Sentencia Penal Nº 34/201...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 34/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 4/2012 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 34/2012

Núm. Cendoj: 15078370062012100572

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 6

Rollo: 4/2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 1890/2008 (P.A. 90/2011)

SENTENCIA Nº 34/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

LEONOR CASTRO CALVO

JOSÉ GÓMEZ REY

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En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a cinco de Julio de dos mil doce.

VISTO por la Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado número 4/12,dimanante del Procedimiento Abreviado 90/2011 (Diligencias Previas nº 1890/2008) del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por un supuesto delito continuado de ESTAFA en concurso ideal con un delito continuado de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Luis Antonio , con DNI NUM000 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL CEINOS REAL y defendido por el Letrado D. DAVID NUÑEZ BONOME; Bienvenido , con DNI NUM001 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. DARIO GARCIA BREA y defendido por el Letrado D. JOSE ALBERTO CARBALLO CALVAR; Genaro , con DNI NUM002 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dña. NATIVIDAD ALFONSIN SOMOZA y defendido por la Letrada Dña. MARIA RODRIGUEZ SEOANE; Nemesio , con DNI NUM003 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por la Procuradora Dña. SUSANA CABANAS PRADA, y defendido por la Letrada Dña. MARIA DEL ROCIO ARNOSO MOURE; y Carlos Jesús , con DNI NUM004 , cuyas circunstancias personales ya constan, representado por el Procurador D. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ y defendido por la Letrada Dña. BEATRIZ LOPEZ PIÑON. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Construcciones La Rosaleda, representada por el Procurador D. Victorino Regueiro Muñoz, y como ponente el Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela en virtud de atestado policial, dando lugar a la incoación de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 1890/2008, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 5/7/2012 a las 09:30 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal se modificó la conclusión provisional 5ª en el siguiente sentido: Procede imponer las siguientes penas: a) por el delito intentado de estafa la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa de doce meses con cuota diaria de 5 euros; b) por el delito de falsedad veintiún meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de cinco euros. Solicita la imposición al condenado de la quinta parte de las costas procesales.

La acusación particular, que previamente había desistido de la acusación formulada contra Bienvenido , Nemesio y Carlos Jesús , retiró al inicio del juicio la acusación formulada contra Genaro . Respecto al acusado Luis Antonio se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, manifestando que las costas ya le han sido satisfechas.

La defensa del acusado prestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

El acusado, informado de sus consecuencias, prestó su conformidad.

Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del artículo 81 del Código Penal las partes se mostraron conformes con la suspensión por el plazo de dos años con la condición de no delinquir durante ese periodo.

Estimando innecesaria la celebración del juicio y quedando los autos vistos para sentencia.


Por conformidad se declara probado que: el acusado Luis Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la intención de obtener un beneficio ilícito confeccionó dos pagarés en los que hacía figurar como órgano emisor a Construcciones La Rosaleda S.L. con domicilio en la Avda. Rodríguez de Viguri de Santiago de Compostela, imitando la forma de su gerente Efrain y como titular de una cuenta en la sede del Banco Etchevarría de la misma ciudad. A continuación, y con la excusa de obtener efectivo ante el cierre de las líneas de crédito con su propio banco, contactó con dos empresarios en los que generó la equivocación sobre la veracidad de los títulos cambiarios y la existencia de relaciones comerciales por su parte con la empresa aludida en los pagarés y ofreció el establecimiento de un contrato de préstamo en los que los mismos obtendrían beneficios en forma de comisión por acudir a sucursales bancarias y obtener en su favor el descuento de los pagarés. En concreto:

- Un pagaré con fecha de vencimiento 12 de marzo de 2008 por importe de 37.991,93 euros fue entregado a Modesto , en el que figuraba como beneficiario a Genaro , del que no consta concierto previo defraudatorio con el acusado que fue entregado en la sucursal bancaria de esta entidad en Abegondo el 13 de marzo de 2008.

- Un pagaré con fecha de vencimiento de 21 de marzo de 2008 en el que figuraba como beneficiario Excavaciones Torres S.L., por importe de 32.592,54 euros fue entregado al titular de esta empresa, que lo entregó para su descuento en el Banco Gallego de Santiago el 27 de marzo de 2008.

Hechas las comprobaciones con los bancos, ninguno de los títulos fue descontado, no habiendo sufrido perjuicios económicos ni Construcciones La Rosaleda ni las personas que obtuvieron los pagarés y los condujeron para su descuento.


Fundamentos

PRIMERO.-Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

Respecto de los demás imputados la retirada de la acusación conlleva su absolución.

Cuatro quintas partes de las costas procesales se declaran de oficio y el pago de la quinta parte restante se impone al único acusado condenado ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 132 del Código Penal ).

SEGUNDO.-También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

Fallo

Que absolvemos a Bienvenido , Nemesio , Carlos Jesús y Genaro de los delitos por los que fueron acusados.

Que debemos condenar y condenamos a D. Luis Antonio , como autor de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, que se sustituye por la de multa de doce meses con cuota diaria de 5 euros; y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veintiún meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la penas privativa de libertad impuestas en la presente sentencia, condicionada a que el condenado no delinca en el plazo de dos años.

Se celaran de oficio cuatro quintas partes de las costas procesales y se condena al pago de una quinta parte a D. Luis Antonio , haciendo constar que ya ha satisfecho las correspondientes a la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- José Ramón Sánchez Herrero.- JOSÉ GÓMEZ REY.


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