Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 39/2013 de 21 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALONSO SUAREZ, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 34/2013
Núm. Cendoj: 28079370292013100114
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: RJ 39/12
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N.º 8 DE COLLADO VILLALBA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS N.º141/2012
SENTENCIA N.º 34/13
Ilmo. MAGISTRADO
D. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ
En MADRID, a 21 de febrero de 2013.
El Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ, de la Sección Veintinueve de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82, párrafo 2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Collado Villalba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Rosario , contra la sentencia dictada por la juez del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Collado Villalba, el 13 de noviembre del 2012 . Ha sido parte la apelante y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado antes citado en el Juicio de Faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre del 2012 en la que se establecen como HECHOS PROBADOS:
'En virtud de convenio regulador aprobado por día 22-06-12 acudido al domicilio de la madre María Rosario a recoger a la menor, no encontrándose nadie en el domicilio, no entregándose a la menor al padre hasta el miércoles siguiente.'
Su FALLOo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo CONDENAR Y CONDENO a NI' María Rosario como autora de una falta del artículo 618.2 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS de Multa con una cuota de TRES EUROS cada día, con la responsabilidad en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal , así como al abono de las costas propias del juicio.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante.
Repartidas las actuaciones a esta Sección Veintinueve se formó el Rollo correspondiente con el número
No se aceptael relato de hechos probados de la sentencia recurrida. Se da por reproducido aquí el Fallo de la sentencia 100/09 del Juzgado de 1ª instancia e instrucción 3 de Collado Villalba .
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante y el ministerio fiscal coinciden en señalar la falta de competencia territorial del juzgado de instrucción de Collado-Villalba para conocer de este juicio de faltas. En efecto, si los hechos sucedieron, necesariamente tuvieron que ocurrir en Arévalo, dado lo dispuesto en el fallo de la sentencia de divorcio, que establecía tal localidad como el lugar de entrega de la menor, tal y como por lo demás relata la misma denuncia. En tal caso, sería del juzgado de instrucción ese partido la competencia para conocer de los supuestos hechos ( arts 14 y 15 de la LECri), con lo que en el caso efectivamente se vulneró el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley ( art 24.2 CE ). Por ello procede declarar la nulidad de juicio oral y de la sentencia, para que se restablezca el derecho fundamental vulnerado.
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por María Rosario al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y revocar la sentencia dictada por la jueza de instrucción en este proceso con fecha13 de noviembre de 2012 , para que el asunto sea enjuiciado por el órgano jurisdiccional competente territorialmente, sin hacer declaración de las costas de la alzada
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al juzgado 'a quo' a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 22/02/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

