Sentencia Penal 34/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 34/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 371/2012 de 09 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 34/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100028


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 371/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/013941

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0013941

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA DE HERNANI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Miguel

S E N T E N C I A Nº 34/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: nueve de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 371/2012 por un delito de malos tratos no habituales contra D. Miguel nacido el NUM001 /1991 hijo de ADELMO y de MARCELA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. Javier Martín , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal Dña. Eva Alonso.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de malos tratos no habituales previsto y penado en el articulo 153.1 , 3 , 4 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Miguel , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 3 años de Privación de Tenencia y porte de Armas; Prohibición de Comunicación y Acercamiento a la persona, domicilio lugar de trabajo, por tiempo de 3 años con relación a la persona D.ª Lucía a una distancia de 500 metros . Costas Procesales .

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

El acusado, quien mantiene una relación sentimental con Dña. Lucía , tras haber estado con sus amigos la madrugada del 8 julio del 2012, sobre las 06:27 horas regresó al domicilio donde convive con ésta, sito en el NUM003 , NUM004 NUM005 , de la C/ DIRECCION000 de Lasarte ( Guipúzcoa), y tras discutir con Dña. Lucía le dio un golpe en el rostro causándole un Hematoma.

Dña Lucía , no reclama por la lesión.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de malos tratos no habituales previsto y penado en el articulo 153 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Miguel , como autor de un delito de malos tratos no habituales a la pena de de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de Privación de Tenencia y porte de Armas; Prohibición de Comunicación y Acercamiento a la persona, domicilio lugar de trabajo, por tiempo de 2 años con relación a la persona D.ª Lucía a una distancia de 500 metros .

La PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A DÑA. Lucía UNA DISTANCIA INFERIOR A 500 METROS AL LUGAR DONDE RESIDA O CUALQUIER OTRO DONDE ÉSTA SE ENCUENTRE POR TIEMPO DE 2 AÑOS , PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO POR TIEMPO DE 2 AÑOS , PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 2 AÑOS empieza a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 9 de julio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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