Sentencia Penal Nº 34/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 24/2013 de 23 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 30030370022014100033

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2014

SENTENCIA

NÚM. 34 /14

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 24/13, dimanantes del Procedimiento Abreviado 12/13 tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, bajo el núm. DP 4973/12, por delito contra la salud pública contra Ofelia , mayor de de edad, de nacionalidad boliviana y sin antecedentes penales, con NIE NUM000 , domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 piso NUM002 (Valencia), representada por el Procurador JOSÉ DIEGO CASTILLO GÓMEZ y defendida por el Letrado ÁNGEL GALINDO LAORDEN, y Virgilio , mayor de edad, súbdito ecuatoriano, con antecedentes penales no computables, con NIE NUM003 , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004 piso NUM005 NUM006 . (Murcia), representado por la Procuradora MARÍA JOSÉ GARCÍA SÁNCHEZ y defendido por el Letrado ANTONIO FAURA MOLINA.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de de Instrucción núm. 4 de los de Murcia, por resolución de fecha 24 enero de 2013, acordó transformar las DP 4973/2012 por los trámites del Procedimiento Abreviado (nº 12/13), tras la denuncia referida, por delito contra la salud pública contra Ofelia y Virgilio , y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 15 de febrero de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1 del C. penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del que eran posibles autores ambos acusados Ofelia y Virgilio , y solicitando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de cuatro años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y multa de 70.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia e imposición de costas y destrucción de la sustancia intervenida.

Por la defensa de ambos acusados se articularon sendos escritos de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de los acusados, y se acordó señalar para el día 23 de enero de 2014 el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de rebajar sus pretensiones punitivas respecto a la acusada Ofelia , interesando para ella como nueva pena la de 3 años de prisión y multa del tanto de la droga intervenida (31.660Ž86 €) con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, dejando pendiente la concreción de sus modificaciones respecto al otro acusado, Virgilio , hasta que se produjese la declaración de Ofelia sobre la participación de su compañero.

La defensa de la acusada se adhirió a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERECRO.-La acusada Ofelia reconoció los hechos de los que se le acusa y se conformó con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, asegurando que Virgilio desconocía que ella portaba cocaína así como su destino.

Tras esta declaración, el Ministerio Fiscal renunció a las demás fuentes de prueba, a lo que se sumaron las defensas, y retiró la acusación respecto a Virgilio , a lo que se adhirieron ambas defensas.


PRIMERO.-Sobre las 13, 45 horas del día 18 de octubre de 2012, Ofelia , súbdita boliviana, de 27 años de edad y sin antecedentes penales, en situación regular en España, fue identificada cuando se encontraba en la carretera de Santa Catalina de Murcia, en la parte exterior del vehículo Citroen Xsara, matrícula .... LVW , propiedad del padre de Virgilio , portando en el interior del bolso de Ofelia una bolsa conteniendo un paquete de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 532 gramos y pureza del 8%, que la acusada poseía en disposición de donación o venta a terceras personas así como 630 euros procedentes de la venta de dicha sustancia.

La sustancia intervenida podría haber alcanzado en el mercado ilícito un valor de 31 660,86 euros.

Virgilio , súbdito ecuatoriano, de 22 años de edad que acompañaba a Ofelia , desconocía que su acompañante portaba cocaína y su destino.

SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace la acusada Ofelia de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.


Fundamentos

PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que, por estricta conformidad de la acusada y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Ofelia como autora de un delito contra la salud públicaprevisto y penado en el artículo 368, inciso 1º del párrafo del Código penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 31.660Ž86 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición de la mitad de las costas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Virgilio , con todos los pronunciamientos favorables, del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas.

Procédase al comiso definitivo y destrucción de la sustancia intervenida, y procédase a la entrega definitiva al fondo de bienes decomisados del Plan Nacional sobre drogas del dinero intervenido a Ofelia .

Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.

Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, o, en su defecto, declarada la insolvencia, apórtese certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes de la condenada a pena privativa de libertad en esta causa y dése traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, con aportación de la prueba procedente, en su caso, interesen lo que a su derecho convenga sobre cualquier alternativa distinta a la inmediata ejecución en sus propios términos de la pena privativa de libertad impuesta, resolviéndose a continuación respecto de lo solicitado en dicho plazo, con expreso apercibimiento de que el auto por el que se resuelvan las peticiones de las partes será ejecutivo no obstante la interposición de recurso por cualquiera de ellas.

Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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