Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 392/2013 de 07 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100105


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 392/2013.

JUICIO DE FALTAS Nº 64/2013.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE VALDEMORO.

A U T O Num: 34/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

============================================

En Madrid, a 7 de Febrero de 2014.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó auto de fecha 21 de Mayo de 2013 por la que se acordaba el sobreseimiento provisional de las diligencias. Por D. Juan Antonio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, del que dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO .- Con fecha 19 de Julio de 2013, el referido Magistrado-Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, admitiendo en parte el recurso de reforma, dejando sin efecto el sobreseimiento acordado y ordenando la práctica de una diligencia probatoria para localizar al autor o autores de los hechos denunciados, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- Con fecha 4 de Diciembre de 2013 tuvo entrada el presente recurso en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, y se señaló para resolución del presente recurso la audiencia del día 6 de Febrero de 2014, sin celebración de vista.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, actuando como Tribunal unipersonal.


Fundamentos

PRIMERO .- En la presente causa se denunció la posible comisión de una estafa al proceder persona desconocida a suplantar la identidad del denunciante y dar de alta dos líneas telefónicas con las compañías Vodafone y Yoigo, habiendo realizado varios cargos en la cuenta corriente del denunciante. Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro se acordó el sobreseimiento provisional al no poderse conocer la identidad del autor de los hechos denunciados de las diligencias, y por D. Juan Antonio se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución solicitando la transformación de la causa a diligencias previas y la práctica de una serie de diligencias tendentes a la localización e identificación del autor o autores de los hechos denunciados, recurso que fue estimado en parte por el Juez a quo, que dejó sin efecto el sobreseimiento acordado y ordenó la práctica de una diligencia probatoria para localizar al autor o autores de los hechos denunciados.

SEGUNDO .- Se interesa en primer lugar por la parte apelante que el presente juicio de faltas se transforme en diligencias previas al superar la cuantía defraudada los cuatrocientos euros, pues además de los cargos denunciados de 24,14 euros, 33,71 euros y 2,58 euros, también se le hizo otro cargo por importe de 527,13 euros, lo que ha sido denegado por el Juez a quo al considerar que esta última cantidad le ha sido reintegrada, por lo que la estafa no supera los 60,43 euros denunciados.

El motivo del recurso debe ser estimado por dos razones. En primer lugar porque la denuncia se realizó el 11 de Enero de 2013, fecha en la que constaban los tres cargos denunciados por ser de fecha anterior, pero el cargo de 527,13 euros es posterior, en concreto es de fecha 5 de Febrero del mismo año, por lo que no podía figurar en la denuncia inicial, y sólo consta en el extracto de la cuenta aportado a la causa por el denunciante el mes de marzo. En consecuencia el importe cargado en la cuenta del denunciante supera los cuatrocientos euros. Y en segundo lugar porque el razonamiento del juez a quo debe ser rechazado, ya que la reparación del perjuicio causado no hace desaparecer el ilícito penal, lo que sólo tendrá relevancia a efectos de la responsabilidad civil. Y a lo expuesto debe añadirse que el razonamiento del juez a quo resulta incongruente pues no solo se han reintegrado al denunciante los 527,13 euros, sino también los 24,14 euros, 33,71 euros y 2,58 euros inicialmente denunciados, lo que debería determinar, según su razonamiento, el sobreseimiento de la causa al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, pues se ha devuelto toda la cantidad supuestamente defraudada. De seguir este erróneo razonamiento un robo con violencia dejaría de serlo en caso de recuperación de los efectos sustraídos.

TERCERO .- En segundo lugar se interesa por la parte apelante la práctica de una serie de diligencias tendentes a la localización e identificación del autor o autores de los hechos denunciados. A tales efectos se aportó por la parte apelante la dirección a la que fue remitido un móvil Samsung Galaxy ID que adquirieron suplantando su identidad y que estaba situado en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vinaros (Castellón) CP: 12500, pudiendo comprobar el albarán de entrega de la empresa de transportes que envió el móvil a esta dirección o llamar

a declarar al transportista que hizo la entrega del móvil. También señaló que puso en conocimiento del juzgado que para la adquisición del móvil utilizaron la página de internet de Phone House.com, siendo posible localizar la IP desde la que se hizo el pedido. También se indicó que se podría solicitar los datos oportunos a las compañías de telefonía móvil Vodafone y Yoigo en cuanto a las altas fraudulentas realizadas a su nombre.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que el derecho a la prueba no es un derecho ilimitado que obligue al Instructor a practicar todas las diligencias probatorias solicitadas, sino que el Instructor deberá practicar aquellas pruebas que estime procedentes para el esclarecimiento de los hechos y rechazar todas aquellas innecesarias o impertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.2 de la Constitución que habla del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

El motivo debe estimarse en parte, pues ya se ha oficiado a las dos compañías Vodafone y Yoigo, y por el Juez a quo se ha acordado oficiar a la Guardia Civil para localizar e identificar a los moradores de la casa donde se recibió el terminal telefónico, y la diligencia referida al transportista ha sido acertadamente denegada, pues su práctica nada iba a aportar a la causa. Solo resta la localización de la IP desde la que se hizo el pedido, para lo que se utilizó la página de internet de Phone House.com, diligencia sobre la que el Juez a quo no se ha pronunciado, y que se considera relevante y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

Deduciéndose de lo expuesto la procedencia de estimar en parte el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida, para que la causa se transforme a diligencias previas y se practique la diligencia consistente en localizar la IP desde la que se hizo el pedido. Se declaran de oficio las costas de esta alzada al haber prosperado en parte el recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Letrado Dª. Isabel Alarcón Cárdenas, en nombre de D. Juan Antonio , contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Valdemoro, de fecha 21 de Mayo de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debo REVOCAR y REVOCO el mismo, así como el auto de 19 de Julio del mismo año, resolutorio del recurso de reforma, para que la causa se transforme a diligencias previas y se practique la diligencia consistente en localizar la IP desde la que se hizo el pedido. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por este mi auto, contra el que no cabe interponer recurso alguno, del que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.


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