Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 156/2011 de 11 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 34/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100292
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00034/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
SENTENCIA NUMERO 34/12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON J. ANTONIO VEGA BRAVO
DON NURIA MATELLANES RODRÍGUEZ
En la ciudad de Salamanca, a once de abril de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 251/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 4180/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, sobre delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.- Rollo de apelación núm. 156/11. - contra:
Carmelo , con DNI nº NUM000 representado por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos y defendido por la Letrada Sra. Alicia Vaquero Borrego.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como adherido el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19 de Septiembre de 2.011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo CONDENAR yCONDENO a Carmelo , como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, previsto y penado en el artículo 384.2º último inciso del Código Penal , apreciando la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIA PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Carmelo solicitando la revocación de la sentencia recurrida dictando en su lugar otra, en la que atendiendo al criterio de proporcionalidad en la graduación de las penas, se condene a su representado a la pena de prisión de 6 meses y un día, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. Por su parte, el Mº Fiscal informó por escrito no oponiéndose a la apelación formulada.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El artículo 66 del Código Penal atribuye al juez la facultad de determinación de la pena teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes, estableciendo expresamente que cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes se aplicará la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito y que cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
En el presente caso, y tratándose de una situación de multireincidencia, puesto que no se niega en ningún momento que el acusado ya había sido condenado por delitos contra la seguridad vial (sentencias de 24 de mayo de 2009, 17 de octubre de 2009 y 19 de enero de 2010), la determinación de la pena llevada a cabo por la juez de lo penal es conforme a Derecho, sin que pueda este Tribunal de Apelación proceder a la revisión de la misma desde el momento en que en modo alguno es desproporcionada, puesto que la intención del legislador es que en este tipo de delito, y con el juego del artículo 66, la pena pueda oscilar entre seis meses de prisión y nueve meses de prisión.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, no se opone al recurso de apelación, dado que hubo un intento de acuerdo entre las partes, que no fue aceptado por el acusado, según el cual la pena de prisión sería de seis meses.
Sin embargo, este intento de acuerdo en modo alguno vincula a la juez de lo penal, toda vez que, vista la grabación del acto del juicio, se puede comprobar cómo el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y la juez, para mayor seguridad, le pregunta expresamente si la pena solicitada es de seis meses de prisión o de nueve meses, contestando Ministerio Fiscal que es esta última.
Dado que por su naturaleza, el recurso de apelación supone que el Tribunal de segundo grado debe proceder, en base a los motivos alegados, a un examen de la corrección de la sentencia de instancia, se hace absolutamente imposible el alterar la misma, desde el momento en que la juez, atendiendo fielmente al principio acusatorio, y sin extralimitarse, ha procedido a aplicar correctamente tanto el artículo 384 del Código Penal como el artículo 66 del mismo texto legal .
En consecuencia y por lo expuesto resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Magdalena Caballero Ramos, en nombre y representación de Carmelo , contra la sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2.011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad , en las Diligencias Penales de P.A. núm. 251/11 y de las que dimana el presente rollo, debemos confirmarla y la confirmamos en todos sus pronunciamientos e imponemos al recurrente las costas causadas en esta apelación .
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
