Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 18/2012 de 12 de Febrero de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100055
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00034/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
Sección nº 003
Rollo : 0000018 /2012
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Don Benito
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 32/2011
SENTENCIA Nº 34/2013
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Rollo Penal núm. 18/2012.
Procedimiento Abreviado núm. 32/2011.
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito.
En Mérida, a doce de febrero de dos mil trece.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 18/2012de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 32/2011seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Don Benito, en el que aparecen como inculpados: Luis Enrique , mayor de edad, nacido en Badajoz el NUM000 -1979, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Badajoz, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Almeida Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Pereira Aragüete; Felicisimo , mayor de edad, nacido en Madrid el NUM003 -1983, con DNI núm. NUM004 , con domicilio en la CALLE001 núm. NUM005 de Orellana la Vieja (Badajoz), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cidoncha OIivares, defendido por el Letrado Sr. Fontán Crespo.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Ariadna , representada por la Procuradora Sra. García Serván, asistida por el Letrado Sr. Moreno Díaz.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 18/2012, por un presunto delito tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas.
Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día doce de febrero de dos mil trece, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, sus defensas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
SEGUNDO.Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta al inculpado Luis Enrique , por un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , una pena de tres años de prisión y multa de 16.809,05 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 50 del C. Penal , y al inculpado Felicisimo , por el mismo delito, una pena de tres años de prisión y multa de 16.809,05 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 50 del C. Penal , y por un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 564.2.1º, la pena de dos años de prisión; en todos los casos con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. También interesó el Ministerio Público el comiso del arma y de las sustancias intervenidas, a las que se daría el destino prevenido en el art. 338 de la L.E.CR . debiendo acordarse la destrucción de la droga y acreditarse ésta última, con posterior notificación al Ministerio Fiscal.
La acusación particular aceptó las modificaciones expresadas por el Ministerio Fiscal, e interesó la continuación del juicio a fin de resolver sobre su petición de responsabilidad civil, concretada en que los acusados fueran condenados a indemnizar, solidariamente, a Ariadna en la cantidad de 6.356 euros, en concepto de daños y perjuicios causados a Ariadna como consecuencia de la imposibilidad de la misma para utilizar el vehículo de su propiedad (Honda Civic, matrícula .... BWQ ) durante el tiempo en que estuvo en depósito en dependencias policiales.
TERCERO.-Acordada por la Sala la continuación del juicio solo en cuanto a las pretensiones de la acusación particular en materia de responsabilidad civil, se practicó la prueba documental solicitada por dicha acusación y admitida por la Sala. La acusación elevó a definitivas sus conclusiones en este punto, y las defensas solicitaron la absolución de los inculpados respecto de la pretensión indemnizatoria formulada.
Una vez que las partes efectuaron sus respectivos informes, se declaró el juicio visto para sentencia.
CUARTO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO.-Probado y así de declara por conformidad de los inculpados:
Con ocasión del servicio de vigilancia y control que desde hacía tiempo realizaba el Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Cáceres, en colaboración con el Grupo de Policía Judicial de Don Benito-Villanueva de la Serena, previamente informados del operativo desplegado por el acusado Luis Enrique , mayor de edad, con DNI núm. NUM001 , de común acuerdo con el también acusado Felicisimo , mayor de edad, con DNI núm. NUM004 , sin antecedentes penales, sobre las 12,29 horas del día 22 de julio de 2009, efectivos del referido cuerpo observaron a los acusados llegar conduciendo los vehículos Audi Avant 2.7, matrícula ....-VLP y Honda Civil, matrícula .... BWQ , a las inmediaciones del mesón 'Los Barros', sito en Don Benito, de forma que una vez se apearon, intercambiaron los turismos, marchando del lugar por caminos diferentes, y como quiera que la maniobra suscitó sospechas en los actuantes sobre la posibilidad de que ambos conductores se dedicaran a la venta y distribución a terceros de sustancias tóxicas, tras efectuarles un seguimiento por distintas vías públicas, en hora exacta no determinada del día descrito, fueron abordados por los agentes cuando Luis Enrique y Felicisimo estacionaron los coches en las inmediaciones del bar 'El Cafelito', sito en la Avenida de la Constitución de la población referida, procediéndose a efectuar un minucioso registro del turismo Honda Civic, pilotado por Felicisimo , hallando en su interior una bolsa de plástico que hacía presumir inicialmente que era cocaína con un peso aproximado de trescientos cincuenta gramos, siéndole incautado ciento sesenta y cinco euros que portaba en papel moneda fraccionado, culminando la búsqueda al hallar un revolver semiautomático, marca SMITH&WESSON, modelo 442, propiedad de Felicisimo , así como cinco cartuchos troquelados sin percutir, armamento cuya particularidad residía en encontrarse en perfecto estado de funcionamiento para disparar, teniendo oculto su número de serie mediante limado efectuado, careciendo el acusado de cualquier tipo de licencia para su uso.
Confirmada la implicación de los acusados en las sólidas conjeturas policiales, fue coyuntura suficiente para que por el Inspector Jefe del Grupo Operativo Local de Don Benito, se solicitara y obtuviera mandamiento de entrada y registro en la finca urbana sita en la CALLE002 núm. NUM006 - NUM007 NUM008 , residencia de Luis Enrique , por resolución de 22 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Don Benito.
Verificada ese mismo día la práctica de la diligencia, en hora no acreditada, se constituyeron en la vivienda efectivos de la Policía Nacional y la comisión del Juzgado, quienes a presencia de Luis Enrique , una vez examinado minuciosamente el inmueble le intervinieron una papelina conteniendo cocaína, recortes de plástico con restos de dicha sustancia, una báscula de precisión, marca Tw 250, una bolsa conteniendo ciento diecinueve gramos con siete miligramos de cocaína y llaves pertenecientes al vehículo Audi Avant matrícula ....-VLP .
