Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 34/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 31/2012 de 24 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 34/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100229
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00034/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: 213100
N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100890
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000031 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2012
RECURRENTE: Catalina
Procurador/a: ASUNCION LORENTE BAILO
Letrado/a: MARIA LAHOZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM.31/2012.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2012.
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.
MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
D. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ALEGRE (SUPLENTE).
SENTENCIA Nº 34
En Teruel a veinticuatro de octubre de 2012.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Catalina representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Asunción Lorene Bailo y asistida por la Letrada Dña. María Lahoz García, contra la sentencia dictada el 8-6-2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel , que absolvía a Luis Miguel de la falta de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227-1 y 3 del que venía siendo acusado por la apelante; los Ilustrísimos Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Calamocna instruyó Procedimiento Abreviado núm. 10/2011 contra el acusado Sr. Luis Miguel una vez concluso, fue recibido por el Juzgado de lo penal de Teruel, que con fecha 8-6-2012 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:
"Resulta probado y asi se declara que el matrimonio formando por el acusado en esta causa Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con la denunciante Catalina , quedo disuelto por Sentencia de Divorcio de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Calamocha en los autos de Juicio Verbal de Divorcio 280/2010, imponiéndose al acusado la obligación de satisfacer a los hijos comunes menores de edad la cantidad de 300 Euros mensuales en concepto de pensión por alimentos.
Ha quedado acreditado que el acusado ha satisfecho a su ex esposa la cantidad de 300 Euros en enero de 2011 (antes de pronunciarse la sentencia de divorcio), 200 euros en el mes de marzo y 200 euros en el mes de abril.
También ha quedado acreditado que desde el mes de junio de 2011 el hijo mayor del matrimonio pasó a convivir y residir con el padre, de forma que el acusado y la denunciante pactaron que las cantidades reciprocas debidas en concepto de alimentos por cada uno de ellos al hijo a cargo del contrario, quedarían compensada.
EGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene la siguiente parte dispositiva:
Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel por delito de Abandono de Familia en su modalidad de Impago de Pensiones del art. 227-1 y 3 del Codigo Penal por el que ha sido definitivamente acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de la Sra. Catalina en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, y de la defensa en el mismo sentido, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
Hechos
ÚNICO.- Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega escuetamente por la parte apelante como motivo el error en la valoración de la prueba. Se dice, que las pruebas evidencian un incumplimiento voluntario del pago que haría aplicable el tipo delictivo de abandono de familia, ya que hay que destacar que se iniciaron conversaciones para modificar las medidas por un cambio de circunstancias, después de que el imputado tuviera conocimiento de la acción judicial emprendida contra el, pretendiendo de esta manera eludir las responsabilidades penales que pudieran derivarse de su incumplimiento.
Examinado el motivo y siendo un hecho probado, que no se combate que existió conformidad entre las partes en los términos que se deducen de los hechos probados de la sentencia, y ello es una realidad que discurre como argumento esencial al margen de las intenciones del denunciado respecto de este procedimiento. Y con ello resulta que la única mensualidad dejada de pagar es la correspondiente al mes de mayo. La acción se sitúa al margen del tipo penal aplicable, art. 227 del Código Penal , por lo que no cabe apreciar el error en la valoración de la prueba denunciado y como consecuencia el recurso ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, deben imponerse al apelante, por así disponerlo el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación de Catalina , contra la sentencia dictada el 8-6-2012, por el Juzgado de lo Penal de Teruel en los autos de procedimiento abreviado, seguidos con el número 57/2012, condenando en costas al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

