Sentencia Penal Nº 34/201...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 34/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 104/2012 de 26 de Marzo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 45168370022013100128

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00034/2013

Rollo Núm. ............. 104/2012.-

Juzg. Instruc. Núm. 2 de Talavera de la Reina.-

J. Faltas Núm. ....... 163/2011.-

SENTENCIA NÚM. 34

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil trece.-

Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 104 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, por una falta de coacciones e injurias,en el Juicio de Faltas Núm. 163/2011, en el que han intervenido, como apelante Severino , defendido por el Letrado Sr. Aguirre de Cárcer; y como apelado Juan Alberto , defendido por el Letrado Sr. Donate Valera.

Antecedentes

PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de julio de 2011, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que se absuelve a don Bernabe , a don Juan Alberto , a don Eutimio , a don Javier y a don Patricio de la falta de coacciones e injurias por las que fueron denunciados, siendo declaradas las costas de oficio.

Con fecha 5 de septiembre de 2011, de dictó auto de aclaración en cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'DEBO ACLARAR Y ACLARO la resolución antes citada en el sentido de que tanto en el encabezamiento de la sentencia, como en el Fundamento Jurídico Segundo debe omitirse las referencias hechas al Ministerio Fiscal, ya que el mismo no asistió a la vista del juicio verbal'.-

SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Severino , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICANlos hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son


Se declara probado que' Ha quedado probado y así se declara que en fecha 28 de marzo de 2011 se presentó denuncia por el Sr. Severino contra don Bernabe , don Juan Alberto , don Eutimio , don Javier y contra don Patricio por coacciones e injurias ocurridas a las 14:00 horas del 11 de febrero de 2011 en el comedor del Parque de bomberos de esta ciudad por exigir los denunciados al denunciante explicaciones, como jefe del servicio, sobre la orden que había dado al sargento de guardia en relación con el sistema de video vigilancia instalado en el parque de bomberos dirigiéndose a él los denunciados en actitud hostil, y con un tono amenazante y despreciativo hacia el denunciante, según éste, cuestionando el Sr. Bernabe la capacidad de mando, de organización y de gestión del servicio de bomberos, todo ello mientras el denunciante y el resto de los litigantes se encontraban en su tiempo de descanso para comer'.-


Fundamentos

PRIMERO:La representación de Severino recurre la sentencia del juicio de faltas de referencia alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a obtener una resolución motivada, si bien , de la lectura del recurso lo que efectivamente se alega es el error en la valoración de la prueba al entender que los insultos recibidos por su cliente quedaron acreditados con la prueba testifical, y en concreto por lo que manifestó el testigo Miguel Ángel .

Respecto a la motivación de la sentencia, la Sala discrepa de la valoración interesada que realiza el recurrente en su escrito de apelación. Se considera, por tanto, que la Juez en su extensa sentencia (cinco páginas) realiza una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el plenario y entiende que los señores denunciados deben ser absueltos de la falta de coacciones e injurias por las que fueron acusados.

Ciñéndonos a las injurias, conforme a la apelación presentada, sorprende a esta Sala que el apelante entienda que la resolución no esté motivada, y por el contrario vea de lo más normal que la denuncia presentada por su cliente no especifique aquellos términos que bajo su punto de vista fueron injuriosos. Sorprende, decimos, porque no pasara inadvertido al señor Letrado de que toda persona denunciada tiene derecho a conocer precisamente, en este caso, las injurias que se le imputan , salvo que se quiera violentar su derecho a la defensa y sorprender al mismo en el acto del plenario con hechos ( en este caso las injurias) de los que no ha podido preparar su defensa.

Es por tanto, que pese a lo argumentado por la parte, no es nada 'lógico y normal' que en la denuncia no se detallen los concretos insultos recibidos. Lejos de ello, cuanto mas concreta sea la denuncia presentada, mejor se podrán valorar los hechos denunciados. Y eso es lo que realiza la Juez de Instrucción en su fundada sentencia, de forma que entiende que las injurias proferidas en actitud hostil, tono amenazante y despreciativo que el denunciante atribuye a los denunciados no han quedado acreditadas, dado que el denunciante no concreta en su denuncia las expresiones que dice proferidas por los denunciados el día de autos. Para la Juez , los hechos denunciados deben valorarse en su conjunto, y a juicio de la Sala acierta en tal valoración, estimando que lo que ocurrió el día de autos fue una discusión verbal en un tono elevado, por los motivos laborales que se reflejan detalladamente en la sentencia, sin que existiera por los denunciados un 'animus' concreto para obligar al denunciante a hacer algo que no quisiera, ni tuvieran la intención de proferir expresiones insultantes, más allá del ánimo de criticar la gestión del jefe de servicio.

En cuanto, al error en la valoración de la prueba testifical, es obvio que si se lee detenidamente el párrafo de la sentencia (folio 93 de la causa) , la Juez valora en conjunto las declaraciones vertidas en el plenario , y entiende que pese a que dicho testigo afirma que tales expresiones injuriosas las refirió Juan Alberto , tiene en cuenta también que nadie más pudo identificar al autor de las expresiones, llegando a una conclusión lógica , como antes se ha expresado, en cuanto la discusión verbal que tuvo lugar y la intención de los denunciados, valoración que se confirma en esta instancia.

SEGUNDO:En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser confirmada la resolución recurrida, desestimando el recurso de apelación que ha sido interpuesto.-

TERCERO:Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Severino , debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 12 de julio de 2011 , en el Juicio de Faltas Núm. 103/2012, de que dimana este rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil trece.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.