Sentencia Penal Nº 34/201...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 121/2013 de 25 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TOSCANO TINOCO, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 28079370052014100028


Encabezamiento

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934573,914933800

Fax: 914934716

TRA MA

37059100

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0036230

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 121/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen:Diligencias Previas Proc. Abreviado 1206/2009

Contra: D./Dña. Maximiliano

PROCURADOR D./Dña. LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ

Letrado D./Dña. MARIA ROSARIO BARRADO CASTILLO

S E N T E N C I A Nº 34 /2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a 25 de abril de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa P.A. nº 121/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Maximiliano , de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1980, con DNI NUM001 , sin antecedentes; en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Carmen Claver de Pablo, y dicho acusado, representado por el Procurador D. Luis González Argüelles y defendido por el Letrado D. José Manuel Hernández Valverde; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan José Toscano Tinoco.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 segundo párrafo del Código Penal , del que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Maximiliano , para quien solicitó la imposición de las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 148 euros, así como las costas y el comiso de la sustancia, a la que debía darse el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo al importe de la multa.


El acusado, Maximiliano , mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 de 1980, con número de DNI NUM001 , de nacionalidad española y sin que le consten anotados antecedentes penales, sobre las 21,00 horas del día 6 de marzo de 2009, cuando se hallaba en el interior del domicilio de la calle AVENIDA000 , número NUM002 NUM003 de Madrid, procedió a vender a las siguientes personas a cambio de dinero:

A Carlos Manuel 0,82 gramos de polvo piedra de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser cocaína.

A Juan Francisco 0,76 gramos de polvo piedra de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser cocaína.

A Alfonso 0,83 gramos de polvo piedra de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser cocaína.

A Bernardino 0,34 gramos de polvo piedra de color blanco, que tras los oportunos análisis resultó ser cocaína.

A Marí Juana 0,67 y 2,73 gramos de hachís.

En el momento de la detención se le ocuparon al acusado dos bolsitas conteniendo sustancia en polvo de color blanco, que tras realizarle los oportunos análisis resultó ser cocaína, en la cantidad de 1,64 gramos y una bellota que, tras realizarse los oportunos análisis, resultó ser 10,53 gramos de hachís, destinadas al tráfico de terceras personas, a sabiendas de dicha posesión y con dicha finalidad.

La droga ocupada al imputado, que estaba destinada al tráfico ilícito, hubiera alcanzado en éste un valor de 51,49 euros en su venta por gramos, respecto del hachís, y 96,352 euros en su venta al por menor respecto de la cocaína.

La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendado por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

El hachís es una sustancia estupefaciente incluida en las Listas I y IV del Convenio único de 1961, ratificado por la Ley 17/67 de 8 de abril, enmendado por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.


Fundamentos

PRIMERO:Establece el primero de los apartados del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'. A ello añade el apartado segundo que 'si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad'.

SEGUNDO:Los hechos expuestos en el apartado anterior son constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en el artículo el artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por reunirse los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos al respecto y concurriendo la circunstancia del párrafo segundo de dicho artículo, hechos que se consideran probados en atención a la conformidad que sobre los mismos se ha producido en el trámite del juicio oral.

TERCERO.-Del delito descrito en el Fundamento anterior es responsable en concepto de autor Maximiliano , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , que le es imputable a título de dolo, a los efectos del artículo 5 del Código Penal .

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.-En cuanto a la penalidad, Ministerio Fiscal interesó la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 148 euros, así como el pago de las costas del procedimiento, y el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

Habiendo mostrado la defensa su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias por el acusado y, toda vez que tales penas se encuentran dentro de los límites establecidos en los artículos antes citados, procede imponer al acusado tales penas, dictándose por ello sentencia de estricta conformidad, tal y como se ha verificado 'in voce' en el acto de la vista y ahora se redacta, conforme exige los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 248.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEXTO.-Las costas deben imponerse a los criminalmente responsables de todo delito o falta conforme a lo ordenado en los artículos 123 del Código Penal y 240,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos de pertinente aplicación y de acuerdo con lo expuesto:

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Maximiliano , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 148 euros, así como el pago de las costas del procedimiento.

Se decreta el comiso de sustancia estupefaciente a la que se dará el destino legalmente previsto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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