Sentencia Penal Nº 34/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 43/2014 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 34/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100150

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00034/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo:N54550

N.I.G.:40195 41 2 2014 0042712

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTR.N.2 Y MERCANT. de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000021 /2014

RECURRENTE: Celia

Letrado/a: CARMELO VELASCO MARTINEZ

RECURRIDOP: Sergio

Letrado/a: JESUS MARCOS MARTIN BARBA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000043 /2014

SENTENCIA Nº 34/2014

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Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

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En SEGOVIA, a doce de Mayo de dos mil catorce.

La Sala de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Celia , siendo las partes en esta instancia como apelante Celia , y como apelado Sergio .

Antecedentes

PRIMERO.-El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de SEGOVIA, con fecha 13 de febrero de 2014 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que Celia estuvo empleada en el concesionario Audi de esta capital, del que es propietario Sergio , y fue despedida en mayo de 2013 en despido disciplinario. Celia utilizaba el número de teléfono móvil NUM000 . Pasados unos meses Celia empezó a llamar desde su teléfono móvil a Sergio , llamadas que este no contestaba, y al que dejaba mensajes de voz reclamando dinero y que si no se lo daba le iba a decir a su mujer que habían mantenido relaciones entre ambos. El día 23 de enero Sergio habló con Celia y le dijo que si seguía en esos términos la iba a denunciar. Los mensajes continuaron, y así el en días sucesivos le mandó mensajes como lo mismo te has ido de Segovia para que no te maten, cagón; que le iba a denunciar por violación; que tuviera cuidado con su mujer y su hijo; que unos familiares le iban a dar una paliza; o me das los seis mil euros o ni lo cuentas que te van a matar guapito; quiero los seis mil euros más daños y perjuicios, guapito; tienes que estar hasta muerto, adiós guapo, que te vaya bien cielo.

SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Celia como autor de una falta continuada de amenazas del art. 620.2 del Código penal , a la pena de multa de dieciocho días con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como la prohibición de comunicar con el denunciante y su familia por cualquier medio y la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio en que se encuentre Sergio y su familia, a distancia no inferior a trescientos metros, durante el tiempo de seis meses; así como al pago de las costas del juicio.

TERCERO.-Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Celia , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.


Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.Se interpone recurso de apelación por la denunciada contra la sentencia dictada por el juez de instrucción en que se le condena como autora de una falta de amenazas a pena de multa.

Como motivos de recurso se alega por la parte recurrente el error en la valoración de la prueba por parte del juez de instancia, entendiendo que las grabaciones aportadas como prueba en la vista han sido sacadas de contexto, que la denunciada tan sólo reclamaba una cantidad de dinero y que ella a su vez también denunció amenazas por parte del denunciante, sin que se sepa lo sucedido con tal denuncia.

SEGUNDO.La sentencia ahora recurrida debe ser confirmada. En cuanto al error en la valoración de la prueba, debe decirse con carácter general que para que esta causa de apelación pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene el juzgador en base a su interpretación de la prueba, por la que hace la recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.

Por otra parte no hay que olvidar que es el juez de instrucción el que ha celebrado el juicio y por tanto practicado las pruebas, con lo que ha contado con el esencial elemento de la inmediación y contradicción, de lo que en este momento se carece. Quiere con ello decirse que en la valoración de los testigos el criterio de quien celebra el juicio tiene un valor fundamental, pues oyendo no sólo lo que declaran, sino cómo se declara, puede llegar a conclusiones imposibles de alcanzar con la simple lectura de los autos.

En el presente caso se alega que las grabaciones han sido sacadas del contexto propio de una reclamación dineraria. La parte denunciante niega por su parte que se la debiese dinero alguno como consecuencia del despido producido meses antes. Esta discusión es absolutamente indiferente en este momento. El hecho de que se pudiese deber dinero jamás justificaría las expresiones amenazantes recogidas por el juez de instancia en los hechos probados de la sentencia, fruto de la directa audición del buzón de voz del denunciante procedentes del teléfono de la denunciada y que ella no niega. Ni dentro de contexto ni fuera de contexto, decir al denunciante que le van a matar, que le va a denunciar por violación, que le van a dar una paliza o amenazar a su mujer y a su hijo exceden de cualquier reclamación que se quiera hacer, y van mucho más allá de una falta de educación para inscribirse en una conducta penalmente reprensible.

En cuanto a que la denunciada hubiese a su vez denunciando al denunciante es un hecho que no ha se ha acreditado en el juicio, por no haberse aportado el documento que lo acreditase. En todo caso los avatares de esa hipotética denuncia en nada justifican la conducta de la denunciada, por lo que la sentencia debe ser confirmada.

TERCERO.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por Blas contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción de Cuéllar en juicio de faltas 93/11 ; se confirma la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.


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