Convenientemente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, la droga intervenida resultó ser cocaína que arrojó un peso neto total de quinientos cincuenta y seis gramos con sesenta y cinco miligramos, distribuidos en tres muestras y una cuarta con restos de reseñada sustancia.
La primera muestra con un peso neto de cuatrocientos cincuenta y un gramos y con un porcentaje de pureza del 25,46 %.
La segunda muestra con un peso neto de noventa y cuatro gramos y noventa y ocho miligramos y con un porcentaje de pureza del 23,92 %.
La tercera muestra con un peso neto de diez gramos y sesenta y siete miligramos, y con un porcentaje de pureza del 31,43 %.
La cuarta muestra con un peso neto de quinientos sesenta y dos gramos con dos miligramos, en la que se detectó la presencia de trazas de cocaína.
Las sustancias intervenidas por los actuantes, cuyo valor en el mercado ilícito, referido al peso neto calculado por el laboratorio, es de dieciséis mil ochocientos nueve euros con cinco céntimos en la modalidad de venta al por menor en gramos, y de veinticuatro mil seiscientos diecisiete euros con treinta y siete céntimos en la modalidad de venta al por menor en dosis, siendo el número total de éstas el de mil ochocientas quince.
SEGUNDO.Se declara probado, en este caso sin la conformidad de los acusados lo siguiente: El vehículo Honda Civic matrícula .... BWQ es propiedad de Ariadna , que no pudo utilizarlo desde el 22 de julio de 2009 hasta que no le fue entregado en calidad de depósito el 11 de noviembre de 2010, debido a que fue objeto de depósito como consecuencia de los hechos enjuiciados, si bien no consta acreditado el perjuicio realmente derivado de esa imposibilidad de uso.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para los inculpados por la acusación pública y particular pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal y acusación, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 del C. Penal , procede imponer a cada uno de los acusados, Luis Enrique y Felicisimo , la pena de tres años de prisión y multa de 16.809,05 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de doscientos cuarenta días de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Constituyendo también los hechos un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en los arts. 564.1.1º y 564.2.1º, procede imponer al acusado Felicisimo la pena de dos años de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Igualmente ha de acordarse el comiso de las sustancias estupefacientes intervenidas, del dinero y el arma intervenidos a los acusados, conforme a lo dispuesto en el art. 338 del C.Penal . La droga incautada será destruida, y una vez se acredite tal destrucción, se comunicará al Ministerio Fiscal.
TERCERO.-La acusación particular, al amparo de lo dispuesto en los arts. 116 y concordantes del C. Penal , ha interesado la condena de los acusados a indemnizar a Ariadna en la suma estimada por la depreciación del vehículo de su propiedad (Honda Civic), utilizado por los acusados sin tener conocimiento de que se iba a emplear para cometer un delito, ya que no pudo usarlo desde que fue intervenido por la Policía hasta el 11 de noviembre de 2010 en que le fue entregado.
Efectivamente, como sostuvo la acusación, el hecho de que Ariadna no pudiera utilizar el vehículo de su propiedad durante el mentado periodo de tiempo es consecuencia directa de la comisión de los delitos por los que se condena a los acusados, sin que el consentimiento de aquélla para su utilización por uno de ellos, en aquel momento su pareja, pueda extenderse más allá de lo que, atendidas las normales reglas de la lógica y experiencia, es un uso del vehículo para fines lícitos. Por tanto, los daños y perjuicios que se hubieran efectivamente causado por esa imposibilidad de utilización pueden sin duda ser objeto de cuantificación e indemnización, en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito penal, pues tal responsabilidad alcanza la reparación de los daños causados a terceros distintos de, en su caso, la víctima del delito, o sus familiares ( arts. 113 , 116 del C. Penal ).
Ahora bien, dado que estamos ante una cuestión de naturaleza eminentemente civil, la prueba de la realidad del daño y su concreto alcance corresponde a quien solicita la indemnización. Y en este caso, es esta prueba la que no se ha llevado a efecto por la acusación particular, pues de la documental incorporada a las actuaciones solo podemos deducir como probado el tiempo en que el vehículo estuvo intervenido o depositado en dependencias judiciales, pero no si durante ese tiempo, la no utilización del coche originó un daño real y cierto; además, la indemnización se solicita tomando como base la depreciación en el valor del coche derivada del simple paso del tiempo, y esta depreciación hubiera tenido lugar igualmente si el tan repetido vehículo hubiera estado en poder o a disposición de su propietaria. Por tanto, entendemos que no ha lugar a la indemnización interesada por la acusación de Ariadna .
CUARTO.-Las costas de este procedimiento se han de imponer a los inculpados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal . La mitad de ellas se imponen a los dos acusados, y la mitad restante al condenado Felicisimo .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
condenamosa Luis Enrique y a Felicisimo , como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, del art. 368 del C. Penal , a la pena de DE TRES AÑOS DE PRISIÓN,a cada uno de ellos, y multa de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (16.809,05 €)con responsabilidad personal subsidiaria de DOSCIENTOS CUARENTA DÍASen caso de impago, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
CONDENAMOS A Felicisimo , como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, del art. 564.1.1º y 564.2.1º, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo.
ABSOLVEMOS A LOS ACUSADOSde la pretensión indemnizatoria que, en concepto de responsabilidad civil, formuló la acusación particular de Ariadna .
La mitad de las costas procesales se imponen a los dos acusados, y la mitad restante al condenado Felicisimo .
Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes, dinero, arma y demás efectos intervenidos a los acusados, a los que se dará el destino legalmente previsto.
La sustancia tóxica intervenida habrá de ser destruida y, una vez se acredite tal destrucción, póngase esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.

