Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 34/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 2726/2014 de 05 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 34/2014
Núm. Cendoj: 41091370072014100217
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 2726/2014 (Proc.abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCION SEPTIMA.
SENTENCIA Nº 34 /2014.
Rollo nº 2726/2014.
Procedimiento Abreviado nº 166/2013.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Lora del Río.
Magistrados :
Javier González Fernández, ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
Ángeles Sáez Elegido.
En Sevilla, a 5 de mayo de 2014.
Este Tribunal ha visto la causa referenciada, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
1.Han sido partes:
1. El Ministerio Fiscal, representado por D. José Escudero Rubio.
2. La acusadaDª Elisa , con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacida el día NUM001 de 1968, hija de Luis Alberto y de Olga , natural y vecina de Lora del Río (Sevilla), sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la procuradora Dª María Sánchez Oliveros y defendida por la letrada Dª Alicia Suárez Méndez, por quien intervino en el jucicio Dª Encarnación Vázquez García.
2.El juicio oral tuvo lugar en sesión celebrada el día 29 de abril del año en curso. Al inicio de la misma al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal concretó la acusación en el sentido de estimar a la acusada autora de un delito contra la salud pública del artículo 368, primer inciso, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Sin apreciar circunstancias modificativas, solicitó las penas de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8.000 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia, así como el pago de las costas, con comiso y destrucción de la droga intervenida. La acusada, confesándose culpable de los hechos que se le imputaban, mostró su absoluta conformidad con la acusación y las penas y de más consecuencias jurídicas solicitadas, lo que ratificó la letrada defensora sin estimar necesaria la continuación del juicio oral. Por todo ello la vista se dió por conclusa quedando los autos pendientes de dictado de sentencia.
Primero.- El día 26 de julio del año 2013 mediante una intervención corporal voluntaria practicada sobre la acusada Dª Elisa , cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, autorizada mediante auto de fecha 25 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lora del Río , se encontraron en la cavidad de su vagina tres envoltorios conteniendo un polvo blanco, sustancia que después de ser analizada resultó ser cocaína en un peso neto de 77,41 gramos con una pureza del 69,65 %, con un precio en el mercado de 7561,08 euros; otro envoltorio con polvo de color ocre, sustancia que después de ser analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 10,06 gramos, con una pureza del 16,31 %, con un precio en el mercado de 303,38 euros, y una papelina con un polvo de color ocre, cuya sustancia después de ser analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0,89663 gramos con una pureza del 7,63 %, con un precio de 12,64 euros.
Segundo.- Todas estas sustancias las tenía dispuestas la acsuada para su venta a terceros.
Fundamentos
Primero.- Dada la íntegra conformidad de la acusada y su defensa con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única acusación personada, manifestada al comienzo del del juicio oral, y la duración las penas solicitadas, procede conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dictar sentencia adecuada a la calificación acusatoria que es correcta atendidos los hechos declarados probados por conformidad de las partes, que, como se desprende del relato de hechos reconocido por la imputada, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tenecia para el tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño para la salud, como son la cocaína y la heroína conforme a consolidada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
Segundo.- De tal delito es responsable penalmente como autora, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa, material y dolosa que en su comisión tuvo, como ella misma ha reconocido, la acusada Dª Elisa .
Tercero.- No es de apreciar en la acusada la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.
Cuarto.- Procede decretar a tenor de los artículos 374 y 127 del Código Penal el comiso de las sustancias estupefacientes incautadas, a cuya destrucción se procederá en ejecución de sentencia.
Quinto.- Según el artículo 123 del Código Penal , los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también de las costas que su enjuiciamiento ocasione.
Sexto.- Finalmente, como fundamentos jurídicos de esta sentencia han sido también tenidos en cuenta los artículos 24 y 120 de la Constitución ; los artículos 1 , 16 , 27 , 28 , 58 y concordantes del Código Penal , y los artículos 142 , 239 , 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Por cuanto antecede, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Condenamos a Dª Elisa como autora de un delitocontra la salud pública ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a las penas de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEOCHO MIL EUROS(8.000 €), con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas.
Se decreta el comisode toda la droga incautada, a cuya destrucción se procederá una vez firme esta sentencia.
De no haberse recibuido, reclámese nuevamente del juzgado instructor la remisión de la pieza separadade responsabilidades pecuniarias debidamente concluida con arreglo a Derecho.
Notifíqueseesta sentencia al Ministerio Fiscal, personalmente a la acusada y a su procuradora, informándoles de que contra la misma cabe interponer recurso de casación a preparar ante este tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación practicada.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.

