunda mano, y por ello se considera que la indemnización que procede conceder es la que consta en el informe pericial aportado por el mismo denunciante, que un valor de mercado de 1.800 euros, y por ello se ha de revocar la sentencia en este extremo, reduciendo la cuantía indemnizatoria en el valor de reparación de la motocicleta, 5.940 euros, y fijando como indemnización por este concepto el de 1.800 euros.
SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, se declaran las costas procesales de esta instancia de oficio (art. 240 LECrim ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Leonor Lorenzo Diéguez, en nombre del denunciante Higinio y de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 723/2009 del que este rollo dimana, REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución, modificando la indemnización por los daños materiales causados en la motocicleta que se fija en la cantidad de 1.800 euros, y se confirma la sentencia en los restantes extremos, declarando las costas de este recurso de oficio.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Dª Paloma Pereda Riaza, integrante de esta Sala.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Paloma Pereda Riaza, estando celebrando audiencia pública. En Madrid, a 9 de marzo de 2.011. Doy fe.
