Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 18/2014 de 31 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100034


Encabezamiento

RSF

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 18/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 DE MADRID

Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 589/2013

SENTENCIA Nº 34/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 31 de enero de dos mil catorce.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 18/2014, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 17-07-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 50 de MADRID, en el JUICIO DE FALTAS N º 589/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Baltasar y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente:

FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Baltasar como autor responsable de una falta de AMENAZAS, a la pena de 15 DIAS DE MULTA con una cuota diaria de 5 EUROS, que deberá abonar una vez sea firme la presente sentencia, quedando sujeto, en caso de impago, a responsabilidad penal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Baltasar , no siendo impugnado por los apelados ni el Ministerio Fiscal, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.


Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente recurso de apelación, se solicita la revocación de la sentencia y la absolución del recurrente, al considerarse que ha habido error en la valoración de la prueba y vulneración del art.24 CE .

SEGUNDO.-Se trata, por tanto, de una discrepancia valorativa de las pruebas que como es bien conocido, es cuestión propia e intransferible del órgano enjuiciador, conforme a lo previsto en los arts.973 y 741 LECrim

Sin embargo, tal pronunciamiento general, permite corregir los errores patentes, si quien recurre, acredita que se está ante alguno de los siguientes casos:

- Valoración de pruebas ilícitas

- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio, válidamente configurado

- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.

TERCERO.-Examinada la cuestión, no podemos estimar el recurso ya que no se ha probado la existencia de ninguna de las causas de rectificación de la sentencia, expuestas en el fundamento jurídico anterior.

En efecto, lo que el recurrente pretende, es que este órgano de apelación sustituya la valoración de pruebas personales por la suya propia, sin haber presenciado el juicio, lo que supondría una flagrante violación de los principios de inmediación y contradicción.

Doctrina que se apoya en la reciente STC 118/2013, de 20 de mayo , la cual, recordando la doctrina que viene de la STC 167/2002 , enfatiza la importancia de los principios de inmediación y contradicción, que imponen que la prueba personal se practique ante el órgano judicial al que corresponde su valoración, y, en el caso de la garantía de contradicción, 'esta conlleva el que ese examen 'directo y personal' de las personas cuya declaración va a ser objeto de nueva valoración en la segunda instancia se realice en el seno de una nueva audiencia en presencia de los demás interesados y parte adversas' ( SSTC 144/2012, FJ 4 y 43/2013 , FJ 6).

Además, en el presente caso resulta que frente a los hechos objeto de la denuncia y que fueron considerados probados por el 'Juez a quo', no existió prueba de descargo alguna ya que el ahora apelante no concurrió al juicio, el cual fue celebrado de conformidad con lo previsto en los artículos 970 y 971 LECrim , sin su presencia.

Así las cosas, y no existiendo prueba alguna en su favor, tanto de su situación de desempleo que se alega en el recurso como de las muertes y heridas de los perros del recurrente que pudieran apoyar una causa de justificación, pero que tampoco se acredita, sólo cabe desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, al considerarla conforme a derecho.

CUARTO.-A pesar del resultado de la apelación, las costas procesales que se hubieran producido, se declaran de oficio.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Baltasar , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO


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