Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 34/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 274/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO

Nº de sentencia: 34/2013

Núm. Cendoj: 31201510052013100001


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5

c/ San Roque, 4 -6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848 424565

Fax.: 848 424566

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000274/2012

NIG: 3120148220120011636

Resolución: Sentencia 000034/2013

Procedimiento Abreviado 0000340/2012 -00 Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña

Intervención:

Fiscal

Denunciado

Denunciante

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL

Gaspar

María Dolores

Procurador:

JAIME GOÑI ALEGRE

Mª JESÚS ARRICIVITA OSÉS

Abogado:

DANIEL BORDA MARTIN

VICTOR GARDE ARISTU

S E N T E N C I A Nº 000034/2013

que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 19 de febrero de 2.013, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 274/2012, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 340/2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal y un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado Gaspar , con D.N.I. NUM000 , hijo de EMILIANO y de ANTONIA, nacido en PAMPLONA el día NUM001 de 1977 y con domicilio en PASEO000 DE IRUÑA/ PASEO000 , NUM002 NUM003 NUM004 , de Pamplona, en situación de libertad provisional por esta causa de la que consta cautelarmente privado los días 20 y 21 de mayo de 2.012, representado por el Procurador JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado DANIEL BORDA MARTIN, como Acusación Particular María Dolores , representada por la Procuradora MARÍA JESÚS ARRICIVITA OSÉS y asistida del Letrado VÍCTOR GARDE ARISTU, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando las siguientes conclusiones:

1.-Conclusión cuarta, que quedaba redactada como sigue:

No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

2.-Conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue:

Procede imponer por el delito de robo con violencia la pena de 2 años de prisión.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con los artículos 57.1.2 y 48.2 interesa que se imponga Gaspar , por el delito de maltrato no habitual la prohibición de comunicación con María Dolores la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de tres años.

Procede imponer a Gaspar por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del C.P ., las penas de 72 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 2 años y un día; accesoria correspondiente del artículo 56 del CP y costas procesales.

Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con los artículos 57.1.2 y 48.2 interesa que se imponga Gaspar , por el delito de maltrato no habitual la prohibición de comunicación con María Dolores la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de dos años.

El acusado Gaspar indemnizará a María Dolores en la cantidad de 600 €.

La Acusación Particular se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que Gaspar , mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia dictada el 24 de octubre de 2011, por el juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Pamplona, en las DUR 794/11, por un delito de maltrato no habitual a las penas de 4 días de trabajo en beneficio de la comunidad, 8 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de comunicación y alejamiento respecto de una tercera persona ajena a este procedimiento, mantuvo una relación sentimental con María Dolores , si bien en el momento en que se produjeron los hechos la relación había terminado.

Sobre las 17,00 horas del 20 de mayo de 2012, María Dolores fue a buscar a Gaspar para acompañarlo a urgencias ya que se encontraba mal. Al llegar María Dolores al domicilio de Gaspar sito en la PLAZA000 de Pamplona, Gaspar bajó al coche y le dijo que le llevara a una farmacia.

Por el camino, comenzaron una discusión. En el transcurso de esa discusión Gaspar agarró de los brazos a María Dolores , la tiró del pelo y la zarandeó. Ante esto María Dolores intentó salir del coche pero Gaspar agarró las llaves del coche, cerró los seguros le agarró de la cabeza agachándola y tras ponerle las llaves en el cuelo le dijo que le iba a matar. A continuación le dijo que iban a por a un cajero para que sacara 600 €.

Ambos se dirigieron en el coche al cajero de Caja Navarra, sita en la C/ Monasterio de Urdax, donde entró María Dolores , permaneciendo fuera Gaspar . Tras sacar el dinero el Sr. Gaspar entró en el cajero, agarró del cuello a María Dolores y se apoderó del dinero abandonado el lugar.

María Dolores no acudió a ningún centro médico para ser tratada de las heridas causadas.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242 del Código Penal y un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gaspar , como autor responsable, de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, y un delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal , a:

1.-La pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a María Dolores , en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante 3 años, comunicarse con ella y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 3 años, por el delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 del Código Penal .

2.-La pena de 72 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y un día que conlleva la pérdida de la licencia caso de disponer de ella, prohibición de aproximarse a María Dolores , en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a 300 metros durante 2 años, comunicarse con ella y establecer con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 2 años, por el delito de maltrato no habitual del artículo 153.1 del Código Penal .

3.-Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 600 euros, a María Dolores , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha de su completo pago.

4.-Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

Remítase testimonio de la presente sentencia, con expresión de su firmeza, al Juzgado de lo Penal Número 4 de Pamplona a los efectos de su Ejecutoria Número 551/2011 y al Juzgado de lo Penal Número 2 de Pamplona a los efectos de su Ejecutoria Número 329/2012.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 19 de febrero de 2013.


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