Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 3/2012 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 34/2012

Núm. Cendoj: 06083370032012100105

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000003 /2012

S E N T E N C I A NÚM. 34/2012

PONENTE..............

ILMA. SRA. ............

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso penal núm. 3/2012

Juicio de Faltas núm. 86/2010

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almendralejo.

En Mérida, a diez de febrero de dos mil doce.

Habiendo visto la Ilma. Sra. Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN el presente Rollo nº 3/2012, dimanante del Juicio de Faltas nº 86/2010, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almendralejo, en el que han sido partes: como apelante, Soledad ; como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO. El Sr. Juez de Instrucción núm. 2 de Almendralejo dictó Sentencia en el Juicio de Faltas núm. 86/2010, de fecha 28 de febrero de 2011 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Soledad como responsable en concepto de autora de una falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, prevista y penada en el art. 618.1 CP a la pena de DOS MESES (60 DÍAS) DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (6 E/día), y al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por Soledad se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el MINISTERIO FISCAL, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección, se turnó de ponencia, correspondiendo a la Ilma. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.

CUARTO. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.

Hechos

No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia apelada, quedando sustituido por el que sigue:

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almendralejo dictó auto de fecha 22 de octubre de 2009, en las diligencias Previas 1083/2009 , y en el que, entre otras, se acuerda como "medidas civiles y por plazo máximo de vigencia de 30 días", el régimen de visitas de Gustavo respecto de sus dos hijos menores (fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo y lunes y jueves entre las 17.30 y las 20.30 horas). Los menores, según la misma resolución, quedaban bajo la custodia de su madre, Soledad

No consta que el día 5 de marzo de 2010 estuvieran vigentes las medidas civiles acordadas en la resolución de 22 de octubre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO. El recurso ha de ser estimado pues no consta que, en la fecha en que el denunciante afirma que la denunciada incumplió su obligación de entregar a los menores para que el padre pudiera estar con ellos, la medida acordada a tal fin en el auto de 22 de octubre de 2009 estuviera vigente.

El propio auto citado -folios 11 a 13 de la causa- señala que las medidas civiles, que fueron acordadas en el curso de unas diligencias previas incoadas por presunto delito de injurias y amenazas en el ámbito familiar, tendrían una vigencia de treinta días, quedando sin efecto si, dentro de dicho plazo, no se hubiere instado un proceso de familia ante la jurisdicción civil. Y no consta que tal proceso se hubiera instado en esos treinta días. Por tanto, si no está clara la vigencia de la obligación que debía cumplir la denunciante, no puede estimarse probado el incumplimiento de las obligaciones familiares a que alude el art. 618.2 del C. Penal , de modo que procede la absolución de la denunciada-apelante.

SEGUNDO. Las costas procesales de ambas instancias deben ser declaradas de oficio, por virtud de lo dispuesto en el art. 123 del C. Penal y 240 de la L.E.CR .

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Soledad contra la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almendralejo, en el JUICIO DE FALTAS núm. 86/2010, DEBO REVOCAR la mencionada resolución, que queda sin efecto, y ABSUELVO A Soledad de los hechos por los que fue acusada, con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.

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