Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 380/2012 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100061
Encabezamiento
EF
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 380/2012
Órgano Procedencia: JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 24 DE MADRID
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 554/2012
SENTENCIA Nº 34/2013
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO
En MADRID, a uno de febrero de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 380/2012, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el
art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra la sentencia dictada en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 24 DE MADRID en el JUICIO DE FALTAS Nº 554/2012, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la
Habiendo sido partes: en concepto de apelante, Urbano , y en concepto de apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por ESTAFA, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia con fecha 29-06-2012 , estableciéndose el tenor literal siguiente:
FALLO: 'Debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable de una falta de ESTAFA a la pena de un mes/multa con una cuota diaria de dos euros y a que indemnice a la perjudicada E.S. CAMPSA, en la cantidad de 25 € y al pago de las costas' .
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Urbano y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso de apelación por Urbano contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2012 y se invoca como motivo: que no dispone de medios económicos, que es chatarrero, no tiene trabajo, y tiene tres hijos.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal informa que la manifestación de carecer de medios para pagar la multa, no es motivo de recurso, sino de presentar la correspondiente documentación económica en el trámite de ejecución de sentencia.
TERCERO.-Que este Tribunal, a la vista de la sentencia dictada y objeto de recurso, entiende que el mismo no puede prosperar, toda vez que la pena impuesta es la mínima legalmente establecida, y por ello, la pretensión deberá de acreditarla en la fase de ejecución de sentencia.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la LECrim ., han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Urbano contra Sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2012 en el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid en el Juicio de Faltas nº 554/2012, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

